STSJ Comunidad de Madrid 909/2020, 21 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Octubre 2020
Número de resolución909/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0061730

Procedimiento Recurso de Suplicación 376/2020 M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Procedimiento Ordinario 7/2019 Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 909/2020

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

D. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a veintiuno de octubre de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 376/2020, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. LEOPOLDO PARDO SERRANO en nombre y representación de D./Dña. Adela, contra la sentencia de fecha 09/01/2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 7/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Adela frente a CENTRO DE INVESTIGACIONES ENERGETICAS MEDIOAMBIENTALES Y TECNOLOGICAS, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO .- La demandante Dª Adela, mayor de edad, con DNI nº NUM000, concurrió a distintas convocatorias públicas del CENTRO DE INVESTIGACIONES ENERGÉTICAS, MEDIOAMBIENTALES Y TECNOLÓGICAS (CIEMAT), y prestó servicios para el mismo durante varios periodos y a través de los siguientes contratos:

  1. ) 02/07/2007 : Contrato de trabajo eventual, en el que se hizo constar que prestaría servicios con categoría de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes, Grupo 3, desempeñando sus funciones en el Departamento de Proyectos Estratégicos.

    En la cláusula Quinta del contrato se hizo constar: "El presente contrato se celebra para atender la acumulación de tareas derivadas del disfrute de las vacaciones reglamentarias y de la situación de baja por enfermedad de parte del personal que viene realizando habitualmente las tareas para las que se concierta.

    (...) El presente contrato entrará en vigor el día 2 de julio de 2007 y terminará el 1 de enero de 2008.".

  2. ) 02/01/2008 : Contrato administrativo consistente en "Asistencia técnica en elaboración de información para la Subdirección de Proyectos Estratégicos: S/OF 19/12/2007", a través de Expediente 219775, en cuya Memoria Justif‌icativa se decía: "Asistencia técnica en la tramitación y gestión de la documentación y demás tareas propias de la Subdirección General de Proyectos Estratégicos, como consecuencia de la carencia de medios técnicos y humanos debido a la reestructuración de unidades que se ha llevado a cabo en el Organismo y la asunción de nuevos cometidos por parte del Departamento de Proyectos Estratégicos".

    El plazo de ejecución previsto era del 01/01/2008 al 02/05/2008. No obstante, ambas partes acordaron de mutuo acuerdo dar por f‌inalizado el contrato el 23/04/2008.

  3. ) 22/04/2008 : Contrato de trabajo para obra o servicio, para la realización de un proyecto de investigación, celebrado de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 a) de la ley 13/1986, de 4 de Abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científ‌ica y Técnica, modif‌icado por la Disposición Adicional Séptima de la ley 12/2001, de 9 de Julio, con las prescripciones de los artículos 15 y 17 del ET, y artículo 2 del RD 2720/1998, de 18 de diciembre, para la ejecución del Proyecto: " Apoyo a la gestión de actividades I+D en el Departamento de Proyectos Estratégicos ".

    La categoría pactada fue la de Técnico Superior de Actividades Técnicas y profesionales, Grupo 3 de los del Convenio Único II.

    La f‌inalización del referido contrato se produjo el 21/04/2013.

    La actora percibió prestación por desempleo desde el 22/04/2013 hasta el 11/08/2013.

  4. ) 12/08/2013 : Contrato de Trabajo para obra o servicio determinado para la realización de un proyecto de investigación, celebrado de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 14/2011, de 1 de Junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, conforme a lo previsto en el artículo 15.1 a) del ET, y modif‌icado por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, y artículo 2 del RD 2720/1998, de 18 de diciembre .

    En dicho contrato se hizo constar que la actora poseía el título de Bachiller, lo que le capacitaba para la actividad profesional objeto del contrato, habiendo resultado adjudicataria de la plaza nº 1 de la convocatoria 01/CIEMAT/13, y que prestaría servicios propios de su titulación, con la categoría de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, Grupo 3 de los del Convenio Único III, para la realización de la obra o servicio consistente en : " I Plan de Digitalización de los expedientes de personal del CIEMAT (Proyecto DIGITDOC )".

    La f‌inalización del referido contrato se produjo el 11/08/2016.

    La actora percibió prestación por desempleo desde el 12/08/2016 hasta el 14/02/2017.

  5. ) 15/02/2017 : Contrato de trabajo para obra o servicio para la realización de un proyecto de investigación, celebrado de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 14/2011 de 1 de Junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, conforme a lo previsto en el artículo 15.1 a) del ET, siéndole de aplicación asimismo

    el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

    En dicho contrato se hizo constar que la actora poseía el título de Bachiller, lo que le capacitaba para la actividad profesional objeto del contrato, habiendo resultado adjudicataria de la plaza nº 1 de la convocatoria 64-CIEMAT-16,

    En la Cláusula Segunda del contrato se hizo constar que la actora "prestará los servicios propios de su titulación, con la categoría de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, Grupo 3 de los del Convenio Único III, para la realización de la obra o servicio consistente en: " Comunicación y gestión de la información institucional a las áreas científ‌icas y tecnológicas ".

    El referido contrato continúa vigente.

SEGUNDO

Desde el 01/03/2017 hasta el 24/10/2018, la actora desempeñó, en la Secretaría de la División de Energías Renovables perteneciente a la Dirección de Energía, las siguientes funciones:

- "Recepción,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 80/2022, 28 de Enero de 2022
    • España
    • 28 Enero 2022
    ...no se puede contemplar, a la vista de la jurisprudencia al respecto. En ese sentido, recordar que esta propia Sala, en STSJ Madrid, de 21 de octubre del 2020, o más reciente STSJ Madrid, Sección 4ª, de 6 de mayo de 2021, Rec. 124/2021, inadmitió un recurso de una trabajadora que estaba en i......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR