STSJ Comunidad de Madrid 614/2020, 14 de Septiembre de 2020

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2020:11961
Número de Recurso61/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución614/2020
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0030774

ROLLO Nº : 61/2020

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 39 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 724/18

RECURRENTE: D. Alfredo

RECURRIDO: CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a catorce de septiembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. D. LUIS LACAMBRA MORERA, PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES Y D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 614

En el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D. RAÚL CURTO GONZÁLEZ en nombre y representación de D. Alfredo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de los de MADRID, de fecha VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 724/18 del Juzgado de lo Social nº 39 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Alfredo contra CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA, en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Procede desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Alfredo, frente a la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A.U., en reclamación de reconocimiento de derecho, con absolución a la demandada de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Alfredo, ha prestado servicios desde el 11 de marzo de 2013, como guionista de programa para la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A.U., mediante suscripción de los siguientes contratos civiles de servicios:

1) Del 11-03-13 al 31-12-13, teniendo por objeto la realización de guiones del programa "La suerte en tus manos" (42 guiones a 800 euros el guion semanal, con total anual de 33.600 euros).

2) El 15 de diciembre de 2013, contrato civil de servicios para la redacción de un guion de 420 minutos para el programa del Sorteo de Lotería de Navidad, con una retribución de 1.200,00 euros.

3) Del 28-12-13 al 31-12-14, teniendo por objeto la realización de guiones del programa "La suerte en tus manos" (52 guiones a 800 euros el guion semanal, con total anual de 41.600 euros).

4) El 15 de diciembre de 2014, contrato civil de servicios para la redacción de un guion de 420 minutos para el programa del Sorteo de Lotería de Navidad, con una retribución de 1.200,00 euros.

5) Del 15-12-14 al 12-03-15, teniendo por objeto la realización de guiones del programa "La suerte en tus manos" (10 guiones a 800 euros el guion semanal, con total de 8.000 euros).

6) Del 13-03-15 al 31-12-15, teniendo por objeto la realización de guiones del programa "La suerte en tus manos" (42 guiones a 800 euros el guion semanal, con total de 33.600 euros).

7) El 15 de diciembre de 2015, contrato civil de servicios para la redacción de un guion de 420 minutos para el programa del Sorteo de Lotería de Navidad, con una retribución de 1.200,00 euros.

8) Del 01-01-16 al 31-12-16, teniendo por objeto la realización de guiones del programa "La suerte en tus manos" (53 guiones a 800 euros el guion semanal, con total anual de 42.400 euros).

9) El 10 de diciembre de 2016, contrato civil de servicios para la redacción de un guion de 420 minutos para el programa del Sorteo de Lotería de Navidad, con una retribución de 1.200,00 euros.

10) Del 01-01-17 al 31-12-17, teniendo por objeto la realización de guiones del programa "La suerte en tus manos" (52 guiones a 800 euros el guion semanal, con total anual de 41.600 euros).

11) El 15 de diciembre de 2017, contrato civil de servicios para la redacción de un guion de 420 minutos para el programa del Sorteo de Lotería de Navidad, con una retribución de 1.200,00 euros.

12) Del 01-01-18 al 31-12-18, teniendo por objeto la realización de guiones del programa "La suerte en tus manos" (52 guiones a 800 euros el guion semanal, con total anual de 41.600 euros).

13) El 14 de diciembre de 2018, contrato civil de servicios para la redacción de un guion de 300 minutos para el programa del Sorteo de Lotería de Navidad, con una retribución de 1.200,00 euros.

14) Del 27-12-18 al 31-12-19, teniendo por objeto la realización de guiones del programa "La suerte en tus manos" (52 guiones a 800 euros el guion semanal, con total anual de 41.600 euros).

SEGUNDO

El actor redacta los guiones del programa "La suerte en tus manos", que se produce y emite por La 2 de TVE, por encargo de la SOCIEDAD ESTATAL LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO (SELAE), en virtud de la suscripción entre ambas mercantiles de un contrato de servicios de producción de duración anual, prorrogable por periodos iguales, para transmisión y emisión de los sorteos de los juegos gestionados por SELAE. En este contrato se estipula la producción, transmisión y emisión en TDT de un programa de quince minutos los viernes en la franja horaria entre las 21:45 y las 22:15 horas, denominado "La suerte en tus manos" que contiene información relativa a los juegos y acciones de carácter institucional de SELAE los También hizo los guiones del programa "Lotería de Navidad", que emite anualmente en La 1 de TVE, coincidiendo con la retransmisión del sorteo de Navidad, mediante suscripción de un contrato al efecto.

TERCERO

El demandante redacta en soporte informático un guion semanal de quince minutos de duración para el programa "La suerte en tus manos", que entregaba al equipo del programa, así como al departamento de

publicidad de LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO. También elaboraba un texto de una pieza de 50 segundos de duración con la información básica de los resultados de los sorteos de viernes. Según contrato el guionista se compromete a estar a disposición de RTVE para ajustar o modificar el guion por necesidades de la producción cuando el Director-Realizador lo estime necesario. Igualmente se establece en el contrato que TVE deberá comunicar al autor con la debida anticipación el plan de trabajo previsto para la producción del programa. Además, se establece que RTVE sufragará los gastos de desplazamiento y/o alojamiento del guionista al lugar donde se lleva a cabo la grabación cuando su presencia sea necesaria para ajustar el guion. El guionista no puede delegar o ser sustituido en su colaboración, ni ceder el contrato. El demandante no tiene establecido horario, ni obligación de acudir a las dependencias de TVE, salvo a requerimiento del Director- Realizador, en casos de necesidad de ajuste del guión. No obstante lo cual, se presenta de martes a viernes en horario aproximado de 10:00 a 17:00 horas. No disfruta de vacaciones, licencias, permisos, etc. No le ha sido impartida formación, con cursos de formación sean presenciales o a distancia que se ofrecen a los trabajadores de TVE.

CUARTO

D. Alfredo se encuentra de alta en el RETA por la actividad de creación artística y literaria -cód. NUM000 -. Cobra 800,00 euros por guion redactado y entregado, contra factura de periodicidad mensual, con aplicación de descuento de IRPF, que emite acumulando los honorarios de ente dos y cinco guiones entregados. Desde el 01-04-13 está de alta en el impuesto de actividades económicas. Además, cobra también la liquidación de derechos devengados de obras audiovisuales incluidas en el repertorio de DAMA.

QUINTO

El demandante nunca ha tenido registro como usuario nominal en los sistemas de información corporativos. Se comunica con TVE a través de su cuenta privada de correo electrónico, pudiendo acceder a la dirección de correo del programa mediante una contraseña facilitada. Dispone de un ordenador de TVE registrado como guionista externo para las eventuales correcciones de los guiones. Tampoco dispone de teléfono fijo nominal a su nombre

Posee una acreditación de "personal ajeno" a TVE, que debe llevar visible por razones de seguridad y que le proporciona la Dirección de Seguridad de TVE (la gestión de la identificación y documentos de acceso de los trabajadores de TVE la realiza la Dirección de RRHH). También posee tarjeta de acceso al aparcamiento de "personal ajeno" para su vehículo.

No tiene despacho, comparte el despacho que está habilitado para todo el equipo

CUARTO

Además el actor ha suscrito con la demandada otros contratos de guiones:

1) El 15-08-16, un guion de 60 minutos de duración para el programa "CIUDADES ESPAÑOLAS PATRIMONIO MUNDIAL", capitulo 2.

2) El 12-12-16, un guion de 50 minutos de duración para el programa "Chicho Ibañez", con una retribución de

2.300 euros.

QUINTO

Por el demandante se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente, en fecha 25 de mayo de 2018, sin que haya tenido lugar la celebración del acto, habiendo presentado demanda el 27 de junio de 2018, que ha sido repartida a este Juzgado el 29 de junio".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 15 de julio de 2020, que fue suspendida por providencia de 15 de julio de 2020, señalándose nuevamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR