ATS, 23 de Diciembre de 2020

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TS:2020:12622A
Número de Recurso14/2016
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/12/2020

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 14/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luisa Segoviano Astaburuaga

Procedencia: JDO. DE LO SOCIAL N. 3

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: llp

Nota:

REVISION núm.: 14/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luisa Segoviano Astaburuaga

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmas. Sras. y Excmo. Sr.

Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga

Dª. Rosa María Virolés Piñol

D. Sebastián Moralo Gallego

En Madrid, a 23 de diciembre de 2020.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 4 de julio de 2016 se interpuso demanda de error judicial por el Letrado D. Agapito Pastor Gil, en nombre y representación de D. Esteban y DOÑA Catalina, contra: a) El auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 2 de octubre de 2014, recurso de queja 420/2014. b) El auto dictado por el Juzgado de lo Social número 3 de Madrid el 8 de mayo de 2014 y c) La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Madrid el 3 de abril de 2014, autos 563/2013.

SEGUNDO

El 19 de mayo de 2020 se dictó sentencia en las presentes actuaciones cuyo contenido es del siguiente tenor literal:

"Desestimar la demanda sobre reconocimiento de error judicial, interpuesta por el Letrado D. Agapito Pastor Gil, en nombre y representación de D. Esteban y DOÑA Catalina, contra: el auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 2 de octubre de 2014, recurso de queja 420/2014; el auto dictado por el Juzgado de lo Social número 3 de Madrid el 8 de mayo de 2014 y la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Madrid el 3 de abril de 2014, autos 563/2013, seguidos en virtud de demanda interpuesta por D. Fructuoso contra BOMBEO, ENERGÍA Y COMPACTACIÓN DE MADRID SL, EMASE OBRA CIVIL SL, BECMA RENTAL INTERNATIONAL SL, BUCLE 21, SLU, D. Esteban, DOÑA Catalina y FOGASA, en reclamación de DESPIDO y CANTIDAD.

Se condena en costas a los demandantes, incluidas las minutas de honorarios de los Letrados que contestaron a la demanda, por importe de 1500 € cada una".

TERCERO

El 30 de junio de 2020 se dictó diligencia de ordenación del tenor literal siguiente:

"El escrito y minuta presentada por el Abogado del Estado POR UN IMPORTE DE 1.500 EUROS, únase al rollo de su razón y dese traslado de los mismos a la parte recurrente D. Esteban Y DÑA Catalina, para que cumpla con el pago de las costas a las que ha sido condenada por Sentencia de fecha 19 de mayo de 2020, en el plazo de diez días.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición, ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles siguientes a su notificación, conforme a lo establecido en el art. 2.2 del RDL 16/20202 de 28 de abril".

La citada diligencia de ordenación fue notificada al Letrado D. Agapito Pastor Gil, representante de los demandantes de error judicial D Esteban y DOÑA Catalina el 1 de julio de 2020.

CUARTO

El 13 de julio de 2020 el Letrado D. Agapito Pastor Gil, en representación de los demandantes de error judicial D Esteban y DOÑA Catalina, presentó escrito interesando que se suspenda cualquier actuación hasta que por parte de la Abogacía del Estado o por quien pudiera interesar se indique a la Sala con las pruebas consiguientes, informe o resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, de que los actores han llegado a mejor fortuna y en el anterior sentido satisfagan cuanto les correspondiera.

QUINTO

Habiendo dado traslado del escrito al Abogado del Estado por plazo de cinco días, presento escrito el 3 de septiembre de 2020 oponiéndose a la solicitud formulada.

SEXTO

El 22 de diciembre de 2020, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " LA SALA ACUERDA: Que procede la aclaración de la sentencia de 19 de mayo de 2020, que resolvió la demanda de error judicial promovida por D. Esteban y DOÑA Catalina, en el sentido de suprimir la frase:""Se condena en costas a los demandantes, incluidas las minutas de honorarios de los Letrados que contestaron a la demanda. Por importe de 1500 € cada una"

Se adiciona lo siguiente: "Sin costas"

Se mantiene el resto de la resolución de esta Sala tal y como se consignó."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- A la vista de lo acordado en el auto de aclaración dictado no ha lugar a la suspensión de actuaciones solicitada y estése a lo acordado en auto de fecha 22 de diciembre de 2020

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar la petición formulada el 13 de julio de 2020 por el Letrado D. Agapito Pastor Gil, en representación de los demandantes de error judicial D. Esteban y DOÑA Catalina y estese a lo acordado en el auto de aclaración de sentencia de fecha 22 de diciembre de 2020.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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