SAP Lleida 287/2020, 23 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Lérida, seccion 1 (penal)
Fecha23 Diciembre 2020
Número de resolución287/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -Sumario6/2020

SUMARIO 1/2019

JUZGADO INSTRUCCIÓN 4 LLEIDA (ANT.IN-9)

S E N T E N C I A NUM. 287/T

Ilmos. Sres.

Magistrados:

Mercè Juan Agustín

Víctor Manuel García Navascués

María Angeles Andrés Llovera

En Lleida, a veintitres de diciembre de dos mil veinte.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral el sumario número 1/2019 que dimana de las diligencias previas 536/2019, instruidas por el Juzgado Instrucción 4 Lleida (ant.IN-9), por delitos de Abusos sexuales, corrupción de persona discapacitada y pornograf‌ia con utlización de persona discapacitada, en el que es acusado Jesús María de nacionalidad española con DNI nº NUM000 nacido en DIRECCION000 el día NUM001 /65, hijo de Faustino y de Martina

; con domicilio en Lleida (Lleida), CALLE000, NUM002, detenido el día 05/03/2019 y decretada la prisión provisional por auto de fecha 08/03/2019, actualmente en libertad provisional con f‌ianza de 6.000 euros por auto de 05/10/2020, sin que consten antecedentes penales, con solvencia parcial, representado por la Procuradora Dª. Carmen Gracia Larrosa y defendido por el Letrado D. Pere Sutil Muste.

Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y formula Acusación Particular la DIRECCION001 representado por el Procurador D. Ignacio Bartret Gutierrez y defendido por el Letrado D. Eduard Ribes Terrado.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Víctor Manuel García Navascués.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El Ministerio Fiscal, elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales en el momento oportuno del juicio oral señalado para el día de la fecha, entendió que los hechos constituian un delito, continuado, de solicitud u obtención, a cambio de una remuneración o promesa, de una relación sexual con una persona con discapacidad necesitada de especial protección, castiga en el art 188.4.5 CP, en relación con el art. 74 del mismo texto legal. Un delito de abuso sexual con penetración anal y bucal, continuado, sobre personas de cuyo trastorno mental se ha abusado, castigado en el artículo 181.1.2.4 del Código Penal, en relación con el

art. 74 del mismo texto legal. De los hechos relatados es responsable criminalmente el acusado. No concurren circunstancias modif‌icativas de responsabilidad penal. Procede imponer al acusado las siguientes penas: Por el delito, continuado, de solicitud y obtención, a cambio de una discapacidad necesitada de especial protección, castigado en el art. 188.4.5 del CP.: Prisión de 3 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En virtud de lo dispuesto en el art. 192.1 del CP. se impondrá la medida de libertad vigilada que se ejecutará con posterioridad a la penal privativa de libertad por periodo de tres años. Por el delito de abuso sexual con penetración anal y bucal, continuado, sobre personas de cuyo trastorno mental se ha abusado, castigado en el artículo 181.1.2.4 del Código Penal, en relación con los Art. 74 del mismo texto legal: Prisión de 8 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En virtud de lo dispuesto en el art. 192.1 del CP. se impondrá la medida de libertad vigilada que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad por periodo de siete años. Responsabilidad Civil: El acusado indemnizará a los perjudicados Marino, en la cantidad de 20.000 euros, a Rogelio en la cantidad de 8.000 euros, y a Maximino en la cantidad de 4.000 euros, esta cantidad se incrementará en el interés legal.

En el mismo trámite, la Acusación Particular ejercida por el Letrado D. Eduard Ribes Terrado entendió que los hechos relatados en relación a la víctima Marino son constitutivos de un delito continuado de abuso sexual a persona con discapacidad, previsto en el art. 181.1, 2 y 4 del Código Penal, en relación con el art. 180.1.3 del mismo cuerpo legal y de un delito continuado de corrupción de personas con discapacidad, previsto en el art. 188.4 del CP. En relación a la víctima Rogelio, los hechos son constitutivos de un delito continuado de corrupción de personas con discapacidad, previsto en el art. 188.4 del CP, y de un delito de pornograf‌ia con utilización de persona con discapacidad, previsto en el art. 189 del CP. De los hechos responde el acusado, Jesús María, en concepto de autor. No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado las siguientes penas: En relación a la víctima Marino : Por el delito continuado de abuso sexual a persona con discapacidad: La pena de 10 años de prisión. La pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo ( art. 56.1.2 CP) durante el tiempo que dure la condena. La prohibición de aproximación a menos de 200 metros y comunicación por cualquier medio durante el tiempo que dure la condena, y una vez que esta termine durante un periodo de 5 años. Por el delito continuado de corrupción a persona con discapacidad: La penal de 4 años de prisión. La pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sugragio pasivo ( art. 56.1.2 CP) durante el tiempo que dure la condena. La prohibición de aproximación a menos de 200 metros y comunicación por cualquier medio durante el tiempo que dure la condena, y una vez esta termine durante un periodo de 5 años. En relación a la víctima Rogelio

: Por el delito continuado de corrupción a persona con discapacidad: La pena de 4 años de prisión. La pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo ( Art. 56.1.2 CP) durante el tiempo que dure la condena. La prohibición de aproximación a menos de 200 metros y comunicación por cualquier medio durante el tiempo que dure la condena, y una vez esta termine durante un periodo de 5 años. Por el delito de pornografía con utilización de persona con discapacidad: La pena de 5 años de prisión. La pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo ( art. 56.1.2 CP) durante el tiempo que dure la condena. La prohibición de aproximación a menos de 200 metros y comunicación por cualquier medio durante el tiempo que dure la condena, y una vez esta termine durante un periodo de 5 años.

Responsabilidad civil: El investigado deberá indemnizar a la víctima Marino vía responabilidad civil con la suma de 30.000 euros, por los perjuicios morales sugridos. El investigado deberá indemnizar a la víctima Rogelio vía responsabilidad civil con la suma de 15.000 euros, por los perjuicios morales sufridos. Se interesa se declare en la sentencia que la cantidad a satisfacer a los perjudicados devengue el interés legal, incrementado en dos puntos, conforme al art. 576 de la LEC. Todo ello, sin perjuicio de que se condene al acusado al pago de las costas de este juicio, incluidas las de esta la acusación particular.

En el mismo trámite, la Defensa ejercida por el letrado D. Pere Sutil Muste elevó sus conclusiones a def‌initivas, en el sentido de solicitar la libre absolución de su mandante.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Marino fue declarado incapacitado de modo absoluto y permanente para regir su persona y bienes mediante Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Lleida de fecha 4 de marzo de 2016, designándose a la DIRECCION001 como tutora, y tiene reconocida por el Departament de Treball, Afers Social i Famílies de la Generalitat de Catalunya una discapacidad del 65% por DIRECCION010, con un diagnóstico de DIRECCION011, siendo como consecuencia de ello una persona altamente inf‌luenciable y sugestionable, ingenua y manipulable, así como muy vulnerable a padecer situaciones abusivas en sus relaciones interpersonales de carácter asimétrico.

El acusado, Jesús María, mayor de edad y sin antecedentes penales, aproximadamente en los primeros meses de 2019, con pleno conocimiento de que Marino, al que conocía desde hacía años, padecía una discapacidad y residía en un centro tutelado, y aprovechándose de esta circunstancia, tuvo diversos contactos de naturaleza sexual con él a cambio de dinero, después de mantener varias conversaciones a través de una aplicación telefónica de mensajería instantánea, en las que además de concretar la hora y lugar de los encuentros, el acusado preguntó inicialmente a Marino sobre qué tipo de relaciones sexuales hacía a cambio de dinero, cuánto cobraba y cómo tenía el pene y le pedía que le enviara fotografías de su pene en erección.

Para materializar dichos encuentros, el acusado y Marino quedaban en una zona de aparcamiento próxima a los DIRECCION005 de Lleida, desplazándose en vehículo hasta el domicilio de aquél en la Travessera DIRECCION002, núm. NUM003 de DIRECCION003, procediendo Marino la primera vez a masturbarse en un sofá delante del acusado mientras éste miraba, entregándole a cambio cinco euros, lo que sucedió alguna vez más limitándose el acusado a mirar algunas veces y masturbándose al mismo tiempo otras; en dos ocasiones posteriores el acusado, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales y aprovechándose de la discapacidad que padece Marino, también en dicho domicilio pero en la cama de una habitación, penetró analmente a éste, pagándole veinte euros; en otras dos ocasiones, a petición del acusado, que actuaba asimismo con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales y aprovechándose de la discapacidad que padece Marino, éste le hizo una felación a aquél en la cama de una habitación del mismo domicilio, recibiendo Marino la cantidad de diez euros; en una ocasión anterior Marino acudió también al domicilio que el acusado tenía en la CALLE001 núm. NUM004 de Lleida y se masturbó delante de él, recibiendo a cambio la cantidad de cinco euros.

SEGUNDO

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