STSJ Castilla y León 217/2020, 13 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Noviembre 2020
Número de resolución217/2020

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00217/2020

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 217/2020

Rollo de APELACIÓN Nº : 147 /2020

Fecha : 13/11/2020

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE SEGOVIA- P.A 48/2020

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MLS

Ilmos. Sres.:

  1. Eusebio Revilla Revilla

  2. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a trece de noviembre de dos mil veinte.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 147/2020, interpuesto por Don Mariano representado por la Procuradora Doña Ana Marta Ruiz Navazo y defendido por letrada, contra la sentencia de 30 de julio de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia en el procedimiento abreviado núm. 48/2020, por la que se desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la Subdelegación de Gobierno en Segovia de 10 de febrero de 2020 por la que se acuerda la expulsión del recurrente del territorio nacional, como responsable de la infracción grave prevista en el artículo 53.1 a) de la L.O. 4/2000 de 11 de enero, con prohibición de entrada en territorio nacional por un plazo de cinco años.

Ha comparecido como parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Segovia en el procedimiento abreviado núm. 48/2020, se dictó sentencia de fecha 30 de julio de 2020 con el siguiente fallo:

"DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO TOTALMENTE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, Procedimiento abreviado 48/2020 interpuesto por la letrada Sra. Fresneda, en representación del demandante, contra la resolución de la Subdelegación de Gobierno de Segovia, de fecha 10.2.2020, declarando ajustada a derecho la resolución impugnada. Se condena en costas a la parte actora, con un límite máximo de 500 euros- IVA incluido-."

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por el recurrente, ahora apelante, recurso de apelación mediante escrito de 18 de agosto de 2020 que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por que, con expresa estimación del presente Recurso de Apelación, se revoque la sentencia apelada y se declare la procedencia de estimar el recurso contencioso-administrativo de acuerdo con el suplico del mismo e interpuesto contra la resolución de 10/02/2020 de la Subdelegación del Gobierno en Segovia, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la parte demandada, hoy apelada que ha formulado oposición al recurso mediante escrito de 30 de septiembre de 2020 en el que solicita que se desestime el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia apelada.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día doce de noviembre de dos mil veinte, lo que así se efectuó.

Siendo ponente Dª Mª Begoña González García, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actividad administrativa impugnada en el presente procedimiento.

Es objeto de apelación la sentencia reseñada en el encabezamiento de esta sentencia, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Mariano, contra la Resolución del Subdelegado del Gobierno en Segovia de 10 de febrero de 2020 por la que se acuerda la expulsión del recurrente del territorio nacional, como responsable de la infracción grave prevista en el artículo 53.1 a) de la L.O. 4/2000 de 11 de enero, con prohibición de entrada en territorio nacional por un plazo de cinco años. y ello con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este procedimiento, con el límite cuantitativo fijado en la misma

Dicha resolución administrativa motiva la citada expulsión, y la elección de esta sanción frente a la multa, en aplicación del art. 53.1.a) en concordancia con el art. 57.1, ambos de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, modificada tanto por la L.O. 8/2000, L.O. 11 y 14/2003, L.O. 4/2009 y L.O. 10/2011, y en aplicación del criterio jurisprudencial contenido en la sentencia del TJUE (Sala Cuarta) de fecha 23 de abril de 2.015 dictada en aplicación de lo dispuesto en el art. 6 de la Directiva 2008/115/CE, Asunto C-38/14, así como en la jurisprudencia de esta Sala y ello al apreciarse los siguientes hechos probados:

Quinto.- Que el interesado no es titular de ninguna autorización de residencia válida expedida por otro Estado miembro de la Unión Europea.

Sexto.- Que no consta en el expediente que el interesado haya abandonado el territorio español durante la tramitación del presente procedimiento

  1. Según se desprende de las actuaciones practicadas en el procedimiento, reflejadas en los antecedentes que preceden, y contrastadas con las normas referidas en el fundamento jurídico anterior, queda acreditado que Mariano, se encuentra en España sin ningún tipo de autorización, por lo que ha incurrido en la infracción administrativa tipificada en el art. 53.1.a), L.O. 4/2000, pero además de su permanencia ilegal, en el procedimiento consta los siguientes hechos de la conducta del interesado:

Encontrarse actualmente en el Centro Penitenciario en calidad de Preventivo sin fianza por las D.P. 542/2019 del juzgado de Instrucción Nº 4 de Segovia por un delito de agresión sexual. Además, consultada las bases de datos de la Dirección General de la PolicTie figura una detención, en fecha 18/12/2019, por la Guardia Civil, Puesto de San Rafael, Segovia, por un delito de agresión sexual.

Lo que pone de manifiesto la intencionada voluntad del interesado de incumplir con sus obligaciones legales en materia de extranjería y perturbación del orden social, lo que justifica la aplicación de la expulsión en lugar de la sanción de multa, sustitución que, además, redundará en el restablecimiento de ese régimen de situaciones y autorizaciones que incentiven a los extranjeros a entrar y residir en nuestro país dentro del marco de la regularidad frente a la entrada y estancia irregular, proclamado, como uno de sus objetivos, en la exposición de motivos de la ley orgánica 4/2000.

SEGUNDO

Argumentos jurídicos de la Sentencia apelada.

Impugnada dicha resolución en el presente procedimiento jurisdiccional por la parte actora, hoy apelante, se ha dictado la sentencia en la que se desestima el recurso interpuesto y se confirma la resolución administrativa que impone la sanción de expulsión y ello por lo siguiente y tras la transcripción de la jurisprudencia que se tuvo por conveniente, en su Fundamento de Derecho Primero in fine:

En el presente recurso, nos encontramos con un extranjero que no tiene habilitación para permanecer en territorio nacional, debiendo estudiar si concurren alguna de las circunstancias previstas en el artículo 5 de la Directiva 2008/115/ CE/ Parlamento y Consejo, que son:

A.- INTERÉS DEL MENOR .

No concurre esta circunstancia .

  1. PRINCIIPIO NO DEVOLUCIÓN

No concurre esta circunstancia en el demandante

C- VIDA FAMILIAR. Como elementos de valoración de la vida familiar, esta circunstancia no puede prosperar, dado que los vínculos familiares existentes son primos, de tal manera que se trata de familiares que tienen sus propios vínculos familiares mas próximos, sin que la presencia de parientes en cuarto grado suponga un grado de vinculación familiar intenso que permita la permanencia en territorio nacional

D- ESTADO DE SALUD- No existe constancia de dato médico alguno que sirva como causa justificativa del no retorno a su país de origen.

Y como elemento negativo, la administración demandada valora como hecho negativo, la situación de prisión preventiva de un delito especialmente grave, como es la agresión sexual, de los artículos 179 y 180 CP. Siguiendo procedimiento abreviado 542/2019 ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Segovia.

En todo caso, no puede ampararse aquellas situaciones de personas que ingresan como turistas, para quedar luego sin título válido para permanecer en España, y luego alegar vulneración de la vida familiar, cuando existen mecanismos para solicitar esta reagrupación, y sin que pueda prevalecerse a quien infringe la ley frente a los que la cumplen, de tal manera que una vez en territorio nacional se obtengan ventajas de su situación de ilegalidad.

Por lo que se refiere a otros motivos de impugnación, henos de indicar que la resolución sancionadora cumple rigurosamente los cánones de motivación, concretada no solo en una descripción de los hechos, la normativa de aplicación, así como la interpretación de los tribunales, con especial incidencia en la sentencia TJUE 23.4.2015 y precedentes judiciales de las Salas Contenciosas de Burgos y Valladolid. Y termina con una parte dispositiva coherente con la narración fáctica y jurídica.

Por lo que se refiere a la indefensión, no indica el demandante que medios de prueba le fueron denegados y en que medida afectan a la cuestión de fondo. Así mismo, hemos de indicar que en sede judicial no se propuesto prueba tendente a acreditar aquellos extremos necesarios para su defensa, al proponerse exclusivamente la prueba documental

No existe vulneración del principio de proporcionalidad, dadoque la sentencia dl TJUE elimina la opción de la dicotomía sancionadora entre multa y...

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