STSJ Navarra 15/2020, 13 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Octubre 2020
Número de resolución15/2020

S E N T E N C I A Nº 000015/2020

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a 13 de octubre de 2020.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior Justicia de Navarra, como Sala de lo Penal, el recurso de apelación registrado en ella con el número 16/2020, contra sentencia 116/2020 dictada el 25 de junio de 2020 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra en la causa Procedimiento Abreviado número 793/2019 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de DIRECCION000 por delito de abuso sexual a menores de 16 años.

Interviene como parte acusada y apelante: Conrado, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Susana Laplaza Aysa. Intervienen como partes acusadoras:Dª Milagros , representada por la Procuradora Dª Isabel Ortueta Condón y Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente del recurso Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Álvarez Caperochipi.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO.- Con fecha 25 de junio de 2020, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Fallo: " Condenamos al acusado don Conrado , como autor criminalmente responsable de un delito de abuso sexual a menor de dieciséis años, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de reparación del daño, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Imponemos al acusado la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por un tiempo de cinco años. Asimismo, le imponemos la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de distancia de la menor Milagros por tiempo de cuatro años, así como acercarse a menos de la referida distancia, por igual plazo, a su domicilio, a su lugar de estudios y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, comunicarse con la misma por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, o mantener con la misma contacto escrito, verbal o visual por igual plazo. Igualmente, le imponemos la medida de cinco años de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 192 del Código Penal. Condenamos a dicho acusado a indemnizar a la citada Milagros en la cantidad de 12.000 € por los daños morales causados, cantidad ya consignada ante esta sala y de la que deberá hacerse entrega a la perjudicada;y al pago de las costas procesales.

Absolvemos al Departamento de Educación del Gobierno Foral de Navarra de la pretensión de declaración de responsabilidad civil subsidiaria deducida frente al mismo".

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal del acusado Conrado interpuso contra ella recurso de apelación, solicitando la revocación de la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra y la libre absolución de su representado.

CUARTO.- En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la acusación particular y el Ministerio Fiscal presentaron sus escritos de alegaciones al recurso formalizado solicitando la confirmación de la sentencia con desestimación del recurso que la impugnaba.

QUINTO.- Recibida la causa en este Tribunal Superior de Justicia, se formó rollo de apelación penal, al que correspondió el número 16/2020, se conformó la Sala y se designó ponente conforme al turno establecido de composición del tribunal y reparto de ponencias; y, no habiéndose solicitado la práctica de pruebas en esta segunda instancia, se señaló para deliberación, votación y fallo de recurso el día 8 de octubre de 2020.

HECHOS

PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"El acusado don Conrado, mayor de edad y sin antecedentes penales, es funcionario del Gobierno de Navarra perteneciente al cuerpo de Maestros con especialidad en idioma extranjero (inglés), desempeñando su labor de profesor, desde el año 2010, en el Colegio Público de Educación Infantil y Primaria " DIRECCION001" de la localidad de DIRECCION002, Navarra, dependiente del Departamento de Educación del Gobierno Foral de Navarra. Durante el curso 2018/2019, la menor Milagros, nacida el NUM000 de 2006, cursaba 6º de primaria en el citado centro, siendo alumna de la clase de inglés de refuerzo que impartía el acusado. Sobre las 13 horas del día 6 de marzo de 2019, Milagros se encontraba en la clase de inglés de refuerzo que impartía el acusado, y que cursaban unos 7 u 8 alumnos ese día, pidiéndole en un momento dado el acusado a la menor que le acompañase a la biblioteca de inglés a coger unas revistas, dirigiéndose a ese lugar en primer lugar el acusado, dado que ella estaba borrando la pizarra, haciéndolo poco después la menor. La biblioteca se encuentra en la misma planta que el aula en la que se desarrollaba la clase, a unos 26 metros de la misma, al otro extremo del pasillo. Tras coger el señor Conrado en la biblioteca unas revistas, se dirigieron ambos seguidamente al departamento de inglés, situado a unos 8 metros de la biblioteca de inglés, en otro pasillo de la misma planta. Una vez en el departamento de inglés, la menor Milagros, de cuya edad tenía perfecto conocimiento el acusado, se situó en la zona de los casilleros, ubicada junto a la puerta, donde se encuentran los libros de inglés y se puso a echarles un vistazo. En ese instante, el acusado se aproximó a la menor, que se encontraba de espaldas al mismo, y, una vez situado tras ella, rodeándola con sus brazos, le tocó voluntariamente los pechos con ambas manos por encima de la camiseta que vestía Milagros. Ante esa situación, la menor se giró rápidamente para intentar que el acusado parara, pidiéndole este que le diese un abrazo, a lo que Milagros accedió, debido a que el dar y pedir abrazos era una conducta que el acusado pedía a sus alumnos con frecuencia.

En el momento de darle Milagros el abrazo al acusado, este la sujetó entre sus brazos, aproximándola a su cuerpo, poniendo en contacto ambos cuerpos, subiendo y bajando en esa situación de contacto entre los cuerpos unas cuatro o cinco veces a Milagros. La menor le pidió volver a clase al acusado, indicándole este que le esperase, que iba a ir al baño, diciéndole Milagros que no le iba a esperar y que iba a volver a clase, marchándose esta y volviendo al aula, mientras el acusado se dirigió al cuarto de baño de profesores que estaba en la misma planta, volviendo el mismo posteriormente al aula. Como consecuencia de estos hechos, se han detectado en la menor diversos índices de malestar emocional, como sentimientos de vergüenza y culpabilidad, lloros, pensamientos intrusivos o recurrentes que le generan malestar, sueños desagradables con su profesor. A partir del mes de mayo se apreció una mejoría en su estado psicológico. En torno al mes de junio de 2019, se detectó en la menor malestar psicológico determinado por conductas inadecuadas de sus compañeros como insultos y comentarios que la culpabilizan sobre el profesor de inglés y por su temor a que se divorcien sus padres, verbalizando que estaría bien psicológicamente si sus compañeros de clase no tuvieran esas conductas inadecuadas hacia ella y sus padres no discutieran tanto. Está recibiendo tratamiento psicológico y con evolución positiva en la recuperación de su estabilidad psicológica. En la actualidad ha sido derivada al Centro de Salud Mental Infanto-Juvenil. El acusado, el 23 de marzo pasado, efectuó un abono en la cuenta de consignaciones del juzgado de 12.000 euros, cantidad coincidente con la indemnización solicitada por las acusaciones a favor de la menor en concepto de daños morales, habiendo precisado obtener para ello un préstamo personal de 5.000 euros, haciendo expreso ofrecimiento de dicha cantidad a la menor denunciante".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El procesado, Conrado, condenado en sentencia de la sección primera de la Audiencia Provincial de Navarra, de 25 de junio de 2020, como responsable en concepto de autor de un de un delito de abuso sexual a menor de dieciséis años, concurriendo atenuante muy cualificada de reparación del daño, a la pena de dos años de prisión, e inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por un tiempo de cinco años, accesorias, responsabilidad civil y condena en costas en los términos que se tienen por reproducidos , recurre dicha sentencia en apelación ante esta Sala, e interesa su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables, y subsidiariamente, que no se le aplique el subtipo agravado del Art. 192.2 CP, por cuanto la agravación genérica ya está prevista en el 183, 4 d CP, cuya aplicación no se ha pedido, y sin constatar en qué medida el acusado se aprovecha de una situación de superioridad ni los hechos tienen lugar con ocasión de una clase. Sin que proceda tampoco la pena de inhabilitación especial, por ser consecuencia del tipo agravado....

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