STSJ Comunidad Valenciana 1817/2020, 28 de Octubre de 2020
Ponente | RAFAEL PEREZ NIETO |
ECLI | ES:TSJCV:2020:7459 |
Número de Recurso | 1283/2019 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 1817/2020 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 3
PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 001283/2019
N.I.G.: 46250-33-3-2019-0002350
SENTENCIA Nº 1817/2020
En la ciudad de Valencia, a 28 de octubre de 2020.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, don Rafael Pérez Nieto y don José Ignacio Chirivellla Garrido, Magistrados, el recurso contencioso- administrativo con el núm. 1283/19, en el que han sido partes, como recurrente, don Benjamín, representado por la Procuradora Sra. Montalt del Toro y defendido por el Letrado Sr. Torres Gil, y como demandada el Tribunal Económico-Administrativo Regional, representado y defendido por la Sra. Abogada del Estado. La cuantía es de 2594,23 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que quedan ejercitadas sus pretensiones de que se anule la resolución impugnada del TEAR y que se le devuelva la cantidad indebidamente pagada con intereses legales.
La representación procesal de la parte demandada dedujo su escrito de contestación en el que solicita que se desestime el recurso contencioso-administrativo.
El proceso no se recibió a prueba y los autos quedaron pendientes para votación y fallo.
Se señaló para votación y fallo el día 28 de octubre de 2020.
El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es el acuerdo del TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional), de 9-5-2012, que desestimó la reclamación núm. NUM000. Esta se planteó por don Benjamín contra la liquidación por 2594,23 euros del ISD (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones). La liquidación había sido confirmada después de resolverse el recurso de reposición.
El TEAR razonó que "resulta evidente el respeto por parte de la Oficina Liquidadora de las previsiones testamentarias de don [...] en cuanto a la distribución de su masa hereditaria neta tendiendo al título sucesorio en vigor, según testamento otorgado el [...], en el que, después de ordenar determinado legado a favor de su hija [...], instituye herederos por partes iguales a sus dos hijos y a su hijastro don Celso, hoy reclamante. Los interesados, en la escritura de aceptación de herencia formalizada el 16-1-2014, determinaron que a los hijos del causante correspondía, a cada uno, 4/9 partes de la herencia y su hijastro 1/9 parte, y ello para respetar la legítima que legalmente correspondía a los primeros; en base a ello el hoy reclamante presentó su autoliquidación [...]. La liquidación resultante del procedimiento de comprobación limitada prescinde de las adjudicaciones realizadas por voluntad de los interesados, como determina el citado art. 27 (de la Ley del Impuesto), y se atiene estrictamente a lo manifestado por el finado en su testamento".
Don Benjamín es la parte recurrente del presente proceso. Alega que, "en virtud de lo establecido en el art. 806 del Código Civil, la voluntad del...
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