STSJ Comunidad de Madrid 619/2020, 19 de Octubre de 2020

PonenteMATILDE APARICIO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2020:11251
Número de Recurso1873/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución619/2020
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2018/0025501

Recurso de Apelación 1873/2019

Recurrente: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

Recurrido: EL CORTE INGLES, S.A.

PROCURADOR D./Dña. CESAR BERLANGA TORRES

SENTENCIA No 619

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

D. Ramón Verón Olarte

Dª. Matilde Aparicio Fernández

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a diecinueve de octubre de dos mil veinte.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia el presente recurso de apelación número 1873/2019, interpuesto por la Letrada consistorial en nombre del Illmo. Ayuntamiento de Madrid, contra la sentencia de fecha 28.6.2019, dictada en el procedimiento ordinario 486/2018 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 17 de Madrid; habiendo sido parte apelada la compañía EL CORTE INGLÉS SA, que ha comparecido representada por el procurador D César Berlanga Torres; y con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento ordinario se dictó sentencia con este fallo:

"Que ESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador de los Tribunales D. Cesar Berlanga Torres, en nombre y representación de la mercantil EL CORTE INGLES, S.A. contra la resolución referenciada en el primer fundamento jurídico, debo anular y anulo el acto administrativo impugnado por no ser conforme a Derecho ordenado a la Administración demandada a que proceda a la devolución de la cantidad de 25.180,28 euros más los intereses de demora desde la fecha en que fue abonada dicha cantidad, así como a la no inclusión en la matrícula de la referida tasa los vados objeto del presente recurso. Sin expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la representación procesal del Ayuntamiento recurrente interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra que desestimase el recurso contencioso administrativo interpuesto.

TERCERO

La parte apelada solicitó la confirmación de la sentencia del Juzgado.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el 23.7.2020, en que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente la magistrada Sra. Matilde Aparicio Fernández, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto administrativo impugnado era la resolución de fecha 26 de julio de 2018 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid, por el que se desestima la reclamación económico administrativa 200/2018/01138 interpuesta contra diez resoluciones dictadas por el Director de la Agencia Tributaria Madrid de fecha 22 de noviembre de 2017 por la que se estiman parcialmente los recursos de reposición interpuestos contra las liquidaciones primitivas por los ejercicios 2013 a 2016, anulando dichas liquidaciones derivadas de las actas de disconformidad en relación a la tasa por aprovechamiento especial con paso de vehículos correspondientes a los pasos de entrada y salida al aparcamiento sito en la Avenida Felipe II, por un importe total de 121.423.68 euros y (ii) aprobar, en sustitución de las anteriores las liquidaciones de la tasa por dichos pasos, con arreglo a la Ordenanza Fiscal aprobada por Acuerdo Plenario de fecha 29 de octubre de 2004, por importe de 25.180,28 euros.

También impugnó la demandante la inclusión de estos pasos de vehículos en la matrícula del impuesto.

En la sentencia apelada se declararon nulas las liquidaciones impugnadas y se ordenó devolver su importe y no incluir en la matrícula de la tasa estos pasos de vehículos.

Esta sentencia se fundó en la sentencia del TS de 12.7.2006, de la cual concluía la Sra. magistrada, que la concesión del uso del aparcamiento municipal a favor de persona determinada, incluía el derecho al paso de vehículos por la o las aceras, necesarios para dicho uso.

SEGUNDO

Apela el Ayuntamiento, alegando que la contribuyente tiene que abonar la tasa puesto que utiliza las aceras...

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