STSJ Comunidad de Madrid 276/2020, 6 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución276/2020
Fecha06 Octubre 2020

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2020/0086527

Procedimiento Asunto Penal 240/2020 (Recurso de Apelación 194/2020)

Materia: Homicidio

Apelante: D./Dña. Bernardo

PROCURADOR D./Dña. PAULA MARÍA GUHL MILLÁN

Apelado: D./Dña. Carmelo

PROCURADOR D./Dña. ÁGUEDA MARÍA MESEGUER GUILLÉN

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 276/2020

En Madrid, a seis de octubre de dos mil veinte .

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA

D. LEOPOLDO PUENTE SEGURA

En Madrid, a seis de octubre de dos mil veinte .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado 174/2019, sentencia de fecha 19/03/20, en la que se declara probados los siguientes hechos:

"Sobre las 13:30 horas del día 28 de enero de 2018 y en la calle Juan José Martínez Seco de Madrid, donde se encontraba Carmelo, éste fue abordado por Bernardo, quien le comunico que Eliseo iba a venir a hablar con él, con motivo del cobro de una supuesta deuda. Inmediatamente llegó Eliseo que propinó a Carmelo un cabezazo, y dándole un empujón cayeron ambos al suelo y forcejearon agrediéndose; y en un momento cuando Carmelo logró colocarse encima de Eliseo, Bernardo utilizando un arma blanca de características no determinadas que portaba, apuñaló 3 veces en el costado derecho a Carmelo, que seguía en el suelo, continuando durante segundos la pelea y, huyendo ambos procesados a continuación.

Como consecuencia de estos hechos Carmelo sufrió lesiones consistentes en tres heridas en costado derecho (4°-8° espacios intercostales), penetrantes en cavidad torácica, con la ceración pulmonar, hemorragia alveolar en lóbulo inferior derecho y hemo-neumotórax a tensión, con desplazamiento medianístico al lado izquierdo: herida en región antero-lateral a nivel de. 6° espació intercostal, de unos 5 cm, con sangrado activo y salida de coágulos; herida por debajo de la anterior, de unos 6 cm, con las mismas características; y herida en cara anterior, a nivel de 4°-5° espacio intercostal, con mínimo sangrado activo. Secundariamente presentó atelectasia de lóbulo inferior de pulmón izquierdo. Estas tres heridas ocasionaron riesgo vital debido a hemorragia aguda y a compromiso de la función respiratoria y de no haber sido asistido urgentemente habría fallecido. Tales lesiones precisaron de tratamiento médico complejo en UCI, consistente soporte ventilatorio y hemodinámico, y tratamiento quirúrgico consistente en drenajes torácicos. También sufrió hematomas en región supra-ciliar izquierda y región nasal; herida de unos 2 cm en mucosa de labio superior y excoriaciones mínimas en cara interna de primer dedo de mano izquierda y ambas rodillas. Tardó en curar 37 días de los que 7 días fueron de ingreso hospitalario, 23 días fueron impeditivos y 7 no impeditivos, con secuelas consistentes en tres cicatrices lineales, horizontales, ligeramente onduladas, de unos 1,5-2 cm en hemitórax derecho, por debajo de la axila, entre 4° y 8° espacios intercostales (correspondientes a las heridas corto-punzantes) y tres cicatrices de drenaje quirúrgico en hemitórax derecho, que constituyen perjuicio estético ligero."

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

" Que CONDENAMOS a Bernardo y, como responsable en concepto de autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, con el concurso de circunstancias agravante de abuso de superioridad, a una pena de siete años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y a la pena de prohibición de comunicarse por cualquier medio y aproximarse a una distancia inferior a 200 metros a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que esta se encuentre por un período de ocho años y seis meses, así como la condena en costas de la mitad de las causadas.

Y que indemnice a Carmelo en los términos del fundamento sexto, igualmente se le condena a las costas del presente procedimiento.

Que ABSOLVEMOS a Eliseo del delito de homicidio intentado del que venía siendo acusado.

Que CONDENAMOS a Eliseo como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones leves, a una pena de 1 mes y 15 días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como la condena en costas de la mitad de las causadas.

Y que indemnice a Carmelo en los términos del fundamento sexto."

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Sr. Bernardo, recurso impugnado por la representación de Sr. Carmelo y por el Ministerio Fiscal, interesando la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrado ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 06/10/2020.

Es ponente la Ilma. Dª MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

La Audiencia Provincial condenó a Bernardo como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, con la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de abuso de superioridad, en los términos expuestos ut supra, y frente a dicha resolución se alza aquél en procura de sentencia que lo absuelva del meritado delito y lo condene por un delito de lesiones ex artículos 147 y 148 del Código Penal a la pena de dos años de prisión o la que este este tribunal entienda procedente, o, de forma subsidiaria, suprimiendo la circunstancia agravante aplicada, abuso de superioridad, se imponga la pena de dos años y seis meses de prisión, minorando en dos grados la prevista, o la que se estimare conveniente.

En apoyo de estas pretensiones formula el recurrente sendos motivos en que denuncia infracción de precepto legal en la calificación jurídica de los hechos y la determinación de la pena, al socaire del artículo 846 bis c) letra b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, desarrollando los argumentos que trataremos.

TERCERO

Así, en primer término, sostiene el apelante que los hechos debieron ser calificados como delito de lesiones con instrumento peligroso, no delito de homicidio en grado de tentativa, toda vez...

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