STSJ Comunidad de Madrid 624/2020, 2 de Octubre de 2020

PonenteMARIA DEL PILAR GARCIA RUIZ
ECLIES:TSJM:2020:11037
Número de Recurso208/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución624/2020
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0007209

Procedimiento Ordinario 208/2018 X - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 208/2018

S E N T E N C I A Nº 624/2020

Ilmos/as Sres/as.

Presidenta:

Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano

Magistrados/as:

D. Rafael Botella García-Lastra

Dª Juana Patricia Rivas Moreno

Dª María Dolores Galindo Gil

Dª María del Pilar García Ruiz

En Madrid, a dos de octubre de dos mil veinte.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres./as. Magistrados/as relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 208/2018, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Francisca Amores Zambrano, en nombre y representación de la ASOCIACION MADRID NETWORK, contra la Resolución de 2 de marzo de 2018, de la Viceconsejería de Política Educativa y Ciencia, de la Comunidad de Madrid, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la Resolución de 26 de enero de 2018, de la Dirección General de Investigación e Innovación de la Comunidad de Madrid, por la que se requirió a la entidad demandante el pago a la Tesorería de la Comunidad de Madrid de la cuota correspondiente al año 2018, del préstamo del Convenio de Colaboración de fecha 23 de mayo de 2011, de acuerdo con el cuadro de amortización inicial del Convenio original.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

SEGUNDO. - La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.

TERCERO. - Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos, dándose a continuación traslado a las partes al objeto de que presentaran sus escritos de conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas. Tras dicho trámite, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 30 de septiembre de 2020, en cuya fecha tuvo lugar.

Ha sido Ponente, en funciones de refuerzo, la Magistrada de la Sección Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la Resolución de 2 de marzo de 2018, de la Viceconsejería de Política Educativa y Ciencia, de la Comunidad de Madrid, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la Resolución de 26 de enero de 2018, de la Dirección General de Investigación e Innovación de la Comunidad de Madrid, por la que se requirió a la entidad demandante el pago a la Tesorería de la Comunidad de Madrid de la cuota correspondiente al año 2018, del préstamo del Convenio de Colaboración de fecha 23 de mayo de 2011, de acuerdo con el cuadro de amortización inicial del Convenio original.

En esencia, la resolución impugnada rechaza los alegatos de la parte ahora demandante relativos a la nulidad de pleno Derecho de la resolución que requirió el pago de la cuota inicialmente aplazada, entendiendo que no se ha producido ninguna revocación de un acto declarativo de derechos sino tan sólo la aplicación de una condición resolutoria considerada, a instancias de quien (la aquí recurrente) solicitó, condicionadamente, el aplazamiento del pago de la cuota de 2018 controvertida. Sostiene, en definitiva, la resolución recurrida que no era preciso tramitar ninguno de los procedimientos legalmente establecidos para la revisión de actos administrativos de modo que, al no haberse prescindido manifiestamente del procedimiento, no se concurre tampoco la vía de hecho aducida por la recurrente.

SEGUNDO

La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla y otra tendente al reconocimiento de una situación jurídica individualizada.

En concreto, solicitó en su demanda que se declare nulo, anule o deje sin efecto el acto recurrido, y además se declare el mantenimiento del aplazamiento en los términos indicados en el Acuerdo de 12 de enero de 2018. En esencia, la parte actora apoya sus pretensiones en los motivos impugnatorios que articula así: (1) Vulneración de las normas de revisión de oficio y revocación de los actos administrativos. (2) Nulidad de la resolución recurrida por haber prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. (3) Vulneración de los límites a las facultades de revisión de la Administración y de los principios de buena fe y confianza legítima. (4) Nulidad de la revocación por constituir una vía de hecho. (5) Falta de motivación de la resolución recurrida.

Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. Todo ello sobre la base de los hechos y fundamentos que expuso su representación procesal en el escrito de contestación a la demanda, de lo que queda literal constancia en autos y, por su meridiana claridad y concisión, se tiene ahora por reproducido literalmente.

TERCERO

Según se desprende del expediente administrativo y de lo actuado en este proceso, son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:

  1. ) En fecha 27 de octubre de 2010, la Comunidad de Madrid suscribió con la Administración General del Estado un Convenio de Colaboración para el desarrollo de la Estrategia Estatal de Innovación, que se articuló, esencialmente, a través de la concesión de un préstamo al extinto IMADE (Instituto Madrileño de Desarrollo).

    De acuerdo con lo previsto en dicho Convenio, la Comunidad de Madrid debía devolver el préstamo al Tesoro Público conforme al cuadro de amortización que se adjuntó al Convenio de Colaboración como Anexo II del mismo, y según el cual se debía realizar un pago por cada anualidad transcurrida desde el año 2016 hasta el año 2027.

  2. ) En fecha 29 de octubre de 2010, MADRID NETWORK suscribió un Convenio de Colaboración con el extinto IMADE con la finalidad de asesorar a este Instituto sobre la ejecución del programa de actuaciones incluido en el Convenio que IMADE había suscrito el 27 de octubre de 2010 con la Administración del Estado.

  3. ) En fecha 23 de mayo de 2011, la recurrente MADRID NETWORK suscribió con la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid un nuevo Convenio de Colaboración que deja sin efecto el anterior suscrito con IMADE. A través de este nuevo Convenio se concedió a MADRID NETWORK un préstamo con la finalidad de desarrollo de un programa de actuaciones de innovación.

    De acuerdo la Cláusula Octava del nuevo Convenio suscrito, MADRID NETWORK se comprometía a reembolsar el préstamo conforme al cuadro de amortización aprobado como parte del Convenio: el importe de una anualidad desde el año 2016 hasta el año 2027.

  4. ) Para el cumplimiento de dicho Convenio, la Comunidad de Madrid requirió a MADRID NETWORK, en dos ocasiones (el 23 de junio de 2016 y el 18 de agosto siguiente), el ingreso de los importes del préstamo no aplicados lo que la ahora demandante llevó a cabo, efectivamente, en fecha 24 de agosto de 2016 y en cuantía de 4.116.196,92 euros.

    Esta cantidad, considerada como remanente por la parte de préstamo no aplicada, fue, a su vez, ingresada por la Comunidad de Madrid en el Tesoro Público.

  5. ) Con fecha 18 de octubre de 2016, como consecuencia del reintegro del repetido remanente, la Subdirección General de Fomento de la Innovación, del Ministerio de Economía y Competitividad, comunica a la Comunidad de Madrid la necesidad de proceder a la modificación del cuadro de amortización inicial, adjunto al Convenio suscrito el 27 de octubre de 2010.

  6. ) Conocedora de todas las circunstancia anteriores, por escrito de fecha 12 de enero de 2018, la demandante MADRID NETWORK solicitó a la Comunidad de Madrid el aplazamiento del pago de la anualidad correspondiente al año 2018. Lo hizo en estos términos (folio 386 del expediente):

    "Con fecha 24 de agosto de 2016 esta Asociación procedió a transferir a la Comunidad de Madrid, tal y como establecía el Convenio y a instancias de su Dirección General de Economía y Política Financiera, la cantidad de 4.116.196,92.-euros.

    Esta cantidad tiene su origen en los fondos remanentes de la ejecución del Convenio de Colaboración suscrito entre la Comunidad de Madrid y Madrid Network el 23 de mayo de 2011, por el que se concede a ésta un préstamo derivado del Convenio de la Comunidad de Madrid con el Ministerio de Ciencia e Innovación para el desarrollo de la estrategia estatal de innovación en la Comunidad de Madrid.

    Como resultado de dicha transferencia es necesario proceder a recalcular el calendario de amortización anexo a dicho convenio.

    A fecha de hoy aún no se ha recibido información de nuestras obligaciones financieras actualizadas, puesto que la próxima cuota a abonar, correspondiente a 15 de enero de 2018, de pagarse conforma al calendario de amortización no modificado, incluiría el pago de intereses devengados por cantidades ya devueltas en el 2016.

    Teniendo conocimiento que la Comunidad de Madrid ha procedido igualmente al reintegro de la cantidad de 4.1116.1296.92 euros en concepto de remanente al...

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