STSJ Comunidad de Madrid 265/2020, 30 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución265/2020
Fecha30 Septiembre 2020

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2020/0086685

Procedimiento Asunto penal 243/2020 (Recurso de Apelación 197/2020)

Materia: Robo con violencia o intimidación

Apelante: D./Dña. Eleuterio

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO MIGUEL MARTINEZ ROURA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 265/2020

Ilma. Sra. Presidente:

Doña María José Rodríguez Dupla

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña M. Angeles Barreiro Avellaneda

Don Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a 30 de septiembre de 2020

Han sido vistos en grado de apelación, ante la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de procedimiento abreviado 33/20 dimanantes de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid -rollo de apelación núm. 197/2020- en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusados, Eleuterio , mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud del recurso interpuesto por parte del acusado contra la sentencia núm. 208/20, de 28 de mayo de 2020, condenatoria por delito de robo.

El recurrente Eleuterio aparece representado por el Procurador de los Tribunales don Fernando Miguel Martínez Roura mediando la defensa de la Letrada doña Rocío Antonia Gallego Ortiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Celebrado juicio oral ante la Sección 15ª que se corresponde al rollo de sala de los abreviados núm.33/20 dimanante del procedimiento abreviado núm. 2426/2019 tramitado por el Juzgado de Instrucción núm. 32 de Madrid se dicta sentencia que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

«‹Se dirige la acusación contra Eleuterio nacido en España con DNI NUM000 mayor de edad y condenado, entre otras, por delitos de robo con violencia o intimidación en Sentencia firme del día 11 de noviembre de 2008 a la pena de un año de prisión, pena extinguida el 19 de diciembre de 2018, en Sentencia firme de fecha 21 de abril de 2009 a la pena de tres años, seis meses y un día de prisión, pena extinguida el 15 de agosto de 2018, Sentencia firme de fecha 4 de noviembre de 2009 a la pena de cuatro años de prisión, pena extinguida el 14 de marzo de 2017, Sentencia firme de fecha 20 de octubre de 2010 a la pena de seis meses de prisión, pena extinguida el 22 de agosto de 2017, Sentencia firme de fecha 6 de abril de 2011 a la pena de seis meses de prisión, pena extinguida el 19 de diciembre de 2018 y en Sentencia firme de fecha 18 de diciembre de 2013 a la pena de un año y seis meses de prisión.

Sobre las 13.35 horas del día 29 de octubre de 2019 un individuo, cuya identidad no ha quedado acreditada, se dirigió al establecimiento que se encontraba en ese momento cerrado al público, Clínica Neurofis sita en la C/ Doctor Esquerdo 87 de Madrid, y con ánimo de beneficio ilícito, llamando a la puerta, procedió a abrirle la empleada Andrea, y a la que vez que introducía su mano dentro de su chaqueta haciendo ademán de sacar algún instrumento, le dijo: "dame todo lo que tengas en la caja" iniciando un forcejeo la víctima al grito de policía, huyendo el sujeto del lugar sin conseguir apoderarse de ningún objeto.

Sobre las 13.48 horas del día 29 de octubre de 2019 el acusado se dirigió a la Farmacia, que se encontraba abierta al público, sita en la C/ Doctor Esquerdo 105 de Madrid, propiedad de Felicidad, y, con ánimo de obtener un beneficio ilícito, llamó al timbre procediendo a abrir la puerta su empleada Candelaria, diciéndole en actitud amenazante: " ábreme la caja y dame el dinero, que tengo a mis compañeros fuera" apartándose Candelaria y procediendo el acusado a introducirse en el interior del mostrador apoderándose de 565 euros que se encontraban en la caja registradora, marchándose del lugar con los efectos sustraídos, a la vez que decía: " no te muevas que tengo gente fuera".

Sobre las 13.40 horas del día 31 de octubre de 2019 el acusado se dirigió al establecimiento abierto al público Centro de Medicina Estética Yolima Sofía sito en la C/ Doctor Esquerdo 191 de Madrid, y con ánimo de obtener un beneficio ilícito, se aproximó a la empleada Custodia y mientras ocultaba una de sus manos bajo la chaqueta en actitud amenazante le dijo: "dame el dinero que haya en la caja" apoderándose de un total de 250 euros en efectivo y exigiéndole que le entregara los dos teléfonos móviles que se encontraban en el mostrador y propiedad de la clínica, LG modelo Le Max 2 tasado pericialmente en 145 euros y Meizu modelo A2 tasado en 180 euros, entregándole los mismos Custodia ante el temor infundido, huyendo el acusado del lugar con los efectos sustraídos.

El acusado es consumidor de drogas de larga evolución.

El acusado se encuentra privado de libertad por esta causa por Auto de fecha 6 de noviembre de 2019 siendo detenido el 4 de noviembre de 2019.«‹

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

«‹ Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Eleuterio como autor responsable de dos delitos de robo con intimidación en establecimiento abierto al público, tipificado en los artículos 242.1 y 2 del Código Penal , a las penas de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN por cada uno de ellos con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales causadas.

Asimismo, el acusado indemnizará a Felicidad en 565 euros por el dinero sustraído y a Gracia en 250 euros por el dinero sustraído y en 325 euros por los móviles sustraídos, con el interés legalmente establecido.

ABSOLVERMOS a Eleuterio del delito de robo con violencia del que venía siendo acusado . «‹

TERCERO

Por la representación procesal del acusado se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que han sido impugnado por el Ministerio Fiscal, quien interesó el dictado de una sentencia íntegramente confirmatoria de la recaída en la primera instancia.

CUARTO

Recibidas las actuaciones, se formó el oportuno rollo de apelación conforme a diligencia de constancia de 02-09-20 y en diligencia de ordenación de igual fecha se procedió a registrar las actuaciones como rollo de apelación, a la designación de Magistrado ponente y quedó establecida la formación del tribunal de conformidad al Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de noviembre de 2019 por el que aprueba la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal, como consecuencia de la provisión de las plazas de la Sección de Apelación, una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado de 3 de diciembre de 2919.

En DIOR del día 3 de septiembre de 2020 quedó fijado el señalamiento para la deliberación, votación y fallo de la presente causa, lo que ha tenido efecto el 29 de septiembre de 2020, conforme a lo previsto.

Ha sido ponente la Sra. Barreiro Avellaneda expresando el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS.-

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución.

SEGUNDO

Se denuncia error en la valoración de la prueba, presentando diferentes objeciones según el hecho delictivo objeto de la condena. Se motiva que concurre vulneración fundamental a la presunción de inocencia de inocencia, cuestionando la valoración de la instancia ya aludida sobre la ropa y mochila que eran similares a las que portaba en el hospital según la sentencia, negando la existencia de prueba sobre la intimidación y también ausencia de auténtica prueba en el robo del día 29 de octubre.

  1. Apoya el motivo del hecho relativo a la farmacia de la calle Doctor Esquerdo núm. 105 en que el reconocimiento de la empleada no constituye prueba eficaz y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 405/2021, 12 de Mayo de 2021
    • España
    • May 12, 2021
    ...Roura y defendido por la letrada D.ª Rocío Antonia Gallego Ortiz y como parte recurrida el Ministerio Fiscal, contra la sentencia n.º 265/2020 dictada por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 30 de septiembre de 2020, en el Procedimiento Recurso de Ape......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR