SAP Barcelona 914/2020, 30 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2020
Número de resolución914/2020

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

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N.I.G.: 0826642120198023656

Recurso de apelación 405/2020 -E

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Cerdanyola del Vallés (UPSD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Arrendamientos art. 249.1.6) 91/2019

Parte recurrente/Solicitante: Jose María

Procurador/a: Maria Alarge Salvans

Abogado/a: ALEJANDRO SAMPER RATES

Parte recurrida: Jose Ángel

Procurador/a: ANNA ALBALATE DALMASES

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 914/2020

Magistrados:

Vicente Conca Perez Marta Dolores del Valle Garcia Mireia Rios Enrich

Barcelona, 30 de noviembre de 2020

Ponente : Vicente Conca Perez

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 3 de julio de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario (Arrendamientos art. 249.1.6) 91/2019 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Cerdanyola del Vallés (UPSD) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Maria Alarge Salvans, en nombre y representación de D. Jose María contra Sentencia - 23/01/2020 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Dª ANNA ALBALATE DALMASES, en nombre y representación de D. Jose Ángel .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Jose María, representado por la Procurdora Sra. Barea frente a D. Jose Ángel, representado por la Procuradora Sra. Albalate debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones frente a él formuladas de adverso. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 19/11/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Vicente Conca Perez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posición de las partes, decisión del tribunal de primera instancia y recurso.

  1. - El actor, D. Jose María, ejercita acción frente a D. Jose Ángel a f‌in de que se declare que la renta a percibir por el arrendamiento de la nave industrial sita en Montcada i Reixach, c/Can Cuyás, 31, nave 35 asciende a

    3.000 € mensuales, y que se condene al demandado a satisfacer dicho importe desde enero de 2019.

    Dice el actor que el 15 de marzo de 2014 las partes f‌irmaron contrato de arrendamiento sobre la expresada nave por un plazo de 20 años y una renta mensual de 3.000 euros. No obstante, se convino que 'Durante el primer año se establece una condonación de 500 € mensuales'.

    En diciembre de 2018, la actora puso en conocimiento del arrendatario su voluntad de volver a cobrar la renta inicialmente pactada, negándose a ello la parte demandada.

  2. - El demandado se opone a la pretensión del actor y dice, en síntesis, que hubo un acuerdo verbal posterior por el que se decidió rebajar la renta a 2.500 €. En realidad, precisa el demandado, tras el transcurso del primer año, en el que estaba documentalmente pactada la reducción de 500 € mensuales, a la vista de los costes no previstos que el arrendatario se vio obligado a asumir para acondicionar el local, las partes acordaron que durante dos años (2015 y 2016) la renta fuera de 2.000 euros, y a partir de 2017, de 2.500 euros.

    Por otra parte, alega el artículo 111.8 CCC relativo a los actos propios.

  3. - La jueza de la primera instancia interpreta que, efectivamente, se ha producido una novación def‌initiva del contrato, y no meros acuerdos puntuales de reducción de renta, y que la pasividad del actor durante cuatro años es suf‌icientemente expresiva acerca de su consentimiento de tal reducción de renta; y en consecuencia, desestima la demanda.

  4. - El actor recurre la sentencia insistiendo en que lo único que hubo fueron rebajas puntuales y temporales en atención a circunstancias concretas.

SEGUNDO

Decisión del tribunal de apelación.

  1. - La cuestión, pues, está claramente def‌inida: se trata de dilucidar si las reducciones de renta operadas desde el principio del contrato tuvieron carácter def‌initivo o coyuntural.

    Debemos destacar, en primer lugar, que la renta fue f‌ijada en el contrato en 3.000 €. Y que en el mismo contrato se acordó una condonación parcial de la misma de 500 € durante un año. Esto está probado al estar incorporado al contrato f‌irmado por ambas partes, y de esta circunstancia se desprende claramente que la voluntad de las partes fue f‌ijar la renta en 3.000 €, sin perjuicio de la rebaja puntual acordada.

    La pregunta, pues, a formularse es si esa voluntad constatada de f‌ijar la renta del contrato (de veinte años de duración) en 3.000 € se vio alterada posteriormente. Veamos lo que resulta de la prueba:

    1. ese primer año, la renta fue de 2.500 € de acuerdo con lo pactado (sobre este punto no hay discusión).

    2. en los años 2015 y 2016, según dice el demandado en su contestación 'en atención a los costes no previstos que mi mandante se vio obligado a asumir para acondicionar el local para el destino para el que fue arrendado...', y '... en atención al coste de la ejecución del proyecto técnico exigido por el Ayuntamiento para la adecuación de las instalaciones a la actividad de taller de reparación de vehículos, acordaron f‌ijar el importe de la renta del local que nos ocupa para los años 2015 y 2016 en 2.000 euros...'

    3. a partir de 2017 las partes acordaron que la renta, hasta la f‌inalización del contrato, quedaría f‌ijada en 2.500 €, siendo éste el precio medio de los locales de la zona.

  2. - El análisis de estos hechos nos conduce a la estimación de la demanda. En efecto, según lo expuesto, las reducciones de renta siempre tuvieron un motivo. La primera, la adecuación del local, y la correspondiente a los años 2015 y 2016, las adaptaciones exigidas por el Ayuntamiento. Es decir, ninguna de ellas tuvo un sentido estructural, modif‌icativo del contrato con carácter incondicionado. Siempre hubo una razón, aceptada por ambas partes.

    La última modif‌icación, en el año 2017, cuando el arrendatario pasa de pagar 2.000 € a 2.500 €, se presenta con una vocación de continuidad de la que carecen las anteriores quitas, que, como es lógico, exige ser probada.

    No puede decirse, como hace la sentencia, que hubo una reducción consentida durante años por el arrendador; hubo tres cambios de renta, según hemos expuesto, y si bien las dos...

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