SAN, 19 de Noviembre de 2020

PonenteRAFAEL MOLINA YESTE
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:3554
Número de Recurso74/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000074 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03980/2019

Demandante: D. Marcos, DOÑA Angustia Y DOÑA Ascension

Procurador: ELENA GALAN PADILLA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAFAEL MOLINA YESTE

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

  1. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

  2. RAFAEL MOLINA YESTE

    Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil veinte.

    Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 74/2019, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Doña ELENA GALAN PADILLA, en nombre y representación de D. Marcos, DOÑA Angustia Y DOÑA Ascension, nacionales de Armenia, frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra Resoluciones del Ministro del Interior de 14 y 18 de septiembre de 2018, en materia de Denegación del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria . La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo, se interpuso el 26 de junio de 2019 por la Procuradora Doña ELENA GALAN PADILLA, en nombre y representación de D. Marcos, Dª Angustia Y Dª Ascension, nacionales de Armenia, contra las resoluciones del Subsecretario de Interior, actuando por Delegación del Ministro del

Interior, de 14 y 18 de septiembre de 2018, por las que se deniega el Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria a los recurrentes.

La admisión del recurso jurisdiccional tuvo lugar mediante decreto de 27 de junio de junio de 2019.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda el 7 de octubre de 2019, en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, suplicó a la Sala:

"A LA SALA SUPLICO, Que teniendo por presentado este escrito, con los documentos que lo acompañan, junto con el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO se sirva admitirlos, y tenga por formulada demanda ContenciosoAdministrativa frente a las 3 Resoluciones del Ministerio del Interior de fechas 14 y 19 de septiembre de 2.018, por la que se acuerda denegar el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo a mis defendidos y en virtud de lo expuesto, previo recibimiento del recurso a prueba, dicte sentencia por la que se revoquen las resoluciones impugnadas reconociendo tal derecho al recurrente, o en su caso, declare la nulidad o anulabilidad del procedimiento conforme a los fundamentos cuarto de la presente demanda, con los efectos legales inherentes a tal declaración; y subsidiariamente, y para el caso que la pretensión principal no sea admitida, le sea concedida al amparo de la legislación general de extranjería, autorización de estancia por protección subsidiaria.".

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando que:

"A LA SALA SUPLICA que tenga por contestada la demanda deducida en el presente proceso y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el recurso, conf‌irmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.".

CUARTO

Denegado el recibimiento el pleito del recurso a prueba, tras la reproducción del expediente, siguió el trámite de Conclusiones en que las pates, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones; tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 17 de diciembre de 2019, se señaló para votación y fallo el día 16 de enero de 2019

QUINTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente D. Rafael Molina Yeste, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso y fundamentación de la resolución recurrida.

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación de D. Marcos, Dª Angustia Y Dª Ascension, nacionales de Armenia, contra la resolución del Subsecretario de Interior, actuando por Delegación del Ministro del Interior (Orden INT 3162/2009 de 25 de noviembre), de 14 y 18 de septiembre 2018, por la que se les deniega el Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria.

Las razones que fundamentan la decisión de la Administración, son las siguientes:

"ANTECEDENTES DE

HECHO
PRIMERO

Los interesados formalizaron sus peticiones de protección internacional en la Brigada Provincial de Extranjerías y Fronteras de Valencia en fecha 20.12.16. La petición ha sido admitida a trámite y se instruye por el procedimiento ordinario según lo establecido en el artículo 24 de la Ley 12/2009 .

Los solicitantes, Marcos y Angustia solicitan que en su petición se entienda a su hija menor de edad Ascension

, que está incluída en el expediente de su madre. Los solicitantes son cónyuges, alegando ambos la misma persecución, por los mismos motivos, que se materializa en unos mismos incidentes en que se habrían visto involucrados, por lo que, aunque cada solicitud se valora individualmente, el juicio sobre dichas solicitudes es aplicable a ambos expedientes.

SEGUNDO

En síntesis, los peticionarios fundamentan sus solicitudes en los siguientes motivos:

Marcos manif‌iesta que tanto él como su mujer e hija son objeto de una persecución que comenzó el 29.07.16, cuando un grupo de personas amadas entraron en una comisaría y tomaron como rehenes a unos policías. Los secuestradores exigían la dimisión del presidente del país y del gobierno.

Al oír estas reivindicaciones, se acercaron a la comisaría para mostrar su apoyo a los secuestradores, se reunió mucha gente pero el gobierno desoyó las reivindicaciones, a pesar de la intervención de mediadores. La policía organizó un cordón alrededor de la comisaría para aislarla de los manifestantes y cortó la luz, el agua y el gas.

El día 04.08.16, cuando se acercó a la comisaría para llevar comida a los asaltantes, fue agredido por cuatro policías y posteriormente trasladado al hospital en ambulancia. Estuvo hospitalizado dos días y cuando regresó a su casa se presentaron cuatro policías y lo detuvieron. Ya en comisaría lo amenazaron de muerte tanto a él como a su familia y le prohibieron acudir a más manifestaciones.

Por ello decidió no regresar a las manifestaciones, pero tuvo problemas en su trabajo ya que le yerno del presidente pertenece a la empresa. Le acosaron sobrecargándole de trabajo y recibía amenazas de otros trabajadores porque había acudido a manifestaciones contra el gobierno, diciéndole que lo mejor era que abandonara el país por seguridad para su mujer e hija. Finalmente, en septiembre, fue despedido de su puesto de trabajo.

A mediados de septiembre la policía fue a su domicilio y amenazó a su mujer e hija, que estaban solas. Se trasladaron a otro domicilio pero la policía los localizó y volvió a amenazarles para que se fueran del país.

Por todo ello decidieron venir a España con la ayuda de una persona que los sacó del país.

Preguntado, contesta que su mujer y él tenían trabajo en su país pero que ha tenido que salir y que en caso de regresar los pueden matar.

Por su parte, Angustia corrobora lo manifestado por su marido.

El solicitante presenta relato manuscrito donde conf‌irma los motivos de la solicitud expresados oralmente al formalizar la petición de protección y aporta detalles y datos suplementarios sobre la persecución de la que dice haber sido objeto.

TERCERO

En el expediente consta la siguiente documentación: Fotocopia de la primera página del pasaporte de ambos cónyuges. Fotocopia de certif‌icado de matrimonio. Fotocopia de partida de nacimiento de hija menor. Recorte de prensa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para el análisis y valoración de la presente petición,se ha consultado la información suministrada por los siguientes organismos e instituciones:

USDÒS - US Department of State; Country Report on Human Rights Practices 2017. 20.04.18 -Armenia Consultado > el 04.06.18, disponible en: https://www.ecoi.net/en/document/1430195.html Amnesty International. Amnesty International Report 2017/18 - Armenia, 22 February 2018. Consultado el 12.03.18, disponible en http://\Aftvw.refworld.org/docid/5a993953a.html HRW - Human Rights Watch: World Report 2018

- Armenia, 18.01.18. Consultado el 05.02.16, disponible en: 5 í https://www.ecoi.net/en/document/1422246.html Freedom House: Nations in Transit 2017 - Armenia, 29.03.17 Consultado el f‌in 17.05.17, disponible en: http:// www.ecoi.net/locaMink/338542/468579_en.html USDOS - US Department, 3 March 2017 of State: Country Report on Human Rights Practices 2016. 03.03.17 - Armenia Consultado el 17.05.17, disponible en: http:// www.ecoi;net/localJmk/337119/466879_en.html Al - Amnesty Intemationat: Amnesty International Report 2016/17 - The State 5 of World's Human Rights - Armenia, 22.02.17 Consultado el 17.05.17, disponible en: http:// www.ecoi.net/localJink/336439/466050_en.htm HRW - Human Rights Watch: World Report 2017 - Armenia,

12.01.17. Consultado el 17.05.17, disponible en:

http://www.ecoi.net/locaMink/334725/463172_en.html .- DIS - Danish Immigration Service: Armenia: State...

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