SAN 119/2020, 9 de Diciembre de 2020

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2020:3602
Número de Recurso199/2020

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00119/2020

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrado de la Administración de Justicia:

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 119/20

Fecha de Juicio: 2-12-20

Fecha Sentencia: 9-12-20

Tipo y núm. Procedimiento: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000199 /2020

Materia: TUTELA DCHOS.FUND.

Ponente: EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

Demandante/s: FEDERACION DE SERVICIOS CCOO

Demandado/s: AYESA SAU, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JGH

NIG: 28079 24 4 2020 0000201

Modelo: ANS105 SENTENCIA

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000199 /2020

Procedimiento de origen: /

Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.

Ponente Ilma. Sra Dª : EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

SENTENCIA 119/20

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

Dª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª MARÍA ISABEL CAMPOS TORRES

En MADRID, a nueve de diciembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000199/2020 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS CCOO, representada por el letrado HECTOR GOMEZ FIDALGO contra AYESA INGENIERIA Y ARQUITECTURA SAU, representada por el letrado CARLOS CORDERO MARQUEZ, con intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre TUTELA DCHOS.FUND. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZJARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

- Según consta en autos, el día 16 de junio de 2020 se presentó demanda por D HÉCTOR GÓMEZ FIDALGO, letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, actuando en nombre y representación del sindicato FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO-SERVICIOS), contra la empresa AYESA INGENIERIA Y ARQUITECTURA S.A.U., sobre TUTELA DE LIBERTAD SINDICAL, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 2 de diciembre de 2020 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda solicitando que se dicte sentencia por la que, se declare que la conducta de la empresa, consistente en la obstrucción sistemática e injustificada de los derechos de comunicación e información de la representación sindical y del conjunto de los trabajadores, supone una vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical en su vertiente de la acción sindical y en consecuencia declare la nulidad de dicho comportamiento, condenando a la empresa a: (i) Cesar de inmediato en dicha conducta vulneradora. (ii) Poner a disposición de la Sección Sindical Estatal de CCOO una cuenta de correo electrónico corporativa, mediante la cual la Sección Sindical Estatal de CCOO pueda comunicarse con todos los trabajadores de la empresa. Para ello, la empresa deberá facilitar a la Sección Sindical Estatal de CCOO la cuenta de correo electrónico de todos y cada uno de los empleados de la empresa, a fin de poder establecer un flujo de comunicación e información entre los trabajadores y la Sección Sindical. (iii) Abonar en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados de toda índole la cantidad de 6.250 € de acuerdo a la graduación establecida acorde a los art. 7.9 y 40.1.b) de la LISOS.

Frente a tal pretensión, el letrado de AYESA INGENIERIA Y ARQUITECTURA S.A.U., se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos pacíficos fueron los siguientes:

- El sindicato se comunica con sus afiliados mediante una cuenta de correo solo con los expatriados y desplazados del centro de Sevilla.

- Hay una cuenta del sindicato que se comunica con aquellos trabajadores que han facilitado cuenta de correo en su mayoría privada no corporativa, que no alcanza el 30 por ciento.

- CCOO tiene tablón de anuncios en Barcelona y Sevilla y tiene un blog de creación propia.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Federación de Servicios de Comisiones Obreras, está integrada en Comisiones Obreras, siendo sindicato más representativo a nivel estatal, según dispone el artículo 6 de la LOLS, y además cuenta con gran implantación en la empresa.

SEGUNDO

- La empresa demandada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del sector de empresas de Ingeniería y oficinas de estudios técnicos, publicado en el BOE en fecha 18 de octubre de 2019 por Resolución de 7 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio. (Descriptor 61)

TERCERO

El presente conflicto colectivo afecta a toda la plantilla. Las personas afectadas prestan servicios en centros de trabajo que están en un ámbito superior al de una Comunidad Autónoma, concretamente Sevilla (228 trabajadores/as), Barcelona (69) y Madrid (127).

Además, cuenta con pequeños lugares de trabajo dispersos por la geografía española, que habitualmente se abren para el desarrollo de una obra concreta, sin que tengamos información concreta de estas situaciones. No obstante, al menos, esta parte tiene conocimiento de que existen trabajadores y trabajadoras en Cáceres

(2), Córdoba (4), Huelva (2), Málaga (6), Murcia (9), Orense (21) y Zaragoza (4) (Hecho conforme)

CUARTO

- En la actualidad existen dos comités de empresa, uno en Barcelona y otro en Sevilla. Asimismo, CCOO tiene constituida Sección Sindical Estatal y cuenta con un delegado LOLS. (Hecho conforme, descriptor

4)

QUINTO

En fecha 4/10/2016, y tras Demanda interpuesta ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional por parte de la Federación de Servicios de CCOO en materia de Vulneración de Derechos Fundamentales, se llegó a la siguiente Conciliación entre ambas partes:

" La empresa se compromete a facilitar a la sección sindical de CCOO del centro de trabajo de Sevilla una cuenta de correo electrónico para informar y comunicarse con los trabajadores desplazados y expatriados adscritos al centro de trabajo de Sevilla.

Ambas partes se comprometen a negociar de buena fe la utilización del correo electrónico u otros medios telemáticos para el resto de los centros de trabajo de la empresa." (Descripción 5)

SEXTO

El 25/10/2016 la empresa comunicó a la Sección Sindical Estatal de CCOO, en la persona de su delegado LOLS, la cuenta de correo electrónico que se les asignaba para comunicarse con los desplazados en obras de la empresa y expatriados del centro de trabajo de Sevilla con sujeción a las siguientes normas:

  1. El delegado sindical podrá remitir correos electrónicos única y exclusivamente desde dicha cuenta para informar y comunicarse con los expatriados y desplazados en obra de la empresa del centro de trabajo de Sevilla usando los medios corporativos de la Compañía y los grupos de correo creados a tal efecto. También podrá dirigirse a las direcciones individuales de correo electrónico que estén incluidas en dichos grupos.

  2. Dicha cuenta queda bajo la responsabilidad del delegado sindical, el cual podrá delegar en el/la responsable de comunicación de la sección sindical en caso de baja o vacaciones. Para ello comunicará previamente por escrito a la Dirección de RR.HH. el periodo de ausencia y posteriormente la empresa facultará el uso del correo electrónico a dicha persona.

  3. El contenido de los correos deberá ceñirse al propio relativo a información sindical y de interés laboral directa para los trabajadores, no pudiendo utilizarse este medio para informar o trasladar a los empleados cuestiones ajenas a lo estrictamente laboral o sindical vinculado a la empresa. excepcionalmente se podrá informar a los destinatarios de cuestiones laborales o sindicales de interés general (autonómico nacional). Quedan prohibidos los correos o mensajes de contenido político y los ajenos a la labor propia de la sección sindical, así como los mensajes con contenido o todos los irrespetuosos, injuriosos u ofensivos.

  4. A dicha actividad le serán de aplicación las normas de procedimiento por cada momento resulten establecidas con carácter general en la empresa. Estas normas ampliaran lo previsto le presente documento

  5. En línea con lo establecido en el Código ético de la empresa, por parte del delegado sindical se procurará no interferir en el normal desarrollo de las actividades de la empresa, y en tal sentido se evitará el envío de correos en las horas de mayor actividad laboral, esto es, de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas para el personal desplazado en obra en el ámbito español y de 15:00 a 23:00 horas para el personal expatriado. Se evitará que contengan archivos adjuntos que superen 1 Mb. de capacidad.

  6. Por otro lado, se establece un máximo de 1 comunicado a la semana para cada uno de los grupos (total cuatro comunicados al mes para cada grupo). Excepcionalmente se podrá superar dicho máximo en casos de fuerza mayor o periodos de elecciones sindicales, pasando a 2 comunicados a la semana. (descripción 6 y 64)

SÉPTIMO

El 21/12/2016 y 21/02/2017, se celebraron dos reuniones que tuvieron lugar para negociar la utilización del correo electrónico y otros medios...

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