STSJ Navarra 5/2020, 18 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2020
Fecha18 Junio 2020

S E N T E N C I A Nº 5

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

En Pamplona, a dieciocho de junio de 2020.

Visto por la Sala de lo civil y Penal del Tribunal Superior Justicia de Navarra, como Sala de lo Penal, el recurso de apelación registrado en ella con el número 4/2020, contra sentencia 244/2019 dictada el 31 de Octubre de 2019 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra en la causa num. 85/2018 dimanante del Procedimiento de Sumario Ordinario num. 609/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de DIRECCION000 por delitos de abuso sexual a menores de 16 años; siendo APELANTES los acusados don Edemiro, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales dña. Isabel Méndez Guzmán y dirigido por el Letrado don Fernando Areopagita Martínez y don Esteban, en libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Caireta Ruiz y dirigido por el Letrado D. Javier Ruiz Blay y APELADO el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Fernández Urzainqui.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Con fecha 31 de Octubre de 2019 la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Fallo: Debemos condenar y condenamos a Edemiro como autor responsable de un delito de agresión sexual continuado a menor de 16 años previsto y penado en el art. 183. 1. 2. 3 y 4 d) del Código Penal, en relación con el art. 74 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 14 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta y accesoria de prohibición de aproximarse a la menor Ariadna, y a su domicilio a una distancia no inferior de 300 metros, de comunicarse con la misma, por un tiempo de 19 años y 6 meses. Así mismo se le impondrá la medida de libertad vigilada por tiempo de 5 años. Se le condena al pago de las costas procesales causadas por su enjuiciamiento. En concepto de responsabilidad civil derivada del ilícito penal deberá abonar a Ariadna la cantidad de 6.000 euros, estándose a lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.C. como indemnización por los daños morales y las secuelas psicológicas causadas por el delito. Absolvemos a Germán de un delito de abuso sexual continuado a menor de 16 años previsto en los artículos 183.1 y 3 del C.P. y de un delito continuado de embaucamiento para la facilitación de material pornográfico de los arts. 183 ter 2 del Código Penal y art.74 del mismo texto, por los que venía siendo acusado en concepto de autor por el Ministerio Fiscal, dejando sin efecto cualquier medida contra él acordada en esta causa y declarando de oficio las costas causadas por su enjuiciamiento. Absolvemos a a Esteban de un delito de abuso sexual continuado a menor de 16 años previsto en los artículos 183.1 y 3 del C.P. y de un delito continuado de embaucamiento para la facilitación de material pornográfico de los arts. 183 ter 2 del Código Penal y art. 74 del mismo texto, por los que venía siendo acusado en concepto de autor por el Ministerio fiscal y declarando de oficio la mitad de las costas causadas por su enjuiciamiento. Debemos condenar y condenamos a Esteban como autor del delito de abuso sexual a menor de 16 años previsto en el art. 183. 1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta y accesoria de prohibición de aproximarse a la menor Ariadna, y a su domicilio a una distancia no inferior de 300 metros, de comunicarse con la misma, por un tiempo de 5 años. Así mismo se le impondrá la medida de libertad vigilada por tiempo de 2 años. Se le condena al pago de las costas procesales causadas por el enjuiciamiento de este delito, que supone la mitad de las costas procesales causadas por su enjuiciamiento en esta causa. En concepto de responsabilidad civil derivada del ilícito penal deberá abonar a Ariadna la cantidad de 4.500 euros, estándose a lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.C. como indemnización por los daños morales y las secuelas psicológicas causadas por el delito. Recábese del Juzgado Instructor las piezas de responsabilidad civil de los condenados conclusas conforme a derecho".

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, las representaciones procesales de los acusados interpusieron contra ella recurso de apelación, solicitando: a) la representación procesal del acusado Edemiro su libre absolución. Y la representación procesal del acusado Esteban, con carácter principal, la libre absolución de su representado; subsidiariamente su condena por un delito de coacciones leves a una pena de trabajos en beneficio de la comunidad, y con carácter asimismo subsidiario, la reducción de la pena por abuso a la mínima de dos años y sin indemnización por unos daños causalmente desvinculados del abuso atribuido.

CUARTO.- En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal presentó sus escritos de alegaciones a los recursos formalizados solicitando la confirmación de la sentencia con desestimación de los recursos que la impugnaba.

QUINTO.- Recibida la causa en este Tribunal Superior de Justicia, se formó rollo de apelación penal, al que correspondió el número 4/2020, se conformó la Sala y se designó ponente conforme al turno establecido de composición del tribunal y reparto de ponencias; y, no habiéndose solicitado la práctica de pruebas en esta segunda instancia, se señaló para deliberación, votación y fallo de recurso el día 10 de Junio de 2020.

SEXTO .- Explicación de abreviaturas y citas: Las citas entre paréntesis con las abreviaturas s1 y s2 designan el disco compacto de los dos del sumario en que se recoge la declaración referenciada. Las de las abreviaturas j1, j2, y j3 identifican los discos compactos del juicio oral en que se recoge la declaración o información referenciada. Los números que siguen a esas abreviaturas identifican la hora: minuto: segundo donde aparecen registradas en la grabación. La abreviatura ff. o f. identifica el folio o página de la causa en que se halla la declaración, informe o documento referenciado. Las abreviaturas STS y STC se utilizan para designar las sentencias del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional citadas, la LO para citar una Ley Orgánica y la de CP para designar el Código Penal.

HECHOS

PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal: "Resulta probado y así se declara que Edemiro, nacido el NUM000 de 1975, mantenía una relación de pareja con Emilia, que se vio interrumpida por problemas que aquél tuvo con la bebida. En el año 2009 ambos retomaron la relación afectiva, si bien cada uno residía en su domicilio, Edemiro en la CALLE000 de DIRECCION000 y Emilia en la CALLE001 de la misma localidad, viviendo esta última en compañía de sus hijos Ariadna y Carlos José que se habían reagrupado con su madre en el mes de septiembre de 2008,

procedentes de Ecuador. En este tiempo algunos lunes, día en que Emilia no trabajaba, Ariadna nacida el NUM001 de 2000, por encargo de su madre, acudió al domicilio en el que residía Edemiro para llevarle comida preparada por Emilia, aprovechando esta circunstancia en varios lunes, Edemiro estando en su habitación realizó tocamientos a Ariadna en el pecho y en la zona genital, en unas ocasiones por encima de la ropa y en otras por debajo de esta, diciéndole que era un secreto entre ellos. En el año 2012 Edemiro se trasladó para residir junto con Emilia y sus hijos al domicilio de estos, a partir de ese momento en varias ocasiones aprovechando que se encontraba a solas con Ariadna reiteró los tocamientos y le pidió que le tocará a él el pene, hasta que en el mes de agosto de 2012 durante las fiestas patronales de la localidad, sobre las 23 ó 24 horas, una noche en que Emilia se encontraba trabajando, Edemiro llamó a Ariadna a su habitación y cuando ella fue, él cerró con pestillo la puerta, le agarró con una mano ambos brazos, sujetándole a la vez con una pierna, le bajó los pantalones y la braga e intentó penetrarla analmente sin conseguirlo en una primera ocasión, volviendo a intentarlo de nuevo hasta que consiguió llevar a cabo una penetración anal . Ariadna logró zafarse y huir de la habitación, encerrándose en la suya. A partir de estos hechos la niña procuraba no encontrarse a solas con Edemiro y se encerraba con frecuencia en su cuarto, en el que había colocado un pestillo. Ariadna intentó contar lo sucedido a su hermano, sin que este se lo tomara en serio desde un primer momento, diciéndole que no era posible ya estaba gorda, ante lo cual desistió. En ocasiones en que discutió con Edemiro y con su madre, Ariadna le dijo a esta, con insistencia que preguntase a Edemiro y a este le conminaba a contar a su madre lo sucedido repitiéndole "dile, dile, cuéntale a mi madre loque me has hecho. Dile lo que me haces", sin que ella consiguiese llegar a contar detenidamente y con calma lo ocurrido. En agosto de 2015 Ariadna entabló una relación por facebook con Germán nacido el NUM002 de 1986, que duró varios meses en los cuales se intercambiaron mensajes, hasta que él recibió una llamada de la madre de ella pidiéndole que no se relacionase mas con la niña y comunicándole que era menor de edad, Germán quien residía en otra localidad, no volvió a mantener contacto alguno con Ariadna y a esta su madre le retiró el teléfono móvil un tiempo, sin que tampoco volviera a comunicarse con Germán. Esteban nacido el...

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