SAN, 1 de Diciembre de 2020

PonenteRAMON CASTILLO BADAL
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2020:3902
Número de Recurso678/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000678 /2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05984/2017

Demandante: FERRIS HILLS S.L.

Procurador: DÑA. ANA RAYON CASTILLA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAMÓN CASTILLO BADAL

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a uno de diciembre de dos mil veinte.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 678/2017 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Ana Rayón Castilla, en nombre y representación de FERRIS HILLS, S.L, frente al Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central de 20 de julio de 2017, que en relación con la reclamación económico administrativa interpuesta frente a la desestimación presunta de recurso de reposición formulado contra la resolución con liquidación provisional dictada por la Administración de María de Molina de la Delegación Especial de Madrid (Agencia Estatal de Administración Tributaria), por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2011, por importe de 5.509.800,16 euros, acordó aceptar el desistimiento parcial de la actora en cuanto a la cuota tributaria y desestimarla, confirmando la liquidación de intereses de demora impugnada.

En representación y defensa de la Administración demandada ha intervenido el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Se interpuso recurso contencioso-administrativo promovido por la entidad recurrente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central de 20 de julio de 2017, que en relación con la reclamación económico administrativa interpuesta frente a la desestimación presunta de recurso de reposición formulado contra la resolución con liquidación provisional dictada por la Administración de Maria de Molina de la Delegación Especial de Madrid (Agencia Estatal de Administración Tributaria), por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2011, por importe de 5.509.800,16 euros, acordó aceptar el desistimiento parcial de la actora en cuanto a la cuota tributaria y desestimarla, confirmando la liquidación de intereses de demora impugnada.

SEGUNDO : Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que, en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando en el escrito de demanda dicte sentencia por la cual se declare:

" Se pronuncie esa Sala en relación con la improcedencia del recargo de apremio dictado a mi representada en tanto en cuanto el TEAC ha incluido éste en el objeto de la reclamación al incluir en el importe de la cuantía del procedimiento, precisamente, el importe del recargo de apremio. Es decir, tal y como se ha señalado, la deuda debió suspenderse, inicialmente, sin necesidad de aportar garantías (por existir errores aritméticos, materiales o de hecho en la liquidación, errores reconocidos por la propia Administración tributaria) y, subsidiariamente, debe tenerse en cuenta que analizando los plazos que afectan al procedimiento recaudatorio la deuda nunca entró en periodo ejecutivo de pago.

(ii) Se pronuncie sobre la improcedencia de los intereses de demora que pretende liquidar y recaudar la Administración tributaria al haber sido éstos calculados sobre un importe erróneo de cuota de IVA (es decir, a la cuota de IVA sobre la que calculan dichos intereses le afecta no solo los errores aritméticos, materiales o de hecho señalados anteriormente sino igualmente el hecho de que el perjuicio económico que podría entenderse ocasionado sería mucho menor, como consecuencia de la cuota de IVA soportado deducible de mi representada derivado de la regularización a la Junta de Compensación). Esta parte no niega que deban liquidarse intereses de demora, pero únicamente sobre la parte efectivamente dejada de ingresar y que, de hecho, se podría entender que habría ocasionado el perjuicio económico, no sobre el total de la deuda, que, además, está mal calculado (tal y como la propia Administración tributaria ha admitido).

(iii) Se pronuncie sobre la efectiva regularización íntegra que debería haber realizado directamente y de oficio la Administración tributaria, al ser perfectamente conocedora de las cuotas de IVA repercutido y soportado que afectaban a la compañía y, de hecho, manifestar que la regularización practicada no debía tener efecto financiero alguno sino únicamente afectar a la calificación de las operaciones. .."

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, interesando la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO : Mediante auto de 7 de febrero de 2018, se tuvo por contestada la demanda por el Abogado del Estado, se fijó la cuantía del recurso en 2.100.758,89 euros y una vez presentados los respectivos escritos de conclusiones y hallándose conclusos los autos quedaron pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar para votación y fallo el día 17 de junio de 2.020, en que tuvo lugar.

CUARTO: En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central de 20 de julio de 2017, que en relación con la reclamación económico administrativa interpuesta frente a la desestimación presunta de recurso de reposición formulado contra la resolución con liquidación provisional dictada por la Administración de María de Molina de la Delegación Especial de Madrid (Agencia Estatal de Administración Tributaria), por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2011, por importe de 5.509.800,16 euros, acordó aceptar el desistimiento parcial de la actora en cuanto a la cuota tributaria y desestimarla, confirmando la liquidación de intereses de demora impugnada.

SEGUNDO

El acuerdo del TEAC aquí recurrido explica que:

" En fecha 18 de abril de 2013, se notifica a la entidad FERRIS HILLS SL por la Unidad de Verificación y Control de la Administración de María de Molina un requerimiento de aportación de documentación para la subsanación de incidencias detectadas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2011, por el que se inicia un procedimiento de gestión tributaria de comprobación limitada. En fecha 17 de diciembre de 2013, se dicta acuerdo de declaración de caducidad del procedimiento, que se notifica a la interesada el 30 de enero de 2014, junto con propuesta de resolución y trámite de alegaciones en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2011, iniciando un nuevo procedimiento de comprobación limitada al que se incorporan los datos, antecedentes, documentación y elementos de prueba obtenidos en el procedimiento caducado.

En la motivación de la propuesta se indica lo siguiente;

  1. La entidad formaliza el 21 de abril de 2006, con la Junta de Compensación del U.2.P. 1.04 La Atalayuela un contrato de compraventa de cosa futura por él que la primera se obliga a comprar y la segunda se obliga a vender la parcela identificada en el Pian Parcial como TC 8 comprendida dentro de los terrenos afectados por el proyecto de compensación, por importe de 37.659.036,90 euros más la correspondiente cuota de IVA.

  2. La entidad procede a dividir la parcela adquirida en nueve subparcelas (8.1 a 8.9). En virtud de cuatro contratos de compraventa de cosa futura suscritos con las entidades LA COHERENCIA SL, ROAGU SL, ALCALÁ 96 SL y ANLOGt SL, FERRIS HILLS SL se obliga a transmitir a cada adquirente un 16,66% de los derechos de propiedad sobre cosa futura que habla adquirido de la Junta de Compensación en relación con la parcela resultante TC8.

    FERRIS HILLS SL se reserva dos subparcelas (8.3 y 8.9).

    El importe conjunto de esta transmisión es de 24.958.387,76 euros más la correspondiente cuota de IVA.

  3. Declarado el concurso de acreedores de FERRIS HILLS SL, ésta acuerda con la Junta de Compensación la modificación de las condiciones contractuales pactadas en 2006. En Acta de comparecencia para acuerdo de resolución contractual de 27 de octubre de 2010, ante el Juzgado de lo Mercantil n° 8 de Madrid ambas entidades acuerdan modificar y resolver parcialmente el contrato, con el siguiente contenido:

    1. Extinción de la obligación de la Junta de Compensación de entregar a FERRIS HILLS SL las subparcelas 8.1, 8.2, 8.4, 8.5, 8.6, 8.7 y 8.8.

      La Junta de Compensación emite factura rectificativa anulando la venta realizada en 2006, con base imponible de -17.470.968,83 euros, que es el importe pagado por FERRIS HILLS SL correspondiente a las citadas subparcelas.

    2. Subrogación de la Junta de Compensación en la obligación de entregar las subparcelas 8.1, 8.2, 8.4, 8.5, 8.6, 8.7 y 8.8 a las entidades LA COHERENCIA SL, ROAGU SL, ALCALÁ 96 SL y ANLOGI SL.

      La Junta de Compensación emite una nueva factura a FERRIS HILLS SL en concepto de subrogación con una base imponible de 17.470.968,83 euros más la correspondiente cuota de IVA, reteniendo como compensación la parte proporcional del precio satisfecho por FERRIS HILLS SL correspondiente a las citadas subparcelas (17.470.968,83 euros) y asimismo adquiere los derechos de cobro que FERRIS HILLS SL ostentaba...

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