SAP Alicante 97/2019, 27 de Marzo de 2019

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2019:4458
Número de Recurso113/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución97/2019
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEXTA

ALICANTE

NIG: 03014-42-2-2015-0029518

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000113/2019- JM -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000026/2016

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE ALICANTE

Apelante: SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA DE LA COMUNIDAD

DE VALENCIA

Procurador: JUAN TEODOMIRO NAVARRETE RUIZ

Letrado: MARTA MONTES JIMENEZ

Apelados: Modesto , Nazario , Ovidio , Porfirio y BANCO

BILBAO VIZCAYA S.A.

Procuradores: LAURA PEREZ DE SARRIO FRAILE y FRANCISCA

CABALLERO CABALLERO

Letrados: ANA MARIA VAZQUEZ MEIRIÑO y JOSE MANUEL SANCHEZ

MARIN

Rollo de apelación nº 000113/2019.-

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE ALICANTE.

Procedimiento Juicio Ordinario - 000026/2016.

S E N T E N C I A Nº 000097/2019

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José María Rives Seva.

Magistrado: Dª. María Dolores López Garre.

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan.

En ALICANTE, a veintisiete de marzo de dos mil diecinueve

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 000113/2019, los autos de Juicio Ordinario - 000026/2016, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE ALICANTE, en virtud de recurso de apelación entablado por la parte demandada la SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA DE LA COMUNIDAD DE VALENCIA que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representada por el Procurador de los tribunales, D. JUAN TEODOMIRO NAVARRETE RUIZ, y asistida por la Letrada Dª. MARTA MONTES JIMENEZ, y siendo parte apelada, la demandada BANCO BILBAO VIZCAYA S.A., y los demandantes Porfirio , Ovidio , Nazario y Modesto , representados, respectivamente por los Procuradores de los tribunales, Dª. LAURA PEREZ DE SARRIO FRAILE y Dª. FRANCISCA CABALLERO CABALLERO, y defendidos, respectivamente, por los Letrados Dª. ANA MARIA VAZQUEZ MEIRIÑO y Dª. JOSE MANUEL SANCHEZ MARIN.

ANTECEDENTES DE HECHO

S.

Primero

Por el Juzgado JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE ALICANTE y en los autos de Juicio Ordinario - 000026/2016 en fecha 24 de octubre de 2018 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO.- Que ESTIMANDO como ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. PEREZ DE SARRIO FRAILE, LAURA en nombre y representación procesal de la Parte demandante: D. Modesto, D. Nazario, D. Ovidio y Dª. Porfirio, contra la Parte demandada: BANCO BILBAO VIZCAYA S.A. y SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA DE LA COMUNIDAD DE VALENCIA, debo:

A).- CONDENAR y CONDENO a la Parte demandada: BANCO BILBAO VIZCAYA S.A. y SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA DE LA COMUNIDAD DE VALENCIA, a que conjunta, directa y solidariamente le haga pago a los demandantes: D. Modesto, D. Nazario, D. Ovidio y Dª. Porfirio, de la suma de: 41.018,97 euros correspondiente a los anticipos a cuenta efectuados; más la suma de: 19.438,85 euros correspondiente a los intereses legales devengados por las sumas entregadas a cuenta, desde las fechas de sus respectivos abonos hasta la fecha de: 22-12-2015 (fecha de presentación de la demanda) inclusive; y con más los intereses legales devengados por la suma de 41.018,97, desde la fecha 23- 12-2015, inclusive, hasta la fecha de la presente resolución; y con más los intereses por mora procesal del artículo 576 de la LEC, devengados por la suma reclamada como principal de 41.018,97 euros, desde la fecha de la presente resolución, hasta la fecha en que se le haga entero y cumpido pago de dicha suma a los demandantes

B).- CONDENAR y CONDENO a la Parte demandada: BANCO BILBAO VIZCAYA S.A. y SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA DE LA COMUNIDAD DE VALENCIA, al pago de todas las costas procesales causadas en este procedimiento.".

Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA DE LA COMUNIDAD DE VALENCIA, siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la representación procesal de BANCO BILBAO VIZCAYA S.A., Porfirio , Ovidio , Nazario y Modesto , por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 000113/2019.

Tercero.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 26 de marzo de 2019, y habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. ENCARNACION CATURLA JUAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia estimó la demanda plantada por D. Modesto, D. Nazario, D. Ovidio y D. Porfirio frente a BBVA S.A. y la Sociedad de Garantía Reciproca de la Comunitat Valenciana, en reclamación de la suma de 41.018,97 € mas los intereses en la forma descrita en el fallo de la misma, entregados a cuenta del precio de la compraventa suscrito con la Promotora Herrada del Tollo S.L., de la vivienda nº NUM000 tipo Amapola ubicada en la fase 5ª del Residencial DIRECCION000.

Frente a dicha resolución se alza en apelación la demandada Sociedad de Garantía Reciproca de la Comunitat Valenciana (en adelante SGRCV), que interesa la desestimación íntegra de la demanda y funda su recurso en: 1º caducidad de la acción

  1. Infracción y error en la valoración de la prueba, al entender que no constan acreditados todos los pretendidos pagos objeto de reclamación.

  2. Infracción del art. 217 LEC y de la jurisprudencia del TS en cuanto a la necesidad de valorar la capacidad de control de la entidad avalista, no pudiéndose exigir responsabilidad frente al pago de importes cuyo abono ha sido realizado en entidad bancaria ajena.

  3. infracción de los arts. 1, 2 y 3 de la Ley 57/1968 y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la imposibilidad de controlar por parte de la SGRCV las entregas a cuenta realizadas por los compradores y las consecuencias de la falta de ingreso de las cantidades en la cuenta especial aperturada en la SGRCV.

  4. Inaplicación de la STS de 23 de septiembre de 2015 y de 24 de octubre de 2016 al presente caso, porque los apelados nunca supieron nada de la SGRCV ni confiaron en que ésta les garantizaría anticipo alguno ni tuvieron a su disposición copia de la póliza a la hora de formalizar el contrato.

  5. Infracción de los artículos 1.100 y 1.108 del CC, por improcedencia de condenar a la SGRCV al pago de los intereses, por ausencia de reclamación de los apelados durante mas de 10 años.

  6. Infracción del art. 394 de la LEC, al entender que concurren serias dudas de hecho y de derecho.

Segundo.- Ha quedado acreditado en el presente procedimiento que los demandantes, cuya condición de consumidores no ha sido puesta en duda, ni ha constituido hecho controvertido, suscribieron contrato de compraventa de la vivienda en cuestión con fecha 23 de agosto de 2004. Entre las estipulaciones del referido contrato se fija un precio de venta de 136.940 € mas el IVA correspondiente.

Consta igualmente acreditado que los actores "como entrega a cuenta del precio" citada, abonaron a la mercantil Herradas del Tollo las siguientes sumas: 11.082 € con fecha 13 de octubre de 2004 (doc. n.º 3 de la demanda), en la cuenta bancaria de la CAM nº 2090 7330 89 0040062003, con la indicación OPSA 15 46; otros 27.000 € con fecha 3 de septiembre de 2004, en la cuenta bancaria de la CAM nº 2090 7330 89 0040062003, con la indicación OPSA 15 46; y otros 2.936,97 € que fueron entregados a San José Gupo Limited (grupo al que pertenece la promotora) y que fueron ingresados por dicha entidad a favor de Herrada del Tollo S.L. en la misma cuenta bancaria de la CAM nº 2090 7330 89 0040062003, con la indicación OPSA 15 46, con fecha 20 de septiembre de 2004.

No constituye hecho controvertido que la mercantil vendedora promotora, Herrada del Tollo S.L., fue declarada en concurso por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de esta ciudad.

Así mismo constan las fichas de acreedores de los demandantes, emitidas por el Administrador concursal (doc. n.º 7 y 8 de la demanda), que atribuye a cada uno de los demandantes la parte proporcional correspondiente del importe total del precio entregado a cuenta, concretamente la suma citada de 41.018,97 €. (en la CD de la SGRCV se dice respecto de estos documentos que no se acredita el pago y que pudo haber un error del administrador concursal. Figurando los demandantes en la adhesión a la propuesta de Convenio, presentada por el Administrador concursal en su Informe.

En el presente caso no consta que hubiese aval individual.

Con fecha 23 de febrero de 2003, la promotora concertó con BBVA, S.A. una "póliza de cobertura para límite de garantías bancarias", nº NUM001, con un límite máximo de 1.000.000 €. Y el día 22 de octubre de 2004 concertaron una segunda póliza, nº NUM002, con un límite máximo de cobertura de 1.000.000 €. Indicando la cláusula 18ª de la póliza, que la finalidad de esta línea de avales es el afianzamiento de las cantidades entregadas a cuenta percibidas de la Promoción Santa Ana del Monte en Jumilla.

Por otra parte, con fecha 9 de julio de 2004, la promotora concertó con SGRCV, una póliza de afianzamiento hasta la suma total de 1.500.000 €; que el 10 de agosto de 2005, se amplió la suma máxima garantizada a 3.500.000 € y el 30 de octubre de 2006 se amplió la suma garantizada a 6.500.000 €, con el objeto de garantizar el reembolso de las cantidades que por principal e intereses haya de satisfacer la SGR a los adquirentes/optantes de las viviendas, plazas de garaje, trasteros o bajos comerciales; dando cumplimiento así a lo dispuesto en el art. 15 de la LVCV y la Ley 57/1968. Póliza donde se hace constar que "en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción, el...

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