STSJ Comunidad de Madrid 687/2020, 22 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2020:11597
Número de Recurso270/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución687/2020
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0020021

Procedimiento Recurso de Suplicación 270/2020

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid Despidos / Ceses en general 234/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 687/20-F

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 270/2020, formalizado por el/la letrado D./Dña. LIDIA MELENDEZ LAZO en nombre y representación de D./Dña. Evaristo, contra la sentencia de fecha 17/12/2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 234/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Evaristo frente a AIR EUROPA LINEAS AEREAS SA, en reclamación por Despido, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Evaristo ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A. desde el día 3 de febrero de 2007, con categoría de tripulante de cabina de pasajeros, con número 522 del antiguo escalafón de eventuales y percibiendo una retribución anual de 22.685,36 euros brutos con prorrata de pagas extras, nivel salarial 9 (hechos no controvertidos, sentencia TSJ Madrid 15 de febrero de 2017, rec. Suplicación 706/2016 ).

El centro de trabajo del actor se ubicaba en el Aeropuerto Adolfo Suarez Madrid Barajas.

SEGUNDO

La prestación de servicios se había desarrollado mediante la sucesión de contratos eventuales a tiempo completo por circunstancias de la producción suscritos en las siguientes fechas y por los periodos indicados:

- Del 3.02.2007 a 2.08.2007

- Del 4.08.2008 al 3.02.2009

- Del 25.08.2009 a 24.02.2010

- Del 26.02.2011 a 25.08.2011

- Del 14.06.2013 a 13.12.2013

- Del 14.12.2014 a 13.06.2015

TERCERO

El día 13 de mayo de 2015 la demandada dirigió comunicación al actor indicándole que como consecuencia del resultado de la denuncia ante la Inspección de Trabajo formulada por el sindicato USO la empresa procedería a ofrecer contratos indef‌inidos a tiempo parcial a tiempo parcial a los trabajadores que a fecha del requerimiento tenían contratos eventuales sucesivos y que han venido prestando servicios de forma periódica, y adicionalmente en cuanto al escalafón de eventuales, la empresa ofrecería al resto de personas del escalafón de eventuales un contrato indef‌inido a tiempo parcial en las mismas condiciones que a los trabajadores del requerimiento de la inspección de trabajo. En fecha de 15 de mayo de 2015 se remitió al actor comunicación por correo electrónico en que le informaba que le ofrecían incorporarlo a su plantilla mediante contrato indef‌inido a tiempo parcial para realizar funciones de tripulante de cabina de pasajeros, a través de la suscripción de un nuevo contrato de trabajo por tiempo indef‌inido a tiempo parcial con actividad concentrada en 101 días equivalente a una parcialidad de 27.67 % en cómputo anual. No acudiendo a la inicial cita concertada para la suscripción de dicho contrato, la mercantil remitió nueva comunicación por la que se le emplazaba de nuevo a f‌irma el día 1 de junio de 2015, con la advertencia de que su no asistencia supondría un rechazo del contrato.

En fecha de 13 de junio de 2015 se dio por f‌inalizado el último contrato eventual del actor con la mercantil, desprogramándose al trabajador el conjunto de vuelos más allá de dicha fecha, ante la falta de suscripción del nuevo contrato.

CUARTO

Interpuesta por el actor demanda de despido, que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid, autos 776/2015, dictándose sentencia en fecha de 3 de noviembre de 2015, por la que se estimaba parcialmente la demanda, declarándose la improcedencia del despido. Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación, dictándose por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentencia, en fecha de 15 de febrero de 2017, recurso de suplicación 706/2016, cuya parte dispositiva estimaba el recurso de suplicación interpuesto por AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, S.A. revocándose la sentencia de instancia y desestimando en consecuencia la demanda rector del procedimiento

Por escrito de fecha 17 de marzo de 2017, se formalizó en nombre y representación de D. Jacobo, recurso de casación para la unif‌icación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada, que fue inadmitido a trámite por medio de Auto de fecha de 4 de octubre de 2017, declarándose la f‌irmeza de la sentencia.

QUINTO

En fecha de 17 de julio de 2017 se presentó por el actor papeleta de conciliación frente a la mercantil en materia de reconocimiento de derechos. Consta sello estampado en la misma, a fecha de 25 de agosto de 2017, que indica: "...sobre la presente PAPELETA DE CONCILIACIÓN NO SE HA CELEBRADO NI SE VA A CELEBRAR ACTO DE CONCILIACIÓN debido a la acumulación de expedientes" (folio 407 de las actuaciones)

SEXTO

El actor remitió a la mercantil burofax del siguiente tenor: " Estimados Sres. he recibido la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la que se declara que mi relación con la empresa tiene carácter f‌ijo discontinuo. Por otro lado, he tenido conocimiento de que Air Europa se ha comprometido a incrementar progresivamente jornadas a TCP que en la actualidad tengan jornadas entre 101 días y 180 días. Dado que me encuentro dentro de ese colectivo, les ruego me indiquen qué incremento van a aplicar a mi jornada y en qué fecha me tengo que incorporar o se va a producir el próximo llamamiento, así como el número de escalafón que me corresponde. Así mismo, les agradecería me indicaran el sistema que van a seguir a partir de ahora para las comunicaciones de ulteriores llamamientos. (...) "

SÉPTIMO

Se da íntegramente por reproducido informe de vida laboral del actor que obra en autos (folios 314 y 315 de las actuaciones)

OCTAVO

El último escalafón en el que f‌igura el actor es el cerrado a fecha de 2014, no f‌igurando en los de fecha de 2015, 2016, 2017 ni 2018 (documentos 2 a 6 dvd parte demandada)

NOVENO

El actor ha trabajado 1278 días como eventual, durante 8 años en una media de 160 días al año, en ocupación efectiva de 44,44%.

DÉCIMO

En fecha de 7 de enero de 2019 la mercantil procedió a la convocatoria de Tripulantes de Cabina Air

Europa

DÉCIMOPRIMERO

Resulta de aplicación a la relación laboral el III Convenio Colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de Air Europa.

Con fecha 1 de junio de 2015, la empresa demandada y las representaciones sindicales suscribieron el III convenio colectivo para Tripulantes de Cabina de Air Europa en el que se consolida la contratación indef‌inida de los trabajadores, estableciendo la Disposición Transitoria 4 del mismo: "Disposición transitoria cuarta. Ofrecimiento de aumento de jornada y gestión de la contratación.

Primero

Con la f‌inalidad de poder aumentar los días de trabajo de una parte del colectivo de trabajadores que van a ser contratados por la empresa mediante un contrato indef‌inido a tiempo parcial, se ofrecerá a los 400 primeros TCP que acepten siguiendo el orden del escalafón de eventuales a fecha 31 de diciembre de 2014, publicado en fecha 15 de febrero de 2015, la posibilidad de aumentar su jornada de los 101 días, en su caso iniciales, a 180 días en cómputo anual. A tal efecto la posibilidad de aumentar la referida jornada, se trasladará a estos trabajadores por la empresa, debiendo aceptar o rechazar la propuesta realizada en un plazo máximo de tres días desde la fecha de envío por email por parte de la empresa. Caso de no suscribir el contrato, en la fecha que se le indique, se entenderá rechazada la propuesta.

El resto de trabajadores contratados mediante un contrato indef‌inido a tiempo parcial, continuaran con la jornada actualmente establecida en su contrato de trabajo de 101 días en cómputo anual.

A las personas que en un principio aceptaron la oferta de contrato indef‌inido a tiempo parcial pero, f‌inalmente no suscribieron el mismo y que además se encontraban dentro de las 400 primeras personas del escalafón de eventuales a fecha 31 de diciembre de 2014, se les ofrecerá la posibilidad de f‌irmar un contrato indef‌inido a tiempo parcial con una jornada laboral concentrada de 180 días en cómputo anual. A tal efecto la posibilidad de f‌irmar el contrato indef‌inido a tiempo...

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