SAN, 26 de Noviembre de 2020

PonenteMARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:3849
Número de Recurso605/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000605 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04846/2018

Demandante: GENERALITAT DE CATALUÑA

Demandado: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

  1. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

  2. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

  3. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

    Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

    Madrid, a veintiseis de noviembre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Po r la representación procesal de la Generalitat de Catalunya se interpuso en fecha 25 de mayo de 2018, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, recurso contencioso administrativo, en los términos del escrito de interposición, " contra la manca d'autorització del Ministeri de la Presidència i per a les Administracions Territorials per publicar al Diari Of‌icial de la Generalitat el Decret 2/2018, de 19 de maig, pel qual es nomenen el vicepresident del Govern i els consellers i conselleres dels Departaments de la Generalitat".

Por Auto de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 19 de junio de 2018, la Sala declaró su falta de competencia, por entender que el órgano jurisdiccional competente era la Sala homónima de la Audiencia Nacional.

Recibidos los autos en la Sala y luego que fue repartido, por Decreto de fecha 17/09/2018, se admitió a trámite el recurso contencioso-administrativo, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito, obrante en autos.

Por Auto de fecha 12 de junio de 2019, se amplió el recurso a la resolución del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales de 29 de mayo de 2018, que denegaba la autorización para publicar en el DOGC, el citado Decreto 2/2018, de 19 de mayo.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y conf‌irme en todos sus extremos la resolución recurrida.

Por Providencia de fecha 5 de septiembre de 2019 se tuvo por contestada la demanda, recibiéndose el pleito a prueba, practicándose la prueba propuesta y admitida y habiéndose solicitado trámite de conclusiones, y una vez que fueron presentadas, se declararon conclusas las presentes actuaciones y quedaron pendientes para votación y fallo .

Se f‌ijó la cuantía del recurso en indeterminada.

TERCERO

Para votación y fallo del presente recurso, se señaló el día 29 de septiembre de 2020, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Maria Yolanda de la Fuente Guerrero, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Por la representación procesal de la Generalitat de Catalunya, según el escrito de interposición, se interpuso en fecha 25 de mayo de 2018, recurso contencioso administrativo, en los términos del escrito de interposición, " contra la manca d'autorització del Ministeri de la Presidència i per a les Administracions Territorials per publicar al Diari Of‌icial de la Generalitat el Decret 2/2018, de 19 de maig, pel qual es nomenen el vicepresident del Govern i els consellers i conselleres dels Departaments de la Generalitat".

Mediante Auto de 12 de junio de 2019 se acuerda la ampliación del recurso contencioso- administrativo a la Resolución del Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales de 29 de mayo de 2018, por la que se deniega la autorización para publicar el Decreto 2/2018, de 19 de mayo, por el que se nombran al Vicepresidente del Gobierno y a los Consejeros de los Departamentos de la Generalitat de Catalunya.

Debemos convenir con la Administración que la parte demandante interpuso inicialmente el recurso contra una serie de comunicaciones internas, que no tienen virtualidad para ser objeto de recurso contenciosoadministrativo, por lo que el único objeto de recurso es la Resolución del Secretario de Estado para las Administración Territoriales de 29 de mayo de 2018, verdadero acto administrativo.

En efecto, del expediente resulta que:

1.- El 21 de diciembre de 2017, se celebran elecciones al Parlamento de Catalunya de 21 de diciembre de 2017, convocadas por Real Decreto 946/2017, de 27 de octubre.

2.- Por el Real Decreto 291/2018, de 15 de mayo, se nombra Presidente de la Generalitat de Catalunya al señor Alfonso .

3.- El Presidente de la Generalitat aprobó, por Decreto 1/2018, de 19 de mayo, la creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los Departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya y nombró Vicepresidente del Gobierno y Consejeros y Consejeras de los Departamentos de la Generalitat mediante el Decreto 2/2018, de 19 de mayo.

4.- El 19 de mayo de 2018, D. Apolonio, Secretari del Govern de la Generalitat dirige una carta al Secretario de la Presidencia remitiendo el Decreto 1/208 de 19 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Cataluña y el Decreto 2/2018, de 19 de mayo, por el que nombran el Vicepresidente y los consejeros y consejeras de los Departamentos de la Generalidad, a los efectos de que sea autorizada su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado E.3 del punto 2 del Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2017.

5.- El Subsecretario de la Presidencia el 20 de mayo de 2018, dirige una carta al Secretario de Gobierno de la Generalidad en la que se anuncia que se va a proceder a analizar la viabilidad de la publicación del Decreto

2/2018 de 19 de mayo, dado que se contempla el nombramiento como consejeros de D. Baldomero, como Consejero de Presidencia, D. Bernardino, como Consejero de Territorio y Sostenibilidad, D. Bruno, como Consejero de Salud y D. Ceferino, como Consejero de Cultura, todo ello atendiendo a las circunstancias que concurren en las citadas personas y las competencias a ellas atribuidas.

Añade que " Asi mismo le recuerdo que la publicación del citado Acuerdo requiere la autorización por parte del Gobiemo de la Nación, sin la cual el acto o disposición carecería de validez y efectos."

6.- El Secretario de Gobierno de la Generalitat remite un escrito de fecha 22 de mayo de 2018 al Subsecretario de la Presidencia, en el que tras citar diversa normativa, af‌irma que la posible negativa a la autorización por parte del Gobierno del Estado de la publicación en el DOGC del Decreto 2/2018, podría entenderse como una atribución genérica e ilimitada de control de las funciones del President de la Generalitat y un desapoderamiento de las funciones que el Estatuto de Autonomía le atribuyen, reiterando la solicitud de autorización para su publicación.

7.- El Presidente de la Generalitat dirige una carta al Sr. Presiente de Gobierno, el 25 de mayo de 2018, interesando que se proceda a la autorización de la publicación del Decreto 2/2018

8.-Finalmente el 29 de mayo de 2018, el Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales, dicta Resolución, en la que manif‌iesta, en esencia;

a) Que " Se coincide en que corresponde al Presidente de la Generalitat el nombramiento de los miembros del Gobierno. Pero no puede desconocerse que al momento presente sigue vigente la aplicación del ( art. 155 CE ), tal y como resulta del Acuerdo del Pleno del Senado de 27 de octubre de 2017".

b) Que por tanto " siguen resultando plenamente de aplicación las previsiones contenidas en el apartado E.3 de ese Acuerdo de 27 de octubre de 2017, que faculta al Gobierno a someter a autorización los actos, acuerdos, resoluciones o disposiciones normativas que hayan de ser objeto de publicación en el (DOGC) ".

c) Que "Dicha autorización no ha de entenderse, como se nos traslada, como un control meramente formal, y tampoco la publicación corno un acto debido y reglado. Más al contrario, se conf‌igura como un autentico control de legalidad - que no de oportunidad - que resulta de la habilitación que ese ( art. 155 CE ) ha otorgado al Gobierno para velar por el cumplimiento de la normativa estatal y autonómica de aplicación, al objeto de seguir manteniendo el orden constitucional...".

d) "Y en ejercicio de esa habilitación... siendo obligación del Gobierno de la Nación conforme a lo señalado, efectuar la pertinente comprobación en orden a la viabilidad jurídica de (cuatro de los nombramientos objeto del Decret 2/2018), y no concurriendo aquí, es por lo que no puede autorizarse la publicación de la propuesta de sus nombramientos".

SEGUNDO

Pretensión y alegaciones de la parte actora.

La parte demandante interesa se dicte Sentencia por la que declare la nulidad de pleno derecho de los actos recurridos o, subsidiariamente, los anule.

1. Cuestión previa: falta de competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

La competencia para conocer de este recurso contencioso administrativo se ha atribuido a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por haberse decidido así mediante Auto de 19 de junio de 2018 de la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y posteriormente mediante Auto de 12 de noviembre de 2018 de esta Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

No obstante, la parte demandante sostiene que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR