SAN, 16 de Diciembre de 2020
Ponente | JOSE FELIX MENDEZ CANSECO |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ES:AN:2020:3721 |
Número de Recurso | 1293/2019 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN TERCERA
Núm. de Recurso: 0001293 / 2019
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 08806/2019
Demandante: Dñª.. Nicolasa
Procurador: D. ANDRÉS FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
Letrado: D. ADRIÁN RUIZ LOLO
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.:D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
S E N T E N C I A Nº :
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a dieciseis de diciembre de dos mil veinte.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1293/2019, se tramita a instancia de Dña. Nicolasa representada por el Procurador D. Andrés Fernández Rodríguez contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 28 de enero de 2019 por la que se deniega la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia a la recurrente, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 28 de enero de 2019.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Co ntestada la demanda quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 15 de diciembre de 2.020 en el que, efectivamente, se votó y falló.
QU INTO.- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. José Félix Méndez Canseco.
Se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado 28 de enero de 2019, por la que se denegó la solicitud de concesión de la nacionalidad española a Nicolasa, de nacionalidad dominicana, por no cumplir el requisito exigido en el número 4 del artículo 22 del Código Civil, ya que fue condenada por sentencia de 21 de febrero de 2018 por un delito de lesiones cometido el 4 de diciembre de 2017.
La actuación administrativa impugnada en el presente recurso se fundamenta, en síntesis, en que no concurre el requisito legalmente exigido (buena conducta cívica, según el artículo 22. 4 del Código Civil).
Está acreditado que Nicolasa, que solicitó la nacionalidad española el 16 de septiembre de 2015, reside legalmente en España desde el 24 de septiembre de 2010 . el Ministerio Fiscal informó favorablemente la solicitud de la recurrente y también el juez Encargado del Registro Civil.
También aparece acreditado, según el informe del Ministerio del Interior de forma parte del expediente administrativo remitido a este tribunal, que la hoy recurrente fue condenado por "SENTENCIA DE FECHA: 21/02/2018 POR: 1 DELITO DE LESIONES. FECHA COMISIÓN: 04/12/2017. CAUSA: Delito leve inmediato. 0000253/2017 SEGUIDA POR: JDO. INSTRUCCIÓN N. 3 DE SEVILLA DICTADA POR: JDO. INSTRUCCIÓN N. 3 DE SEVILLA EJECUTADA POR: JDO. INSTRUCCIÓN N. 3 DE SEVILLA EJECUTORIA:38/2018 POR: 1 DELITO DE: LESIONES DEL ART. 147 C.P. [ ART.147 CP] PARTICIPACIÓN: AUTOR GRADO: CONSUMACIÓN FECHA COMISIÓN: 04/12/2017 A LA PENA DE: 5 Euro/DÍA DURANTE: 40 DÍAS DE: DÍAS-MULTA"
El concepto jurídico indeterminado «buena conducta cívica» debe ser valorado por la Administración y, en su caso, por el órgano jurisdiccional que conozca de la materia en vía del recurso contencioso, como un requisito exigible para la concesión de la nacionalidad española que debe ser apreciado mediante el examen de la trayectoria personal del demandante de la nacionalidad, considerando aquélla en su conjunto. Lo que el artículo. 22 del Código Civil exige es que el solicitante justifique positivamente que su conducta, durante el tiempo de residencia en España y aun antes, ha sido conforme a las normas de convivencia cívica, no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles, sin que la no existencia de antecedentes penales sea elemento suficiente para entender justificada la buena conducta cívica. El sintagma «buena conducta cívica» remite a un estándar medio de conducta capaz de ser asumido por cualquier cultura y por cualquier individuo.
Por lo que se refiere a la valoración de la buena conducta cívica como presupuesto para el reconocimiento de la nacionalidad española, el Tribunal Supremo ha sentado una doctrina que podemos sistematizar en los siguientes términos:
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) La concesión de la nacionalidad española por residencia es un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía del Estado y supone el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones,...
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