SAN, 16 de Diciembre de 2020

PonenteMARIA ALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:3811
Número de Recurso328/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000328 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02861/2019

Demandante: Federico

Procurador: SRA. PORTE BONILLO, ANA BELÉN

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a dieciseis de diciembre de dos mil veinte.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 328/2019, interpuesto por la procuradora de los tribunales Dª. Ana Belén Porte Bonillo, en nombre y representación de Federico, bajo la dirección letrada de D. David Neila Pérez, contra la denegación de la concesión de nacionalidad española por silencio administrativo.

Ha sido parte en autos la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Alicia Sánchez Cordero .

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Federico, de nacionalidad mejicana, presentó solicitud de concesión de la nacionalidad por residencia en modelo normalizado a través de la aplicación electrónica el 17 de febrero de 2018, y transcurrido el plazo de un año para entender denegada la solicitud por silencio administrativo, ha acudido a la vía jurisdiccional interponiendo recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Turnado a esta Sección, y admitido a trámite, se reclamó el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a f‌in de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando: « dicte en su día sentencia por la que, con estimación del presente recurso, declare no conforme a derecho la desestimación presunta de la solicitud de nacionalidad, acordando la concesión de la nacionalidad española a mi mandante, todo ello, con expresa imposición de costas a la Administración demandada en atención a los costes innecesarios que ha tenido que soportar mi representado para hacer valer sus derechos.»

Dado traslado al defensor de la Administración para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando « dicte sentencia por la que se desestime el recurso, conf‌irmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.».

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba, y no habiendo solicitado el trámite de conclusiones, quedó concluso el procedimiento, que se señaló para votación y fallo, por relación el 15 de diciembre de 2020, en que así ha tenido lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone frente a la denegación por silencio administrativo de la solicitud de la concesión de la nacionalidad española por residencia al haber transcurrido el plazo señalado en el artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

En la demanda se alega que se aportaron con la solicitud de nacionalidad todos los documentos exigidos legalmente para la concesión de nacionalidad, cumpliendo los requisitos para su concesión como son el haber residido legalmente en España desde 2011, disponiendo de permiso de residencia y trabajo desde 2005, carece de antecedentes penales en España y en su país de origen, está integrado en España aportando la prueba CSSE del Instituto Cervantes, estando exento de la prueba de idioma al ser el español su idioma materno, aportó en tres ocasiones el certif‌icado de nacimiento con apostilla cumplimentando el requerimiento efectuado, sin que se le haya requerido la aportación de ningún otro certif‌icado.

Frente a ello, el Abogado del Estado, tras hacer referencia a la regulación de la nacionalidad opone que en el expediente no consta el documento requerido, el certif‌icado de nacimiento con apostilla, y tampoco aparece acreditado el cumplimiento del requisito de buena conducta cívica.

SEGUNDO

Dispone el artículo 22 del Código Civil que para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, que ésta haya durado diez años -salvo los supuestos que enumera en que se reduce dicho plazo legal- y que el interesado deberá justif‌icar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suf‌iciente grado de integración en la sociedad española.

La Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, en su disposición f‌inal séptima, establece unas líneas generales del procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia, advirtiendo que «El cumplimiento de los requisitos exigidos por el Código Civil para la obtención de la nacionalidad española por residencia deberá acreditarse mediante los documentos y demás pruebas previstas en la ley y reglamentariamente », si bien «La acreditación del suf‌iciente grado de integración en la sociedad española requerirá la superación de dos pruebas», a saber, una primera para acreditar «un conocimiento básico de la lengua española, nivel A2 o superior, del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa, mediante la superación de un examen para la obtención de un diploma español como lengua extranjera DELE de nivel A2 o superior» -de la que están exentos los solicitantes nacionales de países o territorios en que el español sea el idioma of‌icial -; y una segunda en la que «se valorará el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas» (CCSE).

El procedimiento electrónico para la adquisición de la nacionalidad española por residencia se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que se considerará regulación específ‌ica y preferente sobre lo dispuesto en los artículos 220 a 224, 341 a 362, y 365 a 369 del Reglamento de la Ley del

Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958, que mantendrán sin embargo su vigencia en la medida en que resulten aplicables a otros procedimientos.

Se completa con la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.

Ahora bien, una vez que el interesado ha acudido a la vía judicial para que se resuelva su concesión de la nacionalidad española, ante...

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