SAN, 18 de Noviembre de 2020

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:3487
Número de Recurso51/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000051 / 2020

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00173/2020

Apelante: D. Hermenegildo

Apelado: MINISTERIO DE DEFENSA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil veinte.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto en grado de apelación el recurso número 51/2020, interpuesto por D. Hermenegildo, representado por la procuradora de los tribunales Dª. María Jesús Vázquez Ramírez y asistido por la letrada Dª. Eva Mª. Añón Bouzas, contra la sentencia número 15/2020, de 6 de febrero, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 10 de esta Audiencia Nacional, dictada en el procedimiento abreviado número 105/2019. Es parte apelada el Ministerio de Defensa, representado y asistido por la Abogacía del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. FÁTIMA DE LA CRUZ MERA .

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado en la instancia es la resolución de 18 de junio de 2019 del Subsecretario de Defensa, actuando por delegación de la Ministra, acordando declarar la incapacidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio por insuf‌iciencia de condiciones psicofísicas del demandante, Guardia Civil.

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 10 dictó sentencia el 6 de febrero de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO DESESTIMO EL RECURSO INTERPUESTO POR Don Hermenegildo, representado por la Procuradora Doña María Jesús Vázquez Ramírez, contra la resolución dictada por el Subsecretario de Defensa, por delegación de la Ministra, el día 18/06/2019, acordando declarar su incapacidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio por insuf‌iciencia de condiciones psicofísicas, resolución que conf‌irmo porque es ajustada a Derecho. Las costas procesales causadas como consecuencia de la tramitación de este recurso se imponen a la parte demandante".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, mediante escrito razonado, que fue admitido, dándose traslado a la parte demandada para que en plazo legal formalizara su oposición, lo que efectuó.

Transcurrido el término legal se elevaron los autos y expediente administrativo, con el escrito de apelación y oposición correspondiente a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo. Recibidos los autos en esta Sección, se señaló para votación y fallo el día 17 de noviembre de 2020, lo que efectivamente se llevó a cabo.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpone contra la sentencia de 6 de febrero de 2020 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 10, desestimatoria de la pretensión del demandante de anulación de la resolución recurrida a f‌in de que se declare que la incapacidad absoluta para el servicio que padece deriva de acto de servicio.

La sentencia expone de forma pormenorizada los hechos relevantes para dar respuesta a las cuestiones controvertidas, destacando que consta en el expediente de insuf‌iciencia de condiciones psicofísicas el Acta de 12 de septiembre de 2018 de la Junta Médico Pericial número 1 de Madrid, en la que se diagnostica, entre otras patologías, la que aquí nos interesa de "Trastorno ansioso depresivo" manifestado hace más de un año y posterior a su ingreso en el servicio, de etiología o causa "Predisposicional", respecto a la que en el apartado observaciones se indica que "Las características clínicas del trastorno ansioso depresivo implican un factor de psicovulnerabilidad incompatible con el régimen de jerarquía y disciplina de la Guardia Civil", sin relación médica con un hecho o circunstancia concreta (fundamento de derecho primero).

Tras ello (fundamento jurídico segundo), el Juez Central delimita la cuestión litigiosa, a saber, si las enfermedades que determinan la falta de aptitud para el servicio del demandante tienen su origen en las vicisitudes del servicio, exponiendo seguidamente la normativa de aplicación, constituida por los artículos

28.2.c) y 47.2 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, el artículo 67.1.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, artículos 94.c) y 100.

Y exponiendo las alegaciones del actor en la demanda, en esencia, padecimiento de sintomatologías desde 2005 relacionadas con la prestación de servicios profesionales...

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