STSJ Comunidad de Madrid 738/2020, 7 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Octubre 2020
Número de resolución738/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0043615

Procedimiento Recurso de Suplicación 354/2020

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Seguridad social 912/2019

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 738/20-F

Ilmos/a. Sres/a.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 7 de octubre de 2020, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/a. Sres/a. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 354/2020, formalizado por el letrado DON SERGIO TORO PUJOL, en nombre y representación de DOÑA Zulima contra la sentencia número 18/2020 de fecha 16 de enero, del Juzgado de lo Social número 35 de los de Madrid, en sus autos número 912/2019 seguidos a instancia de la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por incapacidad, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Doña Zulima, nacida el NUM000 de 1982, f‌igura af‌iliada a la Seguridad Social con número NUM001, dentro del Régimen General, siendo su profesión habitual la de Camarera (hechos no controvertidos).

SEGUNDO

Doña Zulima estuvo en situación de Incapacidad Temporal durante los periodos ref‌lejados en el documento nº 2 de los aportados por la demandada en el acto de la vista y cuyo contenido se da aquí por reproducido íntegramente. El último de tales periodos se extendió del 1 de julio de 2015 al 26 de diciembre de 2016 siendo el diagnóstico el de "esguince/torcedura del cuello".

TERCERO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó Resolución con fecha de 23 de abril de 2019, tras la elaboración de informe médico de síntesis de 29 de marzo de 2019 y propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades 12 de abril de 2019, denegando la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece la ahora demandante un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente (folios 26, 43, 119 a 121 del expediente administrativo).

CUARTO

Contra dicha resolución se formuló reclamación previa el 3 de junio de 2019, que fue desestimada por resolución de 13 de septiembre de 2019, conf‌irmatoria de la anterior (folios 124 a 153 del expediente administrativo).

QUINTO

La demandante presenta un cuadro clínico de "Desnutrición calórica sin afectación orgánica actual, cervicalgia crónica y cefaleas secundarias a intervención de Elias (2016) sin afectación radicular" (folio 43 del expediente administrativo).

SEXTO

En el informe médico de síntesis de fecha 29 de marzo de 2019 se señala en el apartado de Conclusiones (Limitaciones orgánicas y/o funcionales) lo siguiente: "LIMITACIONES FUNCIONALES: cervicalgia crónica y cefaleas, peso bajo sin pérdida de funcionalidad o fuerza articular. CONCLUSIONES: camarera, no se objetivan limitaciones coincidentes con el informe neurológico y pruebas electrof‌isiológicas y PE normales" (folio 121 del expediente).

SÉPTIMO

El doctor Eulogio elaboró el dictamen pericial aportado como documento nº 1 del ramo de prueba de la demandante y cuyo contenido se da aquí por reproducido íntegramente. En las conclusiones de tal informe pericial se hace constar lo siguiente:

"Las limitaciones que supone su situación con mareo constante, con aumento de la base de sustentación para evitar caídas, el cuadro de cefalea por afectación del nervio occipital, la afectación de la rodilla que limita los movimientos de la misma, para subir escaleras y otros movimientos junto con su estado mental suponen limitaciones de suf‌iciente importancia para el desempeño de cualquier trabajo y quedan ref‌lejados también en los informes médicos aportados.

La paciente precisa de ayuda de bastones para poder deambular como queda acreditado en la documentación para poder mantener el equilibrio.

Por todo ello la paciente es candidata a una incapacidad absoluta, dado que la situación que presenta es incompatible con cualquier profesión en el momento actual.

Para su profesión de camarera no puede desarrollarla de forma normal debido a que precisa de bastón para poder deambular, esto supone que no puede llevar bandejas al no poder mantener el equilibrio de forma adecuada, del mismo modo no puede mantener deambulaciones prolongadas, cosa que los camareros realizan durante su jornada laboral habitual, lo mismo que las posturas mantenidas y forzadas".

OCTAVO

Doña Zulima tiene reconocido un grado de Discapacidad del 38% (34% de grado de limitación en la actividad global y 4 puntos adicionales por factores sociales complementarios) por la Comunidad de Madrid (folios 19 a 22 del expediente administrativo).

NOVENO

La Clínica Médico Forense de Madrid elaboró informe pericial fechado el 2 de agosto de 2018 y elaborado a petición del Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid (documento nº 70 de los aportados por la demandante en el acto de la vista y folios 38 a 42 del expediente administrativo).

En el apartado de "Consideraciones médico forenses" de dicho informe se hacía constar lo siguiente: "[...] después en la recuperación ha quedado una parestesia de mi cuerpo derecho con hipostesias, dolor neuropático en miembro inferior derecho y neuralgia occipital derecha. Tiene afectado el sistema nervioso autónomo sobre todo de miembros...

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