STSJ Comunidad de Madrid 1604/2020, 22 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Octubre 2020
Número de resolución1604/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0008101

Procedimiento Ordinario 484/2019 T

Demandante: CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA

PROCURADOR D. MIGUEL VILARIÑO GARCIA

Demandado: MINISTERIO DE POLITICA TERRITORIAL Y FUNCION PÚBLICA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

RECURSO Nº 484/2019

PONENTE SRa Muriel Alonso

SENTENCIA Nº 1604

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Ignacio del Riego Valledor

D. Santiago de Andrés Fuentes

D. José Félix Martín Corredera

Dª. Paloma Santiago Antuña

En la Villa de Madrid a 22 de octubre del año dos mil veinte

VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contencioso-administrativo número 484/2019 que ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Vilariño García, en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALLEGA (CIG), contra la resolución dictada por la Dirección General de la Función Pública, fechada el 24 de Enero de 2019 (B.O.E. número 27, de 31 de enero), por la que se convoca Proceso Selectivo para Ingreso, por acceso libre, como Personal Laboral Fijo, con las Categorías de Titulado Superior de Gestión y Servicios Comunes, Titulado Superior de Actividades Específicas, Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales, Titulado Medio de Actividades Específicas, Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, Técnico Superior de Actividades Específicas, Oficial de Gestión y Servicios Comunes, Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales, Oficial de Actividades Específicas, Ayudante de Gestión y Servicios Comunes y Ayudante de Actividades Técnicas y Profesionales en el Ministerio de Educación y Formación Profesional y sus Organismos Autónomos, sujeto al III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida, en el concreto particular en que lo es.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 21 de octubre del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra Dª. Mª Jesús Muriel Alonso, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALLEGA (CIG), se dirige contra la resolución dictada por la Dirección General de la Función Pública, fechada el 24 de Enero de 2019 (B.O.E. número 278 de 31 de enero), por la que se convoca Proceso Selectivo para Ingreso, por acceso libre, como Personal Laboral Fijo, con las Categorías de Titulado Superior de Gestión y Servicios Comunes, Titulado Superior de Actividades Específicas, Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales, Titulado Medio de Actividades Específicas, Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, Técnico Superior de Actividades Específicas, Oficial de Gestión y Servicios Comunes, Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales, Oficial de Actividades Específicas, Ayudante de Gestión y Servicios Comunes y Ayudante de Actividades Técnicas y Profesionales en el Ministerio de Educación y sus Organismos Autónomos, sujeto al III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Pretende la Confederación Sindical recurrente se declare la nulidad de las bases reguladoras y de la convocatoria de las plazas y categorías que se indican: 1 plaza de Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales (Grupo Profesional 4, Área Funcional 2, Número de Orden 1, Especialidad: cocina) y 1 plaza correspondiente a la categoría profesional Ayudante de Actividades Técnicas y Profesionales (Grupo Profesional 5, Área Funcional 2, Número de Orden 1, programa 1);, por vulneración del principio de igualdad del artículo 14 de la CE, en relación con el derecho a acceder en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos del artículo 23.2 de la CE; al haberse incumplido el principio de generalidad y abstracción que rige el establecimiento de requisitos de formación/titulación específica en los procesos selectivos, deducido de los mandatos del artículo 56.3 del EBEP y, en consecuencia, al haberse incurrido en el vicio de nulidad definido en el artículo 47.1 a) de Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y, en virtud de la anterior declaración, imponga condena a la demandada a:

- A revocar las bases y la convocatoria de las plazas y especialidades de las categorías: oficial de actividades técnicas y profesionales y Ayudante de Actividades Técnicas y Profesionales, afectadas por la declaración de nulidad.

- A retrotraer los procesos selectivos, correspondientes a las bases y convocatorias anuladas, al momento anterior a la aprobación y publicación de sus normas reguladoras en el BOE.

- A aprobar unas nuevas bases reguladoras y convocar los procesos selectivos correspondientes a las plazas, especialidad y programa anulados de las categorías: oficial de Actividades Técnicas y Ayudante de Actividades Técnicas y Profesionales; sin la exigencia de formación/titulación específica para poder participar. Y, en fin,

- A publicar los acuerdos de revocación y de nuevas bases y convocatorias de procesos selectivos en el Boletín Oficial del Estado, para conocimiento general de los/las afectados/as, igual que se publicaron, en su día, los impugnados.

Igualmente, se solicita la imposición de las costas procesales a la demandada.

La parte recurrente llama la atención sobre el requisito de formación específica que la convocatoria exige para acceder a las plazas antes pues se solicita para las mismas que los aspirantes estén en posesión del carné de manipulador de alimentos.

Señala la actora que ya no existe el carnet de manipulador de alimentos, y ello por cuanto a raíz de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo, el Real Decreto 109/2010, de 5 de Febrero, modificó varias normas en materia sanitaria y derogó el Real Decreto 202/2000,...

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