SAN 115/2020, 9 de Diciembre de 2020

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2020:3593
Número de Recurso175/2020

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00115/2020

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia:

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 115/20

Fecha de Juicio: 25/11/2020

Fecha Sentencia: 9/12/2020

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000175 /2020

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO

Demandado/s: ISS FACILITY SERVICES SA, CCOO, UGT-FICA

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JGH

NIG: 28079 24 4 2020 0000177

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000175 /2020

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr. D: RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 115/20

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

Dª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª MARÍA ISABEL CAMPOS TORRES

En MADRID, a nueve de diciembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000175/2020 seguido por demanda de CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, representada por la letrada SILVIA GONZALEZ ARRIBAS contra ISS FACILITY SERVICES SA, asistida por el letrado DIEGO DE LA VILLA DE LA SERNA, UGT-FICA, representada por el letrado ENRIQUE AGUADO PASTOR, y CCOO-FI, que no compareció a la vista pese a estar citada en forma, sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 29 de mayo de 2020 se presentó demanda de CGT sobre conflicto colectivo.

Segundo

Dicha demanda fue registrada con el número 175/2020 por Decreto de fecha 1-6-20 en el que se fijó como fecha para los actos de conciliación y juicio el día 25-11-20.

Tercero

- Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

La letrada de CGT se afirmó y ratificó en su escrito de demanda solicitando se dictase sentencia en la que:

-Se declare el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto a que se les aplique en su totalidad el Acuerdo de Empresa ILLESCAS-GETAFE 2018-2019 Logiters logística automoción y sus anexos, de fecha de 27 de febrero de 2018.

- Se declare la nulidad de la cláusula cuarta de las cartas de subrogación: "El trabajador renuncia a ejercitar cualquier acción o reclamación contra la empresa por cualquier motivo producido con anterioridad a la fecha de efectos del presente cambio de empleador."

Adujo en sustento de su pretensión que ISS FACILITY SERVICES S.A opera en el mercado como proveedora de servicios generales para empresas, tales como limpieza y mantenimiento y que los trabajadores/as afectados que prestan sus servicios en la empresa demandada, tienen como actividad principal el saneamiento y limpieza de útiles aeronáuticos en las instalaciones de Getafe (Madrid) e Illescas (Toledo), ambas de titularidad de la mercantil Airbus Operations, S.L, en el centro de Getafe concentra a 16 trabajadores, y el centro ubicado en Illescas a 38 trabajadores, a los que le son de aplicación el Convenio colectivo del Metal de Madrid y Convenio colectivo provincial para las industrias siderometalúrgicas de Toledo y su provincia respectivamente.

Refirió que ISS FACILITY SERVICES se subrogó en los contratos de trabajo de la empresa Logisters Logística S.A. en noviembre de 2018, momento a partir del cual ISS FACILITY incumplió con las condiciones laborales pactadas en el Acuerdo de 27 de febrero de 2018 que había sido firmado por Logiters Logística y las secciones sindicales CGT y CCOO, que en el momento de la firma ostentaban la mayoría de la representación de los trabajadores de los centros afectados. Igualmente, la empresa incumplió lo recogido en los anexos del citado Acuerdo.

Denunció la negativa de la empresa a cumplir con lo pactado en el "Acuerdo de Empresa ILLESCAS-GETAFE 2018-2019 Logiters logística automoción", de 27 de febrero de 2018 e igualmente, así en la imposición de cláusulas de renuncia de derechos por parte de la empresa en las cartas de subrogación.

Especificó que acuerdo en cuestión reconoce diversas condiciones laborales relativas a licencias y permisos, incrementos salariales, contratación y categorías profesionales, seguridad y salud laboral, bajas y absentismo y a determinados pluses (plus transporte, plus nocturnidad y plus por puesto de trabajo)

Señaló que la demandada a la hora de subrogar a los trabajadores afectados por el presente conflicto les presentó un documento en los que se les obligaba a renunciar a reclamar cualquier derecho nacido antes de la subrogación.

El letrado de la demandada se opuso a la demanda solicitando se dictase sentencia desestimatoria de la misma.

Con carácter procesal alegó la excepción de prescripción de la acción por cuanto que se ha dejado transcurrir un año desde la subrogación para reclamar los derechos que se reclaman en la demanda.

Refirió que a la hora de adjudicársele la contrata a la demanda nada se dijo respecto del acuerdo que se proclama.

Negó que se hubiera producido una sucesión de empresas dado que para el desarrollo de la actividad que presta su patrocinada para Air bus 2limpieza especializada" la mano de obra no es un elemento esencial, no existiendo transmisión de elementos patrimoniales.

Finalmente, defendió la legalidad de los documentos de subrogación.

Seguidamente, se procedió a la proposición y práctica de la prueba proponiéndose y practicándose la documental, tras lo cual las partes elevaron sus conclusiones a definitivas.

Cuarto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS

PROBADOS.-

PRIMERO

- ISS FACILITY SERVICES S.A opera en el mercado como proveedora de servicios generales para empresas, tales como limpieza y mantenimiento. En este conflicto, los trabajadores/as afectados que prestan sus servicios en la empresa demandada, tienen como actividad principal el saneamiento y limpieza de útiles aeronáuticos en las instalaciones de Getafe (Madrid) e Illescas (Toledo), ambas de titularidad de la mercantil Airbus Operations, S.L. La empresa demandada tiene en plantilla a 29.000 trabajadores en todo el territorio nacional, siendo que el centro de trabajo de Getafe concentra a 16 trabajadores, y el centro ubicado en Illescas a 38 trabajadores, a los que le son de aplicación el Convenio colectivo del Metal de Madrid y Convenio colectivo provincial para las industrias siderometalúrgicas de Toledo y su provincia respectivamente.- conforme.-.

SEGUNDO

La demandada desarrolla dicha prestación de servicios en los referidos centros de Illescas y Getafe desde el día 5-11-2018, con anterioridad a dicha fecha dichos servicios venían siendo prestados por la empresa ID LOGISTICS, que era la anterior empleadora de todos los afectados por el presente conflicto.- conforme-.

TERCERO

El día 27 de febrero de 2018 la dirección de la empresa ID LOGISTICS y representantes de CCOO y CGT alcanzaron un acuerdo de empresa con el contenido que obra en el descriptor 16 que damos íntegramente por reproducido en el que se estipula su vigencia de la forma siguiente:

"La vigencia de este pacto será de dos años a partir del 1 de enero de 2018. El presente acuerdo tendrá vigor hasta el día 31 de diciembre de 2019, en el que la Dirección de la Empresa y la representación de los trabajadores se reunirán a la caducidad del mismo para renovar y/o ampliar en su caso los presentes acuerdos. Hasta la firma del siguiente pacto se entenderá que el presente quedará prorrogado. "

En dicho pacto se regulan las siguientes materias: Calendarios y horarios, Licencias y permisos, Revisión salarial y retribuciones económicas, Contratación y categorías profesionales, Seguridad y Salud Laboral, Bajas y absentismo y Plus Nocturno.

CUARTO

El día 31-10-2.018 y con ocasión de la adjudicación de la contrata de a ISS Facility Services de saneamiento y limpieza de útiles aeronáuticos en las instalaciones de AIR BUS OPERATIONS en Getafe e Illescas. Los trabajadores que hasta la fecha venían prestando servicios en dichos centros por cuenta y orden Logisters Logística S.A suscribieron con la demandada acuerdos con el siguiente tenor:

ANTECEDENTES
Primero

Que el trabajador/a ha venido prestando servicio de limpieza industrial para la empresa ID LOGISTICS en el lugar operativo de trabajo AIRBUS (ILLESCAS/GETAFE).

Segundo

Que con fecha de efectos 5/11/2018 es intención de ambas partes proceder a la novación subjetiva por cambio de empleador dando continuidad a la relación laboral que se mantenía con la empleadora anterior.

En base a lo manifestado ambas partes,

ACUERDA

N.-Primero.- Que mediante el presente pacto alcanzado entre la empresa y el trabajador quien previamente ha prestado su consentimiento y aceptación para proceder al cambio de empleadora, éste pasa a formar parte de la plantilla de la empresa, pactando entre ambas partes los términos de esta novación subjetiva, los cuales regularan las condiciones de trabajo a partir del día 5/11/2018, fecha en que la empresa ISS FACILITY SERVICES asume la relación laboral anterior sin solución de continuidad y en los mismos términos.

Segundo

Que la nueva empleadora ha procedido a realizar los trámites procesales y administrativos a los que está obligada a fin de preservar todos los derechos laborales y de seguridad social.

Tercero

Que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR