SAN, 4 de Noviembre de 2020

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2020:3915
Número de Recurso158/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000158 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01376/2018

Demandante: ACCIONA AGUA, S.A

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil veinte.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso contencioso administrativo número 158/2018, interpuesto por la entidad ACCIONA AGUA, S.A representada por la Procuradora Dª Gloria Messa Teichman y asistida del Letrado D. Andrés Prieto Tenorio contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 4 de diciembre de 2017 por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra los Acuerdos dictados por el Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Dependencia Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT, de fechas 30 de abril y 27 de noviembre de 2014, referidos, respectivamente, a liquidación definitiva por el concepto de Retenciones IRPF rendimientos del trabajo/profesional, de los periodos mensuales febrero/2008 a diciembre/2009, y resolución sancionadora por el mismo concepto y periodos; siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 8 de marzo de 2018, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Decreto de 12 de marzo de 2018, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 18 de junio de 2018, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: << (...) tenga por formalizada la DEMANDA en el Procedimiento Ordinario 158/2018, y previos los trámites oportunos, dicte sentencia por la que se estime el recurso y se anule la Resolución del TEAC de 4 de diciembre de 2017 por la que se desestiman las reclamaciones RG 3210/2014 y 49/2015, y el acuerdo de liquidación y sanción que confirman dictados por la Inspección en concepto de 'Retención/ingreso a cuenta Rendimientos trabajo/profesional' por su disconformidad a Derecho según se ha razonado en el cuerpo de este escrito>>.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 18 de julio de 2018, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Fijada la cuantía del procedimiento, se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que fue fijado para el día 28 de octubre de 2020, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

QUINTO

La cuantía del recurso se ha fijado en 159.583,97 €.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Ana I. Martín Valero, quien expresa el parecer de la Sala.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Acciona Agua, S.A interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 4 de diciembre de 2017 por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra los Acuerdos dictados por el Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Dependencia Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT, de fechas 30 de abril y 27 de noviembre de 2014, referidos, respectivamente, a liquidación definitiva por el concepto de Retenciones IRPF rendimientos del trabajo/profesional, de los periodos mensuales febrero/2008 a diciembre/2009, y resolución sancionadora por el mismo concepto y periodos.

Las actuaciones de comprobación de inspección se iniciaron en fecha 12 de marzo de 2012, respecto de los siguientes conceptos y ejercicios:

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 02/2008 a 12/2009

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2007 a 2009

RETENCION/INGRESO A CTA.RTOS.TRABAJO/PROFESIONAL 02/2008 a 12/2009

RETENCIONES/INGRESOS A CUENTA.CAPITAL MOBILIARIO 02/2008 a 12/2009

RETENCIONES/INGRESOS A CTA. ARRENDAMIENTOS INMOBIL. 02/2008 a 12/2009

RETENCIONES A CTA. IMPOSICION NO RESIDENTES 02/2008 a 12/2009

DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES 2007 a 2009

DECL.RECAPITULATIVA ENTREG.Y ADQ.INTRACOM.BIENES 2008 a 2009

Posteriormente, por acuerdo del Inspector Jefe de 31 de enero de 2013, notificado el 6 de febrero de 2013, el plazo máximo de duración del procedimiento se amplió por otros 12 meses. A efectos del cómputo del plazo de duración de las actuaciones, se consideró que no debían tenerse en cuenta un total de 89 días, por dilaciones no imputables a la Administración.

En fecha 30 de abril de 2014 se dicta acuerdo de liquidación, en el que se regularizan los siguientes conceptos:

.- No se consideran exentas del IRPF, y en consecuencia, del sistema de retención a cuenta, las indemnizaciones por despido improcedente satisfechas en los periodos de 2008 y 2009 a 3 empleados de la firma (del total de 45 despedidos en el periodo comprobado), al considerar la Inspección que se está ante despidos pactados y no ante la pérdida forzosa del puesto de trabajo.

.- Procede regularizar las retenciones no practicadas sobre las "dietas nacionales" (peaje, combustible, taxis, billetes de avión, desayunos, comidas, cenas, representación), que satisfizo el sujeto pasivo a sus empleados, al no haber acreditado la realidad de los desplazamientos, pese a haber sido expresamente requerida para ello.

.- Procede regularizar las retenciones no practicadas sobre las rentas satisfechas a D. Eugenio (Director General y Presidente de la entidad), que se declararon como exentas por trabajos efectivamente realizados en el extranjero ( art. 7p Ley IRPF), ya que los desplazamientos obedecen a las funciones propias de su cargo, no siendo su finalidad ejecutar un trabajo específico en el extranjero

SEGUNDO

La demanda se articula en base a los siguientes motivos de oposición:

  1. - Falta de motivación e incongruencia omisiva en la resolución del TEAC. La resolución omite todos los argumentos y contraindicios en los que se basó la entidad recurrente en su escrito de alegaciones, en relación con los siguientes puntos: prescripción del derecho a liquidar al no ser conforme a derecho el acuerdo de ampliación del plazo de actuaciones, la improcedencia de exigir intereses de demora, inexistencia de simulación en la extinción de los contratos y la vulneración del principio de capacidad económica y de prohibición de enriquecimiento injusto. Tales argumentos no son en ningún caso rebatidos por el TEAC, y más aún, no se mencionan siquiera de forma sucinta.

  2. - Prescripción del derecho de la Administración a liquidar las retenciones correspondientes a los periodos 02/2008 a 12/2009, toda vez que el procedimiento de inspección superó el plazo máximo de doce meses, sin que pueda considerarse conforme a derecho la ampliación del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras en otros doce meses más por dos motivos: i) por falta de motivación del Acuerdo de ampliación ii) por evidenciarse que las actuaciones no eran especialmente complejas

  3. - El incumplimiento del plazo máximo de duración del procedimiento de inspección conlleva la improcedencia de exigir intereses de demora por el periodo que exceda de ese plazo máximo, lo que afecta a los intereses de demora de los periodos no prescritos.

  4. - Inexistencia de simulación al extinguirse contratos de trabajo mediante extinción unilateral por parte de la empresa.

  5. - Vulneración del principio de capacidad económica y de prohibición de enriquecimiento injusto, toda vez que la regularización debía haberse realizado con cada uno de los trabajadores, auténticos titulares de la capacidad económica sometida a gravamen.

  6. - Exención de determinadas cantidades abonadas a una serie de trabajadores en concepto de "Dietas Nacionales".

  7. - Procedencia de la exención del artículo 7.p) de la LIRPF por los desplazamientos realizados al extranjero del trabajador D. Eugenio.

  8. - Improcedencia de la sanción al no concurrir en el presente caso culpa alguna en la conducta regularizada y vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 CE por falta de motivación del Acuerdo Sancionador al no haber probado la necesaria culpabilidad.

  9. - Improcedencia de infracción tributaria por falta de acreditación de prueba relativa a los desplazamientos de los trabajadores que aplicaron dietas exentas.

  10. - Exoneración de responsabilidad por infracción tributaria por haber actuado de acuerdo con una interpretación razonable ( Art. 7.p) LIRPF).

TERCERO

El primer motivo de impugnación versa sobre el contenido de la resolución del TEAC, que considera incurre en falta de motivación e incongruencia omisiva .

Afirma que el TEAC omite los contra indicios en los que basa su defensa, es decir, tales contra indicios no son en ningún caso rebatidos, y más aún, no se mencionan siquiera de forma sucinta. La resolución realiza remisiones literales a una resolución anterior, relativa a otro procedimiento y otro sujeto pasivo, cuando la recurrente ha demostrado la falta de consistencia de tales indicios.

Considera que dicha práctica supone una evidente incongruencia omisiva por parte del TEAC y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR