STSJ Comunidad de Madrid 1588/2020, 22 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1588/2020
Fecha22 Octubre 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009730

NIG: 28.079.00.3-2019/0001946

Procedimiento Ordinario 154/2019 SECCIÓN DE APOYO

Demandante: D./Dña. Mario

PROCURADOR D./Dña. MARIA LEOCADIA GARCIA CORNEJO

Demandado: Dirección General de Policía

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1588/2020

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

Dña. MARÍA PRENDES VALLE

En la Villa de Madrid a veintidós de octubre de dos mil veinte.

Visto por esta Sección de Apoyo a la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 154/2019, interpuesto por la Procuradora D.ª Leocadia García Cornejo, en nombre y representación de D. Mario, bajo la dirección técnica del Abogado D. Joaquín Bachrani Reverté, contra la Resolución de la Dirección General de Policía de 17 de diciembre de 2018 que desestima el recurso de alzada presentado contra el acuerdo del Tribunal Calificador del Proceso Selectivo de Ingreso en la Escala Básica del CNP de 26 de abril de 2018, por el que resultó excluido.

Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía General del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 28 de enero de 2019, acordándose mediante decreto de 30 de enero de 2019 su admisión a trámite como procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 13 de mayo de 2019 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando que se dictara sentencia estimatoria del recurso, en los siguientes términos:

"dicte Sentencia por la que:

a) Que se estime en su integridad el Recurso Contencioso- Administrativo interpuesto por esta representación procesal en base a los Hechos y Fundamentos de Derecho contenidos en el mismo, y otros que resultaren de aplicación al presente supuesto fáctico. b) Declare nula de pleno derecho, o subsidiariamente anulable y deje sin efecto el Acuerdo del Tribunal Calificador de fecha 26 de Abril de 2.018 y contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 26 de Octubre de 2.018, por el que se excluía a Don Mario del proceso selectivo, en la forma expuesta en el cuerpo del escrito de demanda, procediendo a declararle apto en dicha prueba de entrevista.

c) Le declare apto en la prueba de entrevista personal, y por consiguiente que se le valore los test psicotécnicos siempre que el Tribunal Calificador conserve los datos y antecedentes necesarios para proceder a dicha valoración motivada o, en caso contrario, a continuar con la siguiente fase del proceso selectivo y realizar los test psicotécnicos en la convocatoria inmediatamente posterior a la Sentencia que en su día se dicte (la convocatoria que se encuentre en curso en ese momento), con los mismos parámetros, dificultad y criterios seguidos en la convocatoria en la que al recurrente se le declaroŽ no apto, y de superar dicha prueba (test psicotécnico), se le adjudique una de las plazas convocadas y tenga el derecho a continuar el resto del proceso selectivo hasta su finalización.

d) Caso de superar el periodo de formación, el hoy recurrente deberá integrarse en el escalafón en la promoción correspondiente a la convocatoria de fecha 18 de Abril de 2.017, y al percibo de las retribuciones, más intereses, derechos económicos y administrativos, que le hubieran correspondido de haber ingresado con dicha promoción, una vez dictada Sentencia en la que se reconozca el referido derecho a mi poderdante, con imposición de las costas procesales a la administración recurrida."

Alega el demandante la falta de motivación y justificación de la conclusión de no apto respecto de la prueba de entrevista personal, habiéndose incurrido en infracción de las bases del proceso selectivo, arbitrariedad y falta de motivación. El recurrente resultó excluido en función de un informe carente de la más mínima motivación y erigiendo dicha prueba que debería tener carácter complementario junto con la realización previa del test de personalidad y biodata, como una prueba autónoma o principal.

Incide en que ante una puntuación máxima de 60 puntos, el recurrente es declarado no apto en la prueba de entrevista personal con 53 puntos, no constando en la resolución, ni en los informes incorporados al expediente, referencia alguna a los criterios cualitativos seguidos para aplicar a cada uno de los factores, ni las puntuaciones o fórmulas aplicadas. Se desconoce la razón de los puntos detraídos y rebate el contenido del informe, pues únicamente consta la valoración del factor rasgos de personalidad, subfactor: inmadurez, sin que exista constancia de las preguntas formuladas.

Por último, acompaña informe pericial, en el que la psicóloga Dª. Rubén concluye que el Sr. Mario es plenamente apto para el desarrollo de la profesión de policía.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado el 24 de mayo de 2019 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la parte actora.

Las alegaciones de la Administración demandada, en sustento de su pretensión consisten, en síntesis, en que el acuerdo del Tribunal de Selección se encuentra amparado por la discrecionalidad técnica, sin que su parecer pueda ser sustituido por el que tenga el interesado o terceras personas a modo de peritos, cuyos informes son ajenos a la competitividad existente entre los aspirantes en el proceso selectivo. Añade que las bases de la convocatoria no imponen al Tribunal de Selección una puntuación de manera individualizada y separada de los criterios o factores a valorar en la misma, esto es, la socialización, comunicación, motivación, rasgos de personalidad, rasgos clínicos y cualidades profesionales, permitiendo una valoración conjunta y global del aspirante.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido fijada como indeterminada mediante decreto de fecha 29 de mayo de 2019.

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto de 11 de junio de 2019, y se ha practicado la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos.

Concluso el término probatorio, se declararon conclusas las actuaciones, quedando pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 16 de octubre de 2020, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo ponente del presente recurso, la magistrada de la Sala, Ilma. Sra. Dª. María Prendes Valle, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y argumentos de las partes.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo, la Resolución de la Dirección General de Policía de 17 de diciembre de 2018 que desestima el recurso de alzada presentado contra el acuerdo del Tribunal Calificador del Proceso Selectivo de Ingreso en la Escala Básica del CNP de 26 de abril de 2018, por el que resultó excluido.

La resolución recurrida sostiene que la calificación del recurrente en el proceso selectivo, concretamente en la prueba de entrevista personal, se encuentra suficientemente motivada y que el Tribunal Calificador actúo en base a su discrecionalidad técnica. Tiene en cuenta la presunción de certeza de su decisión, que a su vez se apoya en su especialización e imparcialidad, sin que se haya acreditado desviación de poder, arbitrariedad o ausencia de toda justificación del criterio adoptado. En definitiva, niega la concurrencia de algún tipo de vicio de nulidad.

Son antecedentes necesarios para la resolución de la controversia los siguientes:

1- Por Resolución de 18 de abril de 2017 de la Dirección General de la Policía se convocó oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía.

2- En la base 6.1.3 se disponía que la tercera prueba constaría de tres partes eliminatorias, la segunda de las cuales era una entrevista personal en la que "tras la realización de un test de personalidad, un cuestionario de información biográfica y/o curriculum vitae por el opositor, se investigarán los factores de socialización, comunicación, motivación, rasgos de personalidad, rasgos clínicos y cualidades profesionales". La calificación de esta prueba sería de "apto" o "no apto".

3- El recurrente realizó la entrevista el 30 de enero de 2018 y fue declarado no apto, dado que la puntuación mínima exigida era de 60 y obtuvo una puntuación de 53. A petición del recurrente, se informa que, durante la prueba, se valoró por el miembro del Tribunal Calificador y el asesor psicólogo, varios factores: socialización, comunicación, motivación, rasgos de personalidad, rasgos clínicos y cualidades profesionales.

Según el informe técnico de evaluación de entrevista obrante en el expediente administrativo que explica el modo de proceder en general en el desarrollo de la prueba de entrevista y explicita los rasgos de...

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