STSJ Comunidad de Madrid 614/2020, 30 de Septiembre de 2020

PonenteANA RUFZ REY
ECLIES:TSJM:2020:11479
Número de Recurso344/2020
ProcedimientoDerechos Fundamentales
Número de Resolución614/2020
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0006687

Derechos Fundamentales 344/2020

Demandante: PASADIZO SA

PROCURADOR D./Dña. JAIME QUIÑONES BUENO

Demandado: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA (AEAT)

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 614

RECURSO DERECHOS FUNDAMENTALES NÚM.: 344/2020

PROCURADOR D. JAIME QUIÑONES BUENO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

Dña. Ana Rufz Rey

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En la Villa de Madrid a 30 de septiembre de 2020

Visto por la Sala del margen el Recurso por el Procedimiento Especial para los DERECHOS FUNDAMENTALES núm. 344/2020 interpuesto por PASADIZO S.A., representado por el procurador D. JAIME QUIÑONES BUENO contra las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación que respecto a la recurrente han sido llevadas a cabo por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en relación con los conceptos de Impuestos sobre Sociedades, periodos 2015 a 2016 e Impuesto sobre el Valor Añadido, periodos 3T/2015 a 4T/2016, interpuesto para la protección de los derechos fundamentales de la persona sobre violación del derecho a la inviolabilidad del domicilio de la mercantil recurrente; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba, no habiéndose celebrado vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, se señaló para votación y fallo, la audiencia del día 29/09/2020 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ana Rufz Rey.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ha interpuesto el presente recurso contencioso-administrativo a través del Procedimiento Especial para la Protección de Derechos Fundamentales de la Persona contemplado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA) en relación con las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación practicadas a la entidad aquí recurrente por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), por los conceptos de Impuesto sobre Sociedades, periodos 2015 a 2016 e Impuesto sobre el Valor Añadido, periodos 3T/2015 a 4T/2016. Se plantea la vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio del artículo 18.2 de la Constitución Española y del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva protegido por el artículo 24.1 del mismo texto legal.

El recurso se presentó ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en fecha 19 de septiembre de 2019, siendo turnado al Juzgado número 32 quien, mediante el Auto 186/2019, de 7 de noviembre, se declaró incompetente, remitiendo las actuaciones a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

Mediante el Auto 7/2020, de 10 de febrero, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 3 se declaró incompetente para conocer del presente asunto, aceptando la competencia esta Sala y Sección mediante auto de fecha 13 de mayo de 2020.

SEGUNDO

Para un mejor análisis de la controversia es menester tomar en consideración los siguientes hechos relevantes que resultan de las actuaciones:

- En el año 2019, la entidad recurrente, Pasadizo, S.A., es notificada por inicio de actuaciones de comprobación e investigación de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2015 y 2016 e Impuesto sobre el Valor Añadido, 3T/2015 a 4T/2016. La mercantil es emplazada para comparecer en las oficinas de la Inspección el 12 de julio de 2019.

- A las 12:38 horas del día 12 de julio de 2019 tiene lugar la primera comparecencia, extendiéndose la Diligencia número 1, en la que se hace constar la incorporación al expediente de documentación con relevancia tributaria en los siguientes términos: "Se procede a la incorporación al expediente del presente procedimiento de la documentación con relevancia tributaria que forma parte del expediente del procedimiento de inspección seguido frente al obligado respecto del IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2013 a 2014, IVA 2015."

- A las 14:27 horas del día 10 de septiembre de 2019 se celebra la segunda comparecencia ante la Inspección y se extiende la Diligencia número 2, en donde se resuelve la solicitud de aclaración presentada por la obligada tributaria el 31 de julio de 2019 en relación con el párrafo reseñado en el punto anterior. En este sentido, se recoge en esta diligencia lo siguiente: "Se confirma que dicha mención se refiere al procedimiento de inspección dirigido frente a la Entidad Vinculada EUROPEA DE EXPLOTACIONES e iniciada mediante personación".

La parte actora argumenta que, mediante la aclaración que consta en la Diligencia número 2, la Inspección reconoce expresamente que la reseñada documentación con relevancia tributaria fue obtenida en el marco de un procedimiento inspector seguido frente a una persona jurídica distinta. Por tanto, se dice, es evidente que la Inspección vulneró en el año 2016 el domicilio constitucionalmente protegido de Pasadizo S.A. durante las actuaciones ejecutadas en virtud del Auto 175/2016, de 5 de julio, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Madrid en el procedimiento de Autorización de entrada en domicilio 258/2016. En esta resolución "Se autoriza a la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA la entrada simultánea, con carácter exclusivo para el día 7 de julio de 2016, por el tiempo que resulte necesario, sin limitaciones en cuanto al horario, en los lugares donde el obligado tributario EUROPEA DE EXPLOTACIONES, S.A., realiza su actividad empresarial sitos en la c/ Arenal nº 11, esquina con el Paseo de San Ginés, 28003, de Madrid (sede de la Discoteca JOY ESLAVA) y en la c/ Barceló nº 11, 28004, de Madrid (sede de la Discoteca TEATRO BARCELO), a los efectos de que la Inspección de los Tributos pueda ejercer las facultades que le atribuye la Ley General Tributaria en sus artículo 142 y siguientes , tales como la de recabar y examinar documentos, libros, contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con trascendencia tributaria, bases de datos informatizados, programas, registros y archivos informáticos, así como la adopción de medidas cautelares a que se refiere el art. 146 LGT para impedir que desaparezcan, se destruyan o alteren las pruebas determinantes de la existencia o cumplimiento de obligaciones tributarias."

La entidad recurrente añade que, mediante la incorporación de dicha documentación en un procedimiento inspector iniciado en el año 2019, se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva porque se le ha negado la posibilidad de oponerse en plazo y forma a una entrada y registro en la que se incautó documentación de su titularidad. Aduce que la Agencia Tributaria pretende utilizar aquella documentación improcedentemente incautada en el procedimiento de comprobación e investigación sin haber solicitado las autorizaciones judiciales pertinentes y sin haber dado trámite de recurso ordinario a Pasadizo S.A. para que pudiera ejercer su derecho de defensa en las instancias competentes.

TERCERO

En primer término, se opone la Administración demandada a la admisión del recurso por extemporaneidad habida cuenta que en la Diligencia del 12 de julio de 2019 ya se hizo constar la incorporación de la documentación cuestionada, siendo dicha fecha la que determina el conocimiento de la situación que fundamenta el recurso.

Su tesis no puede tener acogida. Aunque en la precitada Diligencia número 1 se hizo constar la incorporación de la documentación con relevancia tributaria en relación con el Impuesto sobre Sociedades 2013 a 2014 y el IVA del ejercicio 2015, es lo cierto que no es hasta el 10 de septiembre de 2019 cuando la aclaración efectuada por la Inspección, en la Diligencia número 2, le permite al recurrente tener conocimiento de que tal documentación fue obtenida en el marco de las actuaciones de inspección llevadas a cabo con la entidad Europea de Explotaciones S.A. En consecuencia, es dicha fecha la que marca el inicio del plazo de diez días legalmente estipulado en el artículo 115 de la LJCA para interponer el recurso por la vía del Procedimiento Especial para la Protección de Derechos Fundamentales de la Persona. Como se ha avanzado, el recurso se presentó ante los...

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