SJP nº 6 5/2021, 11 de Enero de 2021, de Valencia

PonenteBEGOÑA ESTAÑ CAPELL
Fecha de Resolución11 de Enero de 2021
ECLIES:JP:2021:1
Número de Recurso449/2018

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO SEIS DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 5

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 449/2018

En la ciudad de Valencia, a once de enero de dos mil veintiuno.

Dª Begoña Estañ Capell, Magistrado titular de este Juzgado de lo Penal Número Seis de los de Valencia y su provincia, ha dictado

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY,

la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 5/2021

Vistos por mí en juicio oral y público los autos seguidos en este Juzgado por el Procedimiento Abreviado número 449/2018, por cuatro delitos contra la Hacienda Pública, contra Prudencio, nacido en Valencia, el NUM000 -1968, hijo de Salvador y Azucena, con D.N.I. número NUM001, y cuyas demás circunstancias personales obran en autos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Begoña Molla Sanchís, y defendido por el Letrado D.José Antonio Choclán Montalvo; contra Jose Manuel, nacido en Casas Ibáñez (Albacete), el NUM002 -1964, hijo de Carlos Ramón y Eloisa, con DNI NUM003, y cuyas demás circunstancias personales obran en autos, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Teresa Gavila Guardiola, y defendido por el Letrado D.José Juan López Ortiz; contra Pablo Jesús, nacido en Zaragoza, el NUM004 -1969, hijo de Juliana, con DNI NUM005, y cuyas demás circunstancias personales obran en autos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Zoe Muñoz Marijuan, y defendido por el Letrado D.José Luís Calonge Vázquez; y contra la mercantil ENTIDAD METROPOLITANA DE SERVICIOS HIDRÁULICOS (EMSHI), como responsable civil subsidiaria, representada por el Procurador de los Tribunales D.Rafael Alario Mont, y defendida por la Letrado Dª Gala Trilles Esteve; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma.Sra.Dª Ana María Palomar, y siendo acusación particular la Agencia Estatal de Administración Tributaria representada y defendida por la Abogado del Estado, Dª Maria Durá Rivas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a este Juzgado del Procedimiento Abreviado nº 2168/2016 (pieza separada nº 12 del PA 78/2014), seguido en el Juzgado de Instrucción nº 15 de Valencia, en virtud de Reparto efectuado por el Decanato de los Juzgados de esta ciudad de fecha 02-10-2018.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, se practicaron las siguientes diligencias: interrogatorio de los acusados; testif‌ical, mediante declaración de D. Estanislao, Dª Valentina, D. Florencio, D. Genaro, D. Gustavo, D. Hilario

, D. Inocencio y de Dª Angustia ; testif‌ical-pericial, mediante el interrogatorio conjunto de los Inspectores de Hacienda, D. Leandro y D. Lucio ; y documental, que se dio por reproducida a petición expresa de las partes.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas se calif‌icaron los hechos enjuiciados como constitutivos de cuatro delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 y 2 del Código Penal, en su redacción dada por la LO 15/2003, en relación con la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y artículos 1, 3, 4, 5, 91, 92 a 114 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, de los que considera responsables en concepto de autores, a tenor de los artículos 28 y 31 del Código Penal, a Prudencio y Jose Manuel, y en concepto de cooperador necesario, a tenor de los artículos 28.b y 31 del Código Penal a Pablo Jesús, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó su condena a las penas, para cada uno de los acusados, y por cada uno de los 4 delitos contra la Hacienda Pública, dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante un periodo de cinco años, así como la imposición de las siguientes penas de multas proporcionales: Por el delito correspondiente al IVA del ejercicio 2006 una multa de 800.000 euros; por el delito correspondiente al IVA del ejercicio 2007 una multa de 1.400.000 euros; por el delito correspondiente al IVA del ejercicio 2008 una multa de 700.000 euros; y por el delito correspondiente al IVA del ejercicio 2009 una multa 400.000 euros; con la responsabilidad personal subsidiaria de seis meses de privación de libertad por cada una de las multas impuestas, en caso de impago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.2 CP y con el límite del Art.

53.3 del mismo Cuerpo Legal; así como al pago de las costas procesales causadas, de conformidad con el artículo 123 del Código Penal; y que en vía de responsabilidad civil, indemnicen conjunta y solidariamente, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en la cantidad de 354.843,93 euros, por la cuantía defraudada en la declaración del IVA del ejercicio 2006, debiéndose declarar, para la satisfacción de esta cantidad, la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil, ERWININ SL y de la EMSHI en cuanto sucesora del obligado tributario, EMARSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.4º del Código Penal y Art. 40.3 de la LGT, respectivamente; en la cantidad de 572.466,48 euros, por la cuantía defraudada en la declaración del IVA del ejercicio 2007, debiéndose declarar, para la satisfacción de esta cantidad, la responsabilidad civil subsidiaria de las mercantiles, ZONDAY INVESTMENTS SL hasta el límite de 16.347,88 euros, ERWININ SL hasta el límite de 556.118,6 euros y de la EMSHI en cuanto sucesora del obligado tributario, EMARSA, por el importe total, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.4º del Código Penal y Art. 40.3 de la LGT, respectivamente; en la cantidad de 299.219,12 euros por la cuantía defraudada en la declaración del IVA del ejercicio 2008, debiéndose declarar, para la satisfacción de esta cantidad, la responsabilidad civil subsidiaria de las mercantiles, ZONDAY INVESTMENT SL hasta el límite de 6.800 euros, ERWININ SL, hasta el límite de 292.419,12 euros y de la EMSHI en cuanto sucesora del obligado tributario, EMARSA, por el importe total, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.4º del Código Penal y Art. 40.3 de la LGT, respectivamente; y en la cantidad de 169.268,62 euros por la cuota defraudada en la declaración del IVA del ejercicio 2009, debiéndose declarar, para la satisfacción de esta cantidad, la responsabilidad civil subsidiaria de las mercantiles, ERWININ SL hasta el límite de 36.976,85 euros, PRINTERGREEN SL, hasta el límite de 132.291,77 euros y de la EMSHI en cuanto sucesora del obligado tributario, EMARSA, por el importe total, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.4º del Código Penal y Art. 40.3 de la LGT, respectivamente. Todo ello más los intereses legales correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se verán incrementadas por los intereses de demora establecidos en la DA 10ª de la LGT.

En igual trámite, por la acusación particular, se calif‌icaron los hechos enjuiciados como constitutivos de cuatro delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 y 2 del Código Penal, en su redacción dada por la LO 15/2003, de los que considera responsables en concepto de autores, a Prudencio, Jose Manuel, y Pablo Jesús, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó su condena a las penas, para cada uno de los acusados: por el delito correspondiente al IVA del ejercicio 2006, tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante el tiempo de la condena, y multa de 800.000 euros; por el delito correspondiente al IVA del ejercicio 2007, tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante el tiempo de la condena, y multa de 1.400.000 euros; por el delito correspondiente al IVA del ejercicio 2008, tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante el tiempo de la condena, y multa de 700.000 euros; y por el delito correspondiente al IVA del ejercicio 2009, dos años y seis de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante

el tiempo de la condena, y multa de 400.000 euros; así como al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular, de conformidad con el artículo 123 del Código Penal; y que en vía de responsabilidad civil indemnicen conjunta y solidariamente, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en la cantidad de 1.395.798,16 euros, más los intereses legales que procedan, especialmente los previstos en la LGT, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la EMSHI, en cuanto sucesora del obligado tributario, EMARSA, y de la cantidad de 354.843,93 euros, correspondiente al IVA del 2006, a la mercantil ERWININ SL, de la cantidad de 572.466,48 euros, correspondientes al IVA...

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