SAN, 16 de Diciembre de 2020

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:3721
Número de Recurso1293/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001293 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 08806/2019

Demandante: Dñª.. Nicolasa

Procurador: D. ANDRÉS FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

Letrado: D. ADRIÁN RUIZ LOLO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a dieciseis de diciembre de dos mil veinte.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1293/2019, se tramita a instancia de Dña. Nicolasa representada por el Procurador D. Andrés Fernández Rodríguez contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 28 de enero de 2019 por la que se deniega la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia a la recurrente, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 28 de enero de 2019.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Co ntestada la demanda quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 15 de diciembre de 2.020 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QU INTO.- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. José Félix Méndez Canseco.

II .-FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado 28 de enero de 2019, por la que se denegó la solicitud de concesión de la nacionalidad española a Nicolasa, de nacionalidad dominicana, por no cumplir el requisito exigido en el número 4 del artículo 22 del Código Civil, ya que fue condenada por sentencia de 21 de febrero de 2018 por un delito de lesiones cometido el 4 de diciembre de 2017.

SEGUNDO

La actuación administrativa impugnada en el presente recurso se fundamenta, en síntesis, en que no concurre el requisito legalmente exigido (buena conducta cívica, según el artículo 22. 4 del Código Civil).

TERCERO

Está acreditado que Nicolasa, que solicitó la nacionalidad española el 16 de septiembre de 2015, reside legalmente en España desde el 24 de septiembre de 2010 . el Ministerio Fiscal informó favorablemente la solicitud de la recurrente y también el juez Encargado del Registro Civil.

También aparece acreditado, según el informe del Ministerio del Interior de forma parte del expediente administrativo remitido a este tribunal, que la hoy recurrente fue condenado por "SENTENCIA DE FECHA: 21/02/2018 POR: 1 DELITO DE LESIONES. FECHA COMISIÓN: 04/12/2017. CAUSA: Delito leve inmediato. 0000253/2017 SEGUIDA POR: JDO. INSTRUCCIÓN N. 3 DE SEVILLA DICTADA POR: JDO. INSTRUCCIÓN N. 3 DE SEVILLA EJECUTADA POR: JDO. INSTRUCCIÓN N. 3 DE SEVILLA EJECUTORIA:38/2018 POR: 1 DELITO DE: LESIONES DEL ART. 147 C.P. [ ART.147 CP] PARTICIPACIÓN: AUTOR GRADO: CONSUMACIÓN FECHA COMISIÓN: 04/12/2017 A LA PENA DE: 5 Euro/DÍA DURANTE: 40 DÍAS DE: DÍAS-MULTA"

CUARTO

El concepto jurídico indeterminado «buena conducta cívica» debe ser valorado por la Administración y, en su caso, por el órgano jurisdiccional que conozca de la materia en vía del recurso contencioso, como un requisito exigible para la concesión de la nacionalidad española que debe ser apreciado mediante el examen de la trayectoria personal del demandante de la nacionalidad, considerando aquélla en su conjunto. Lo que el artículo. 22 del Código Civil exige es que el solicitante justifique positivamente que su conducta, durante el tiempo de residencia en España y aun antes, ha sido conforme a las normas de convivencia cívica, no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles, sin que la no existencia de antecedentes penales sea elemento suficiente para entender justificada la buena conducta cívica. El sintagma «buena conducta cívica» remite a un estándar medio de conducta capaz de ser asumido por cualquier cultura y por cualquier individuo.

Por lo que se refiere a la valoración de la buena conducta cívica como presupuesto para el reconocimiento de la nacionalidad española, el Tribunal Supremo ha sentado una doctrina que podemos sistematizar en los siguientes términos:

  1. ) La concesión de la nacionalidad española por residencia es un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía del Estado y supone el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR