SAP Tarragona 451/2020, 26 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Noviembre 2020
Número de resolución451/2020

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4312342120168224920

Recurso de apelación 155/2019 -C

Materia: Juicio verbal precario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Reus

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 1437/2016

Parte recurrente/Solicitante: IGNORADOS OCUP. C/ DIRECCION000, NUM000 DE REUS, Eulalio

Procurador/a: Margarita Yxart Montañes

Abogado/a: Enric Folch Pedrola

Parte recurrida: CRITERIA CAIXAHOLDING S.A.

Procurador/a: Francesc Franch Zaragoza

Abogado/a: David Parcerisas Hinojosa

SENTENCIA Nº 451/2020

ILMOS. SRES .

Presidente

D. Luis Rivera Artieda (PONENTE).

Magistrados

Dª. Matilde Vicente Díaz.

D. Manuel Galán Sánchez.

En Tarragona, a 26 de noviembre de 2020.

Visto ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial de Tarragona el recurso de apelación número 155/2019, interpuesto en representación de DON Eulalio, representado por la Procuradora Doña Margarita Yxart Montañés y defendido por el Letrado D. Enric Folch Pedrola, contra la sentencia dictada en fecha 22 de febrero de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Reus, en juicio verbal de desahucio por precario nº

1437/2016, al que se opuso CRITERIA CAIXAHOLDING, S.A, representada por el Procurador Don Francesc Franch Zaragoza y defendido por el Letrado Don David Parcerisas Hinojosa, previa deliberación, se dicta la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: " Que, estimando la demanda interpuesta en nombre de CRITERIA CAIXAHOLDING S.A, contra IGNORADOS OCUPANTES DEL INMUEBLE de la f‌inca situada EN CALLE DIRECCION000 NUM000, en REUS condeno a la parte demandada y en concreto a Sr. Eulalio, a abandonar de inmediato el inmueble indicado con apercibimiento de lanzamiento.

Se imponen las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a la parte demandada en rebeldía y en la persona de Eulalio, se solicitó por el mismo abogado y procurador de of‌icio, se designaron los mismos y contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del mencionado Eulalio en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado, solicitando se declarase la nulidad de actuaciones a partir del emplazamiento.

TERCERO

Dado traslado del recurso deducido a la parte actora, CRITERIA CAIXAHOLDING, S.A, impugnó el recurso y solicitó la conf‌irmación de la resolución recurrida.

Llegadas las actuaciones a la Audiencia Provincial y personadas las partes, se ha señalado deliberación, votación y fallo para el 26 de noviembre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el caso de autos, presentada por la entidad CRITERIA CAIXAHOLDING, S,A, antes denominada SERVIHABITAT XXI, S.A.U, demanda de juicio verbal de desahucio por precario del art. 250.1.2 de la LEC contra los ignorados ocupantes de la vivienda radicada en la calle DIRECCION000, número NUM000, de Reus y tras un primer intento de emplazamiento por correo con resultado negativo, se llevó a cabo el emplazamiento de la parte demandada en la persona del ocupante Eulalio que f‌irmó la cédula de emplazamiento que le facilitó la Guardia Urbana de Reus, facilitando incluso su número de teléfono e indicando que era el único ocupante del inmueble. No comparecida la parte demandada, ni contestada la demanda, se declaró la rebeldía el 31 de octubre de 2017, rebeldía que le fue nuevamente notif‌icada personalmente al demandado en fecha 14 de noviembre de 2017 reseñando quien practicó la notif‌icación que el SR. Eulalio les manifestó que era el único residente en el domicilio. En la diligencia de ordenación que declaraba la rebeldía y se notif‌icó al identif‌icado ocupante también se señalaba vista para el 21 de febrero de 2018, a la que no compareció el demandado. Dictada sentencia y notif‌icada personalmente al SR. Eulalio el mismo solicitó el benef‌icio de justicia gratuita.

En el recurso de apelación la defensa designada de of‌icio al demandado comparecido peticiona la nulidad de todas las actuaciones a partir del momento del emplazamiento (concretando el escrito que se pide la nulidad de los trámites posteriores al emplazamiento), ya que el demandado es extranjero que no entiende el idioma castellano y no pudo entender ni comprender el alcance del emplazamiento verif‌icado. Se ha producido una vulneración del derecho de defensa y el demandado se ha visto indefenso al no poder intervenir en la instancia, no siendo reparable la infracción en la instancia.

La parte apelada solicita la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El art. 459 de la LEC reseña que en el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia. Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello.

Para la nulidad de actuaciones no solo es necesario que se haya producido una infracción procesal que no haya podido denunciarse y subsanarse en la instancia, sino que debe haberse producido efectiva indefensión. Así el art. 225.3º de la LEC determina la nulidad de los actos procesales: " Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión".

La doctrina jurisprudencial tiene establecido reiteradamente que la nulidad de actuaciones ha de ser admitida con criterios restrictivos, así en sentencias de 12.7.1989, 5.11.1990, 8.10.92, 28 de enero de 1993 y la STS, Sala Segunda, de 17.3.1998, apuntando la última que el tratamiento de la nulidad en nuestra Ley Orgánica del Poder Judicial se caracteriza por exteriorizar un decidido interés por la conservación de los actos procesales, de tal manera que fuera de los casos de falta de jurisdicción y competencia o cuando la actuación procesal se realiza

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