STSJ Comunidad de Madrid 277/2020, 7 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Octubre 2020
Número de resolución277/2020

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2020/0081914

Procedimiento Recurso de Apelación 226/2020

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D./Dña. Victor Manuel

PROCURADOR D./Dña. MANUEL MARTINEZ DE LEJARZA UREÑA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 277/2020

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D.CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. DAVID SUÁREZ LEOZ

En Madrid, a 7 de octubre de 2020.

Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, el presente rollo de apelación nº 183/2020 (ASUNTO PENAL 226/2020), correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 382/2020, procedente de la Sección nº 3 de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo parte apelante la procuradora Dña. MANUEL MARTINEZ DE LEJARZA UREÑA, en nombre y representación de Victor Manuel, asistido por letrado D. JORGE JAVIER CALZADA BURGOS, y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DAVID SUAREZ LEOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por la Sección nº 3 de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia de fecha 15 de junio de 2020, en autos Procedimiento Abreviado nº 382/2020, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"Sobre las 7,15 horas el día 20 de julio 2019, el acusado Victor Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendido en la zona de embarque de la Terminal 3 del aeropuerto Adolfo Suárez, Madrid-Barajas cuando se disponía a tomar el vuelo NUM000 con destino Zurich (Suiza) portando en su organismo 43 cuerpos cilíndricos con una sustancia en su interior, que tras su correspondiente análisis resultó ser cocaína.

De los 43 cilindros, 22 contenían 217,126 gr de cocaína con una pureza del 77,5%, (168,27 gr de cocaína pura) y un valor de venta al por mayor en el mercado ilícito de 8.413,39 euros;, y 21 cilindros restantes, un total de 205,353gr de cocaína con una pureza del 82,5%, (169,41gr de cocaína pura) con un valor en venta al por mayor en el mercado ilícito de 8.470, 57 euros;, sustancia que causa grave daño a la salud y que el acusado destinaba a entregar a terceras personas para su posterior venta a terceros."

TERCERO

La referida Sentencia contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

"Que debemos condenar y condenamos a Victor Manuel como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en relación a sustancia que causa grave daño a la salud, a las penas de 4 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, y multa de 33.767,92 euros, con 20 días de arresto sustitutorio en caso de impago, con imposición de costas y comiso de la sustancia intervenida.

Para el cumplimiento de la pena impuesta abónese al acusado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa."

CUARTO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Victor Manuel, con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se absuelva a su mandante del delito por el que había sido condenado, con todos los pronunciamientos favorables, y subsidiariamente la imposición de la pena en su grado mínimo, al no resultar justificada la imposición de una pena superior.

QUINTO

Admitidos a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones al Ministerio Fiscal, que evacuó el trámite haciendo las que estimó oportunas, solicitando la desestimación del recurso.

SEXTO

Elevadas las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se formó el oportuno rollo de apelación, con el número arriba indicado y tras los trámites legales vigentes, se señaló para deliberación y resolución con fecha 6 de octubre de 2020.

SEPTIMO

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, a los efectos de integrar los de la presente resolución.

SEGUNDO

Por la Sección nº 3 de la Audiencia Provincial de Madrid se dicta sentencia por la que se condena al ahora recurrente como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de cuatro años y seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 33.767,92 euros.

Frente a dicha resolución se interpone por la defensa del acusado, recurso de apelación, en los términos ya señalados. Examinadas las alegaciones de la otra parte apelante y del Ministerio Fiscal, así como la prueba practicada, procede desestimar el recurso formulado, al no desvirtuar los fundamentos de la sentencia impugnada.

TERCERO

El recurso interpuesto por la defensa del acusado impugna la sentencia de instancia en tres motivos distintos; un primer motivo, basado en quebrantamiento de las normas y garantías procesales, un segundo motivo, íntimamente relacionado con el anterior, basado en error en la valoración de la prueba, con igual fundamento que el anterior, y un tercer motivo en el que se alega infracción de las normas del ordenamiento jurídico, por no resultar probada la comisión del delito tipificado en el artículo 368 CP, y donde viene a alegarse, igualmente y en el súplico de su recurso, la desproporción de la pena impuesta a los hechos enjuiciados.

Considera la parte apelante en el primer motivo del recurso de apelación interpuesto que se ha condenado al acusado por un delito contra la salud pública, no existiendo una prueba suficiente practicada en el acto del juicio, ni directa ni indirecta, que acredite la comisión de los hechos, y lo fundamenta en que existe una ruptura de la cadena de custodia, en el momento de la expulsión de los cuerpos que portaba en su organismo, lo que considera una vulneración del derecho a la presunción de inocencia y la tutela judicial efectiva, recogida en el artículo 24 CE, y vincula, en su segundo motivo, tales alegaciones con un error en la valoración de la prueba.

Tenemos que comenzar señalando que el derecho a la presunción de inocencia que se dice quebrantado se configura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito, y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos, y es objeto de reiterada doctrina tanto del Tribunal Supremo (por todas, sentencia 118/2018 de 13 de marzo) como del Tribunal Constitucional (por todas, sentencia 125/2017 de 13 noviembre) que viene a exponer que tal derecho implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad, con arreglo a la Ley, mediante un proceso justo, en los términos que se exponen en el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y del artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Esa declaración de culpabilidad debe estar sustentada en una actividad probatoria de cargo, desarrollada con arreglo a las previsiones constitucionales y legales; se añade que esta prueba ha de estar valorada con criterios de racionalidad, con arreglo a las normas de la lógica, a las máximas de experiencia y los conocimientos científicos de tal modo que el Tribunal pueda alcanzar determinada certeza de contenido objetivo sobre la realidad de los hechos ocurridos y la participación del acusado, excluyendo la presencia de dudas razonables que impidan su consideración en contra de los intereses de éste. En esas circunstancias, el control que un Tribunal superior debe llevar a cabo sobre la resolución sometida a su revisión se centra en verificar la validez y suficiencia de la prueba así como la racionalidad de su valoración, pero sin que sea posible proceder a un nuevo análisis de la practicada. Es más un juicio sobre el juicio que no un nuevo juicio del juicio. Consiste, en definitiva, en verificar si el tribunal se ha ajustado a las reglas de la lógica, si no ha omitido injustificadamente las máximas de experiencia y si no ha orillado los conocimientos científicos, y que, por lo tanto, la valoración de las pruebas se ajusta a un canon de racionalidad y no es manifiestamente errónea, absurda, caprichosa o absolutamente...

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