SAN, 16 de Diciembre de 2020

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2020:3939
Número de Recurso704/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000704 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05593/2018

Demandante: DIEZGON S.A.

Procurador: JUAN SUAREZ PONCELA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a dieciseis de diciembre de dos mil veinte.

HECHOS

VISTOS por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo 704/2018, promovido por el Procurador de los Tribunales don Juan Suárez Poncela, en nombre y representación de Diezgon, S.A., contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 26 de abril de 2018, sobre responsabilidad tributaria de carácter subsidiario.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 26 de abril de 2018 se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de 30 de junio de 2015, que desestimó la reclamación económico-administrativa deducida contra el acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Asturias de 25 de octubre de 2013 por el que se declara a Diezgon S.A., responsable subsidiario de las obligaciones tributarias contraídas por Centro Regional de Vehículos de Ocasión, S.L., por importe de 173.782,71 euros.

Frente a dicho acuerdo la representación procesal de Diezgon, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que termina solicitando a la Sala que dicte sentencia por la que "se declare la nulidad, o subsidiariamente se anule, la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 26 de abril de 2018, notificada el día 25 de junio de 2018, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de la reclamación económico-administrativa, cuya tramitación tuvo lugar ante el Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias con número de reclamación NUM000, en la que se acordaba la desestimación de la misma, entendiendo conforme a Derecho el acuerdo de derivación de responsabilidad dictado en el seno del expediente NUM001, seguido ante la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial del Principado de Asturias".

SEGUNDO

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia en cuya virtud "desestime el recurso con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental interesada por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Practicadas las pruebas se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, las pruebas practicadas y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 1 de diciembre de 2020.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Juan Carlos Fernández de Aguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 26 de abril de 2018 por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de 30 de junio de 2015, que desestimó la reclamación económico-administrativa deducida contra el acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Asturias de 25 de octubre de 2013 por el que se declara a Diezgon S.A., responsable subsidiario de las obligaciones tributarias contraídas por Centro Regional de Vehículos de Ocasión, S.L., por importe de 173.782,71 euros.

SEGUNDO

El Tribunal Económico Administrativo Central se refiere en lo menester a los acuerdos de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Asturias de 25 de octubre de 2013 y del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de 30 de junio de 2015, señalando en particular, de dichos acuerdos, que en el presente caso concurren los requisitos exigidos en el artículo 43.1.h) LGT: voluntad rectora común o control común respecto de las personas o entidades que participaron en la vida societaria de la actora; abuso de Derecho en la persona de la reclamante; unicidad de personas y esferas económicas y confusión y desviación patrimonial, estimándose en definitiva que "la defraudación consiste en aprovechar ilícitamente la personalidad jurídica de la misma para obtener el blindaje patrimonial descrito, concurriendo los requisitos de voluntad rectora común, ánimo defraudatorio y unicidad de esferas económicas", así como que desde el punto de vista temporal resulta de aplicación el artículo 43.1.h) LGT -acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central de 19 de diciembre de 2013- y que la tramitación ha seguido el procedimiento legalmente establecido.

Seguidamente, tras concretar el dictado del artículo 43.1 LGT, concluye señalando que "tanto el órgano gestor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria como el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias han detallado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma para poder derivar la acción administrativa al responsable", entendiendo que las alegaciones de la recurrente, que rechaza, se contestan correctamente en el acuerdo de dicho Tribunal Regional con argumentos que comparte y da por reproducidos.

Disconforme con la decisión del Tribunal Central la representación procesal de Diezgon, S.A., formula en lo esencial las siguientes alegaciones:

  1. Inaplicación temporal del artículo 43.1.h) LGT.

    Alega que el artículo 43.1.h) LGT entró en vigor el 1 de diciembre de 2006 y que la situación patrimonial de Centro Regional de Vehículos de Ocasión, S.L., impedía el cobro de las deudas con anterioridad dicha fecha, pues "si la deuda ya era incobrable antes de su entrada en vigor, debido a la carencia de patrimonio de la entidad, ninguna acción posterior a la entrada en vigor de la norma puede existir que genere un aumento de la dificultad de cobro".

  2. Incumplimiento de los presupuestos establecidos en el artículo 43.1.h) LGT.

    Señala que en ningún caso Diezgon, S.A., ha sido controlada por Centro Regional de Vehículos de Ocasión, S.L., ni ha existido voluntad rectora común, sin que la Administración haya acreditado estos extremos como tampoco lo ha hecho respecto del flujo de actividad. Añade que el patrimonio de Diezgon, S.A., era preexistente a las deudas, que no ha existido ninguna maniobra de ocultación, que la Administración no ha comprobado la contabilidad de la misma ni las entradas de dinero con el que adquirió los bienes y que no ha existido confusión patrimonial entre las empresas.

    La Abogacía del Estado, tras exponer las razones de la Administración para declarar la responsabilidad subsidiaria de la recurrente, concretar los requisitos exigidos por el artículo 43.1.h) LGT para que pueda tener lugar dicha responsabilidad, referir la doctrina del "levantamiento del velo" y delimitar el ámbito temporal de aplicación de la norma, se opone al recurso alegando que ha quedado acreditada la voluntad rectora común de las entidades en cuestión; la utilización de Diezgon, S.A., de forma abusiva con posterioridad a 1 de diciembre de 2006 como salvaguarda de los bienes inmuebles del grupo familiar; las actuaciones en fraude de los derechos de la Hacienda Pública y el momento temporal en que se produce la falta de pago de las deudas tributarias de Centro Regional de Vehículos de Ocasión, S.L.

TERCERO

Del acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Asturias de 25 de octubre de 2013, sumamente casuístico y detallado, interesa destacar los siguientes extremos:

  1. Origen de las deudas tributarias:

    - expediente sancionador, IS 2001: 41.600,90 euros;

    - IS 2006-2007: 68.274,43 euros de cuota más 13.029,07 euros de intereses de demora;

    - expediente sancionador IS 2006-2007: 85.343,04 euros;

    - IS 1T 2007: 198,47 euros más 12,13 euros de intereses de demora.

  2. Centro Regional de Vehículos de Ocasión, S.L.

    "La entidad se constituye 11 de diciembre de 1997; el capital social se fija en 500.000 pesetas, representada por 500 participaciones sociales que suscriben los socios fundadores don Gabriel -375 participaciones- y su hijo, don Gerardo -125 participaciones;

    "Los socios designan administrador único a don Gabriel;

    "En escritura otorgada el 19 de febrero de 1998, el administrador confiere poder a favor de don Herminio para que lleve a efecto todas las facultades que el artículo 20 de los...

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