STSJ Galicia 262/2020, 13 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución262/2020
Fecha13 Noviembre 2020

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00262/2020

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7321/2019

RECURRENTE: GRANITOS DE XALLAS S.L.

Procurador: AMALIA MOSQUERA HERRERO

Letrado: JULIO CESAR VALLE FEIJOO

ADMINISTRACION DEMANDADA:TEAR GALICIA

Procurador:

Letrado: ABOGACIA DEL ESTADO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos Sres. Magistrado :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

En A CORUÑA, a 13 de noviembre de 2020.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso número 7321/2019, interpuesto por la representante procesal de la sociedad mercantil "Granitos Xallas, SL", contra el acuerdo del Tribunal Económico-administrativo Regional de Galicia de 30.12.19, que anuló la resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de A Coruña de 03.05.18, que alteró los datos catastrales del inmueble de referencia 15078A038010880000AR.

Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22.07.19, la representante procesal de la sociedad mercantil "Granitos Xallas, SL", interpone recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo presunto desestimatoria de la reclamación que presentó ante el acuerdo del Tribunal Económico-administrativo Regional de Galicia, frente a la resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de A Coruña de 03.05.18, que alteró los datos catastrales del inmueble de referencia 15078A038010880000AR.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se le ha requerido al órgano demandado que remita el expediente administrativo, con las demás formalidades procesales.

TERCERO

Una vez remitido el expediente, se han presentado los escritos de demanda y contestación, a lo que ha seguido la solicitud de ampliación del recurso frente al acuerdo expreso de 30.12.19, que anuló la resolución gerencial de 03.05.18, lo que se ha acogido a medio de auto de 12.03.20.

CUARTO

Como en esa resolución judicial se han ofrecido unos nuevos plazos para presentar los escritos de demanda y contestación, se han presentado, al igual que los de conclusiones, pese a que no se ha practicado prueba alguna.

QUINTO

Mediante providencia de 28.10.20 se ha declarado finalizado el debate procesal y a través de la de 02.11.20 se ha señalado el día 13.11.20 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

SEXTO

La cuantía del recurso se puntualiza en 6.539,83 euros, por ser el valor catastral del inmueble litigioso.

SÉPTIMO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Consta en el expediente administrativo que el 05.03.18 se extendió un acta de inspección catastral para regularizar el valor del inmueble con referencia catastral 15078A03801880000AR, situado en la parcela 1088 del Polígono 38, del catastro de rústica del municipio de Santa Comba, que quedó fijado en 6.539,83 euros. Al figurar como propiedad de la sociedad mercantil "Granitos Xallas, SL", le ofreció la Gerencia Territorial del Catastro de Galicia un trámite de audiencia que cumplimentó, pero sin éxito, pues la resolución de 03.05.18 confirmó la valoración propuesta en el acta de inspección. Disconforme la interesada con esa resolución, interpuso una reclamación económico-administrativa que acogió el Tribunal Económico-administrativo Regional de Galicia en su acuerdo de 30.12.19.

Antes de notificarle a la interesada tal acuerdo, interpuso su letrado un recurso jurisdiccional, en cuya demanda pretendió que se anulara el acto presunto de signo adverso recurrido, para lo cual hizo referencia a que la parcela litigiosa era una de las que integraban la explotación minera denominada Pedreiras número 63, con aprovechamiento de cantera, que fue objeto de un incremento de valoración ("catastrazo minero") de cuyas resultas se ha multiplicado por 393 la cuota que debe abonar por el impuesto sobre bienes inmuebles para los ejercicios de 2016 y 2017, respecto de la que tenía para los años 2015 y 2016, lo que excede del valor del mercado y conculca los principios de reserva de ley y prohibición de la analogía, al haber aplicado una norma que no contempla expresamente la tipología de mina o cantera; finalmente, también censura que la resolución gerencial carece de motivación. Pese a que luego ha recibido la actora el acuerdo anulatorio de 30.12.19, considera su letrado que se ha basado en una cuestión formal, por lo que no desiste del recurso, sino que lo amplía a tal acuerdo para que se decida en sentencia sobre el fondo del debate.

A la primera pretensión anulatoria se opuso el defensor estatal, que sostuvo que la alteración del valor del inmueble obedeció a que figuraba simplemente como una finca rústica, siendo así que era una cantera que sí está contemplada como tipología constructiva en la norma aplicada; en cuanto a su valor, sostuvo que no aportó el letrado de la adversa prueba alguna que evidenciara que fuera incorrecto. Finalmente, sostiene que con el acuerdo de 30.12.19 que estimó la reclamación de la actora, ha desaparecido el objeto litigioso, por lo que debe declararse concluido el procedimiento jurisdiccional.

SEGUNDO

En la medida en que el acto presunto impugnado ha quedado neutralizado con el acuerdo expreso de 30.12.19, es este el que se debe fiscalizar y sobre el cual se pronunciará esta sala, porque así lo exige el artículo 33.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa, cuando declara que es obligado juzgar dentro del límite de las pretensiones y de los motivos en que éstas se sustentan.

Para resolver si ese acuerdo ha supuesto la pérdida sobrevenida del recurso se tiene que recordar que lo que la demanda pide es que se anule la resolución que fijó el valor catastral que en todo momento discute, por lo que no se debe estar al tenor literal del "petitum", referido al acto impugnado (primero presunto y luego expreso), sino al contenido íntegro de la demanda pues, como refieren las SsTC 152/2006 y 243/2006, las pretensiones se delimitan tanto por lo que se pide, como por las razones fácticas y jurídicas de lo pedido, y estas no son otras que el incremento del valor catastral del inmueble con referencia 15078A03801880000AR, que el letrado de la actora califica como "catastrazo minero".

Siendo ello así, se debe descartar que con el acuerdo de 30.12.19 se haya satisfecho la pretensión que deduce la demanda, pues si bien acogió la reclamación económico-administrativa, no lo hizo por razones de fondo que concernieran al valor catastral controvertido, sino porque no constaban en el expediente administrativo las alegaciones que la interesada realizó en el procedimiento de inspección, argumento que para esta sala no era bastante para acoger aquella reclamación, como tampoco lo sería para que ahora se dictara una sentencia estimatoria, pues esas alegaciones siguen sin obrar en los autos.

Y es que para resolver la reclamación económico-administrativa sobre el fondo, era irrelevante lo que hubiera alegado la interesada ante el órgano inspector (también pudo haberse mantenido en silencio), ya que las razones que en esa reclamación se ofrecieron pudieron haberse analizado sin necesidad de tener en cuenta lo que pudiera haber...

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