SAP Madrid 426/2020, 5 de Octubre de 2020

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2020:12177
Número de Recurso2236/2019
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución426/2020
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid - Tribunal Jurado

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 3 / LU 3

37052000

N.I.G.: 28.047.00.1-2017/0003233

Tribunal del Jurado 2236/2019

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia Mujer nº 01 DIRECCION000

Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 253/2017

Contra: Abogacía General de la Comunidad de Madrid - Civil y Mercantil

D./Dña. Teodoro

PROCURADOR D./Dña. VIRGINIA CRESPO DEL BARRIO

Letrado D./Dña. MANUEL ALONSO FERREZUELO

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como Tribunal de Jurado, en la causa de referencia, ha pronunciado en nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:

SENTENCIA Nº 426/2020

ILMA. SRA. MAGISTRADA PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL JURADO DÑA. Mª TERESA CHACÓN ALONSO,

En Madrid, a cinco de octubre de dos mil veinte.

La Sección vigésimo Séptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como Tribunal del Jurado, presidida por Dña. María Teresa Chacón Alonso, siendo Jurados, Lorena, Juan María, Luz, Juan Alberto, Pedro Antonio, Pedro Miguel, Marisol, Alexis y Anibal ha visto, en juicio oral y público, la causa de Ley del Jurado seguida, con el número 2236/2019, correspondiente al procedimiento especial para enjuiciamiento de delitos por el Tribunal del Jurado, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 (Procedimiento Ley Jurado nº 253/2017), seguida por un delito de asesinato y otro de agresión sexual, contra Teodoro, mayor de edad, nacido en DIRECCION001 (Granada), el día NUM000-1974, hijo de Benigno y de Salome, con D.N.I. nº NUM001, en España, y domicilio en C/ DIRECCION002 nº 9 de DIRECCION000 (Madrid), sin antecedentes penales; representado por la Procuradora Virginia Crespo del Barrio, y defendido por el Letrado Joaquín Báez Santiago privado de libertad por esta causa desde el día 31-5-2017, en el que se acordó su detención, dictándose con fecha 30-5-2017, auto que acordó su prisión provisional, comunicada y sin fianza, dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000; prorrogada en virtud de auto de fecha 23-5-2019 por termino de dos años.

Intervino como parte acusadora, Dimas, Donato, Braulio, Ana María, todos ellos representados por el Procurador Raul Sanchez Vicente y defendidos por la Letrado Manuela Puscasu,. El Letrado de la Comunidad de Madrid y el Ministerio Fiscal.

La Magistrada Dña. María Teresa Chacón Alonso dicta la presente sentencia, como Magistrada Presidente del Tribunal del Jurado, y asumiendo el veredicto emitido por él.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Recibido en esta Sección el testimonio de actuaciones remitido por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de DIRECCION000, acusado recibo y repartida la causa, tras la personación de las partes ante esta Audiencia, se plantearon cuestiones previas para cuya resolución se dictó auto de fecha 10-12-2019, y con fecha 16-12-2019, se dictó auto de fijación de hechos justiciables y admisión de prueba, señalándose para el inicio de las sesiones del juicio oral el día 9 de septiembre de 2020, y sucesivos.

Hecho el sorteo de candidatos a formar parte del Jurado, y constituido éste en la fecha señalada, se inició el juicio oral.

SEGUNDO

La acusación particular en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de asesinato, previsto y penado en los artículos 139.1.4º, del Código Penal, y un delito de agresión sexual, previsto y penado en el artículo 179 del Código Penal, reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, en virtud del art. 28 del Código Penal, concurriendo en el mismo la circunstancia agravante de parentesco, recogida en el art. 23 y 22.4 del Código Penal respectivamente, solicitando se le impusiera la pena de prisión permanente revisable del artículo 140.2 del Código Penal, alternativamente/subsidiariamente: por el delito de asesinato, la pena de 25 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y por el delito de agresión sexual la pena de 12 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y como responsable civil directo, indemnización a cada uno de los padres de la perjudicada, Braulio y Ana María la cantidad de 80.000 €, a cada uno de los hermanos de la víctima, Donato y Dimas con la cantidad de 30.000 €. Cantidades que deberán ser incrementadas con el importe de los intereses legales. Así como, de 5.364,49 € al hermano de la víctima Dimas, en concepto de gastos de repatriación y entierro.

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de asesinato, previsto y penado en los artículos 139.1,1ºy 4º, 139.2, 140.1.2º del Código Penal, y un delito de agresión sexual, previsto y penado en el artículo 179 del Código Penal, reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, en virtud del art. 28 del Código Penal, concurriendo en el mismo la circunstancia agravante de parentesco, recogida en el art. 23 del Código Penal; y genero art. 22, del Código Penal en ambos delitos, solicitando se le impusiera la pena de prisión permanente revisable del artículo 140.2 del Código Penal, además, solicitó conforme lo dispuesto en el artículo 55 y 56.3 del Código Penal la privación de la patria potestad, abono de las costas, de conformidad con el art. 123 del Código Penal; e indemnizar a su hija Lorenza, con la cantidad de en la cantidad de 150.000 €. Cantidad que devengará el interés legal, con arreglo al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Conclusiones que elevó a definitivas en el acto del juicio oral.

El Letrado de la Comunidad de Madrid, Don Juan Saavedra Sánchez-Castillo, en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como de un delito de asesinato, tipificado en el artículo 139.1.1º del Código Penal, reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, en virtud del art. 28 del Código Penal, concurriendo en el mismo la circunstancia agravante de parentesco, recogida en el art. 23 del Código Penal; solicitando se le impusiera de prisión de 25 años de prisión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139. 141º del Código Penal en relación con el artículo 66.1.3º del Código Penal, con imposición de las costas procesales, y respecto de la responsabilidad civil, se adhiere a la petición formulada por el Ministerio Fiscal, o en su defecto a la solicitada por la Acusación Particular.

TERCERO

Doña Virginia Crespo del Barrio, Procuradora de los Tribunales y de Don Teodoro, en su escrito de conclusiones provisionales; negó el relato de los hechos tal como son expuestos por el Ministerio Fiscal, y acusaciones particulares, apuntando que los hechos relatados no son constitutivos de delito alguno. Que al no existir delito, no se puede hablar de autoría o participación en los hechos. Señaló además que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad penal al no existir responsabilidad por unos hechos que no constituyen delito, entendiendo procedía la libre absolución, sin que por tanto procediera efectuar pronunciamiento respecto a la responsabilidad civil, al no existir delito, ni ser el acusado responsable de los perjuicios que indica el escrito de acusación.

CUARTO

Finalizada la práctica de la prueba, conclusos los informes de las partes en los que el Ministerio Fiscal, Letrado de la Comunidad de Madrid y acusación particular, calificaron los hechos como delito de asesinato del artículo 139.1 del Código penal y de agresión sexual del artículo 179 del código Penal, con agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal) respecto a ambos delitos y del artículo 20.4 (el agravante de género) respecto del delito de agresión sexual. Elevando la defensa sus conclusiones a definitivas. Oído el acusado, la Magistrada Presidenta, redactó el objeto del veredicto, que, previa audiencia de las partes, se entregó al Jurado para deliberación y votación.

QUINTO

El Jurado emitió su veredicto, recogido en el acta que se adjunta a la presente sentencia.

SEXTO

A la vista del veredicto, las partes informaron sobre las penas a imponer y sobre la responsabilidad civil.

El Ministerio Fiscal respecto del delito de asesinato consumado de Dª Felicidad solicitó, se impusiera al acusado la pena de 22 años de prisión, e inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Así como que indemnizara a su hija M.N.A.C., con la cantidad de 150.000 euros. Cantidad solicitada devengaría el abono del interés legal establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El Letrado de la Comunidad de Madrid, respecto del delito de asesinato consumado de Dª Felicidad solicitó, la pena de prisión de 22 años de prisión, e inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e indemnizar a su hija M.N.A.C., con la cantidad de 150.000 euros. Cantidad solicitada que devengaría el abono del interés legal establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La acusación particular, respecto al delito de asesinato consumado de Dª Felicidad, solicitó, se le impusiera la pena de 25 años de prisión, e indemnización a cada uno de los padres de la perjudicada, ( Braulio y Ana María) la cantidad de 80.000 €, y a cada uno de los hermanos de la víctima, ( Donato y Dimas) con la cantidad de 30.000 €, cantidades que deberán ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR