SJS nº 3 297/2020, 10 de Diciembre de 2020, de Pamplona

PonenteCARLOS GONZALEZ GONZALEZ
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2020
ECLIES:JSO:2020:5099
Número de Recurso321/2020

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3

Plaza del Juez Elío/Elío Epailearen Plaza, Planta 1 Solairua

Pamplona/Iruña 31011

Teléfono: 848.42.40.94 - FAX 848.42.42.88

Email.: jsocpam3@navarra.es

SENT2

Sección: A Procedimiento: CONFLICTO COLECTIVO Nº Procedimiento: 0000321/2020

NIG: 3120144420200001266

Materia: Materias laborales colectivas Resolución: Sentencia 000297/2020

En la ciudad de Pamplona/Iruña, a 10 de diciembre de 2020.

El Ilmo. Sr. D. CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 3 de los de Navarra

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Vistos los presentes autos número 0000321/2020 sobre Materias laborales colectivas iniciado en virtud de demanda interpuesta por DEYRE REHABILITACION SL contra DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONOMICO Y EMPRESARIAL DEL GOBIERNO DE NAVARRA,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de junio de 2020 la parte actora interpuso demanda ante el Juzgado Decano de Pamplona, turnada a éste el día 9 de junio de 2020 en los términos que figura en la misma, la cual fue admitida a trámite, señalándose el acto del juicio oral para el día 18 de noviembre de 2020, al que previa citación en legal forma comparecieron DEYRE REHABILITACION SL representada por el letrado D. JOSE MANUEL PIQUER MARTIN-PORTUGUES y por el demandado DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONOMICO Y EMPRESARIAL DEL GOBIERNO DE NAVARRA el LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA SR. NEGRO ROLDAN; quienes hicieron las alegaciones que estimaron pertinentes, proponiéndose la prueba que, una vez admitida por S.Sª., se practicó con arreglo a derecho y desarrollándose la sesión conforme a lo recogido en el soporte de grabación audiovisual unido a los autos.

SEGUNDO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales de procedimiento.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La mercantil Deyre Rehabilitación SL presentó el 16 de marzo de 2020 ante la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, dependiente del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial del Gobierno de Navarra, solicitud de constatación de la fuerza mayor para la suspensión de contratos de trabajo, que debía afectar a los 9 trabajadores de la plantilla y durante el periodo comprendido entre el 16 de marzo y el 31 de mayo de 2020.

En la solicitud se hace referencia a la situación de emergencia de salud pública a consecuencia del impacto de la COVID-19, así como las medidas derivadas de la declaración del Estado de Alarma por el RD 463/2020, de 14 de marzo, con la adopción de medidas urgentes que han supuesto la paralización de todas las actividades no esenciales y la limitación a la libre circulación de las personas, lo que se indica ha afectado directamente a la empresa. También se hace mención a que existe riesgo de contagio como consecuencia de que la actividad de fisioterapia a que se dedica la mercantil es presencial y exige un contacto directo con los pacientes, siendo necesario evitar el contagio de estos y de los propios trabajadores a consecuencia del ejercicio de tal actividad presencial.

Se refiere a continuación a la cancelación de la actividad profesional y al hecho de que carece de sentido mantener su actividad mientras está paralizada por las circunstancias indicadas, que califica como acontecimiento imprevisible e inevitable, ajeno por completo a la empresa y que dota a la solicitud de suspensión de las relaciones laborales de la naturaleza de fuerza mayor, impidiendo la continuidad de la actividad laboral de los trabajadores afectados. Concluye por solicitar que se constate la existencia de fuerza mayor a efectos de la suspensión de los contratos de trabajo de los empleados afectados desde el 16 de marzo de 2020 y hasta la reanudación de la actividad empresarial.

La autoridad laboral solicitó informe a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, que lo emitió con fecha 23 de marzo de 2020, concluyendo que no queda acreditada la existencia de fuerza mayor porque no se encuentra la empresa "dentro del ámbito de aplicación de la normativa anteriormente referidada, sin que en virtud de ella haya quedado suspendida su actividad", sin perjuicio de que, concurriendo causas justificativas, se tramite la suspensión de contratos por los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas productivas, técnicas y organizativas relacionadas con el COVID-19.

En dicho informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social se hace referencia a que la empresa tiene por actividad la de "actividades de medicina especializada", y dispone de 9 trabajadores por cuenta ajena dados de alta en la Seguridad Social. Tras citar el art. 10 del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y referido el precepto a las "medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos de actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales", señala que "entre las actividades suspendidas en base a la declaración del Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no aparece la actividad de la empresa "actividades de medicina especializada". Añade el informe que por ello a la empresa "no le es de aplicación la suspensión de actividades obligatorias ni por ello la aplicación del "factum principis" justificativo de una fuerza mayor indirecta". Concluye que no concurre la fuerza mayor entendida como "la imposibilidad de que pueda prestarse el contenido del contrato de trabajo, ya sea de manera directa o de manera indirecta, al afectar el suceso catastrófico o imprevisible de tal manera a la actividad empresarial que impida mantener las prestaciones básicas que constituyen su objeto".

La Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial del Gobierno de Navarra dicta resolución con fecha 26 de marzo de 2020, en la que resuelve "no acceder a la solicitud de la empresa Deyre Rehabilitación SL al no quedar constatada la existencia de fuerza de mayor". Como razonamiento, tras citar el art. 22 del RD Ley 8/2020, de 17 de marzo, y el art. 47.3 del ET, y la definición de fuerza mayor conforme a la jurisprudencia ("todo acaecimiento de carácter extraordinario ajeno al ámbito de dirección empresarial que origina la imposibilidad real de trabajar"), razona que "teniendo en cuenta lo dispuesto en el citado art. 22 del RD Ley 8/2020, contemplado el supuesto de hecho objeto del presente expediente, al amparo de la citada normativa y del informe de Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social ha de concluirse que no estamos ante un supuesto de fuerza mayor, informe que sirve de fundamentación a la misma a tenor de lo establecido en el art. 86.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".

Se indica al notificar a la empresa la resolución denegatoria que contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o directamente demanda en impugnación de actos administrativos en materia laboral ante el Juzgado de lo Social de Pamplona en el plazo de 2 meses desde el día siguiente al de su notificación.

SEGUNDO

La empresa demandante interpone recurso de reposición frente a la anterior resolución administrativa, que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido, y en el que termina por solicitar que se declare la existencia de fuerza mayor.

En el recurso de reposición presentado el 14 de abril de 2020, una vez ya publicado en el BOE el RD Ley 8/2020, de 17 de marzo, menciona esa normativa y varias sentencias del Tribunal Supremo sobre el concepto de la fuerza mayor. Se refiere a continuación a la afectación mundial como consecuencia del virus, incluyendo cifras sobre infectados y fallecimientos y a las consecuencias derivadas de la declaración del Estado de Alarma en toda España en virtud del RD 463/2020, de 14 de marzo, que ha conllevado importantes restricciones de movilidad y desplazamiento en los ciudadanos, y "hasta el punto de que resulta público que lo que se recomienda por parte de las Autoridades Sanitarias es eliminar todos los desplazamientos y optar por el confinamiento domiciliario de todos los ciudadanos posibles (campaña "yo me quedo en casa")".

Se cita a continuación el art. 10 del RD 463/2020, en orden al cese y paralización temporal de determinadas actividades, para afirmar que concurre la causa de fuerza mayor temporal, combinándose elementos de la denominada "fuerza mayor propia" (la epidemia de coronavirus) y de la que se califica como "fuerza mayor impropia" (actos de autoridad administrativos y legislativos que impiden y paralizan el normal desarrollo de la actividad productiva, no imputables al empresario y ajenos a su ámbito de decisión y previsión).

Se menciona también que con posterioridad a la declaración del Estado de Alarma se han publicado normas que apuntalan la situación de fuerza mayor, en concreto, los RD Leyes 8/2020, 9/2020, 10/2020 y 11/2020, con la previsión de determinadas medidas dirigidas a reforzar la flexibilidad interna y a evitar despidos, y que el propio Gobierno de Navarra, con fecha 23 de marzo de 2020, ha emitido resolución en la que se fijan los criterios sobre la fuerza mayor en los supuestos de suspensiones de contrato y reducciones de jornada previstos en el art. 22 del RD Ley 8/2020, incluyendo expresamente los supuestos que afectan a empresas que acrediten pérdida de actividad como...

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