STSJ Extremadura 430/2020, 12 de Noviembre de 2020

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2020:853
Número de Recurso314/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución430/2020
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00430/2020

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: FPV

NIG: 10148 44 4 2018 0000463

Modelo: N92000

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000314 /2020

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000464 /2018 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PLASENCIA

Recurrentes: Bartolomé, Benedicto

Abogado: JESUS RIVERO PACHECO

Recurridos: SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS EXTREMEÑOS S.L., UTE AGROFOREX, VALORIZA, EXMAN, MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS TRASIERRA-TIERRAS DE GRANADILLA

Abogado/a: JUAN JOSE FLORES GOMEZ, SONIA GARCIA BESNARD, LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. MERCENARIO VILLALBA LAVA

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 430/2020

En CÁCERES, a doce de noviembre de dos mil veinte.

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 314/2020, interpuesto por el Letrado D. Jesús Rivero Pacheco, en nombre y representación de D. Benedicto y D. Bartolomé, contra la sentencia número 35/2020 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 de Plasencia, en el procedimiento sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD nº 464/2018 seguido a instancia de los recurrentes frente a UTE AGROFOREX-VALORIZA-EXMAN, representada por la Letrada Dª Sonia García Besnard, la MANCOMUNIDAD TRASIERRA-TIERRAS DE GRANADILLA, representada por el Letrado de la Diputación Provincial, y contra los SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS EXTREMEÑOS, representados por el Letrado D. Juan José Flores Gómez; siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Benedicto y D. Bartolomé presentaron demanda contra UTE AGROFOREX-VALORIZAEXMAN, la MANCOMUNIDAD TRASIERRA-TIERRAS DE GRANADILLA y los SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS EXTREMEÑOS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 35/2020 de fecha 22 de enero de 2020.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO.- D. Benedicto ha prestado servicios para la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS EXTREMEÑOS S.L., desde el 13 de Agosto de 1997, en virtud de contrato temporal, con categoría profesional de conductor y con salario de cotización de 1041,41 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO .- D. Bartolomé ha prestado servicios para la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS EXTREMEÑOS S.L., desde el 13 de Agosto de 1999, en virtud de contrato temporal, con categoría profesional de Peón y con salario de cotización de 906,41 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. TERCERO .- D. Benedicto percibió las siguientes retribuciones salariales brutas, incluida la prorrata de pagas extraordinarias:

Septiembre 2017..............987,40 euros. Octubre 2017......... 940,37 euros. Noviembre 2017...............940,37

euros. Diciembre 2017.............. 1.097,10 euros. Enero 2018......... 897,63 euros. Febrero 2018............... 911,44

euros. Marzo 2018.............. 1063,34 euros. Abril 2018......... 868,05 euros. Mayo 2018............... 966,69 euros.

Junio 2018.............. 1039,36 euros. Julio 2018......... 897,63 euros. Agosto 2018............... 897,63 euros. Y

DEBIÓ PERCIBIR: Septiembre 2017..............2550,65 euros. Octubre 2017......... 2476,48 euros. Noviembre

  1. 2438,50 euros. Diciembre 2017.............. 2396,58 euros. Enero 2018......... 2476,48 euros. Febrero

  2. 2399,44 euros. Marzo 2018.............. 2512,67 euros. Abril 2018......... 2476,48 euros. Mayo

  3. 2515,54 euros. Junio 2018.............. 2515,54 euros. Julio 2018......... 2811,74 euros. Agosto

  4. 2846,85 euros. Hace un total de 18.909,94 euros. D. Bartolomé percibió las siguientes

    retribuciones salariales brutas, incluida la prorrata de pagas extraordinarias: Septiembre 2017..............942,90

    euros.

    Octubre 2017......... 898,00 euros. Noviembre 2017...............898,00 euros. Diciembre 2017.............. 1047,67

    euros. Enero 2018......... 857,17 euros. Febrero 2018............... 870,36 euros. Marzo 2018.............. 1015,43

    euros. Abril 2018......... 828,92 euros. Mayo 2018............... 923,10 euros. Junio 2018.............. 992,52

    euros. Julio 2018......... 857,17 euros. Agosto 2018............... 857,17 euros. Y DEBIÓ PERCIBIR: Septiembre

  5. 2346,94 euros. Octubre 2017......... 2274,55 euros. Noviembre 2017...............2238,30 euros.

    Diciembre 2017.............. 2.199,88 euros. Enero 2018......... 2274,55 euros. Febrero 2018............... 2201,02 euros.

    Marzo 2018.............. 2310,69 euros. Abril 2018......... 2274,55 euros. Mayo 2018............... 2311,83 euros. Junio

  6. 2311,83 euros. Julio 2018......... 2594,58 euros. Agosto 2018............... 2629,69 euros. Hace un

    total de 16.980 euros. CUARTO. - El horario de trabajo era de lunes, miércoles y viernes de 04:00 a 08:30 horas y los martes, jueves y sábados de 04:00 horas a 08:00 horas. QUINTO .- El precio de la hora extraordinaria es de 14,50 euros, para las horas extra normales y de 18,64 euros para las horas extra nocturnas. SEXTO .- disciplina la relación laboral el "Convenio colectivo de trabajo de limpieza pública, riesgos y recogida de basuras, tratamiento y eliminación de residuos, y limpieza y conservación de alcantarillado de la provincia de Cáceres". SEPTIMO .Los demandantes no han ostentado la condición de representante de los trabajadores. OCTAVO.- El día 16 de Octubre de 2018 se celebraron los respectivos actos de conciliación ante la UMAC, con resultado " sin avenencia" respecto a "SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS EXTREMEÑOS S.L., SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS EXTREMEÑOS S. L", e " intentado sin efecto " respecto a "UTE AGROFOREX, VALORIZA, EXMAN", sin que constase citada ."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Se estima la demanda presentada por D. Benedicto y D. Bartolomé y se condena a la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS EXTREMEÑOS, S.L. a abonar A D. Benedicto la cantidad DE 18.909,94 EUROS reclamadas más el 10% de recargo por mora, y ello por las cantidades adeudadas en el periodo septiembre de 2017 a Agosto del año 2018. A D. Bartolomé la cantidad DE 16.980 EUROS reclamadas más el 10% de recargo por mora, y ello por las cantidades adeudadas en el periodo septiembre de 2017 a Agosto del año 2018. Se absuelve al resto de demandados."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Benedicto y D. Bartolomé, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos Nº 464/2018 a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 31 de julio de 2020.

SEXTO

Con carácter previo a señalar fecha para la deliberación, votación y fallo se acordó dar traslado a la parte recurrida de documentación presentada de contrario, al amparo del art. 233 de la L.R.J.S.; siendo evacuado el citado trámite, en tiempo y forma, con el resultado que obra en las actuaciones.

SÉPTIMO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de octubre de 2020 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los trabajadores demandantes interponen recurso de suplicación contra la sentencia que condena a una de las demandadas a que les abone las cantidades que reclaman en su demanda, pretendiendo los recurrentes que esa condena se extienda a las que han sido absueltas.

Con el escrito de interposición del recurso se aporta la copia de una sentencia que, al parecer, ha recaído sobre despido entre las mismas partes y, como no se hizo antes, debe rechazarse su admisión en el recurso por no cumplirse en ese documento los requisitos exigidos en el artículo 233.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social pues, aunque es una sentencia, no consta su f‌irmeza; es más, en el mismo recurso se dice que también lo está pendiente de otro ante esta misma Sala.

Los tres primeros motivos del recurso, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se dedican a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida y en el primero de ellos se intenta dar nueva redacción al primero de tales hechos para que en él, después de "...y con salario de..." lo que conste sea "...2.558`24 Euros mensuales, incluida tanto la parte proporcional de pagas extraordinarias como también las horas extra realizadas (horas extra normales y horas extra nocturnas)", sin que pueda accederse a ello porque, como se mantiene en las impugnaciones, no se apoya en medios hábiles para ello.

En primer lugar, se ref‌ieren los recurrentes a los propios argumentos jurídicos contenidos en la sentencia recurrida, lo cual no es documento o pericia en que fundar una revisión como exige el art. 193.b) LRJS, amparador del motivo. De todas formas, lo que se declara probado en el hecho que se trata de revisar es el salario que percibían los demandantes, no el que debieran percibir, que es lo que parece que se pretende hacer constar en el motivo, que, en realidad coincide con lo que también se mantiene en la sentencia como resulta de la estimación de la demanda al menos frente a una de las demandadas.

Después, se citan en el motivo diversas...

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