SAN 108/2020, 25 de Noviembre de 2020

PonenteMARIA ISABEL CAMPOS TORRES
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2020:3548
Número de Recurso211/2020

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00108/2020

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 108/2020

Fecha de Juicio: 1/10/2020

Fecha Sentencia: 25/11/2020

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000211 /2020

Proc. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: MARIA ISABEL CAMPOS TORRES

Demandante/s: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, SINDICATO DE EMPLEADOS DE CREDITO FEDERACION SEC

Demandado/s: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. BBVA, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UGT (FESMC-UGT), FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO SERVICIOS), FEDERACION ESTATAL SINDICATOS BANCA, BOLSA, AHORRO, ENTIDADES CREDITO, SEGUROS Y OFIC CGT, ELA STV BBVA, LAB EN BBVA, ACB, SCAT

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORI A

Breve Resumen de la Sentencia: Conflicto colectivo .Modificación sustancial de las condiciones de trabajo .Se interpone demanda por el sindicato CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA( CIG) y SINDICATO DE EMPLEADOS DE CREDITO FEDERACION (SEC) contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. BBVA, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UGT (FESMCUGT), FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO SERVICIOS), FEDERACION ESTATAL SINDICATOS BANCA, BOLSA, AHORRO, ENTIDADES CREDITO, SEGUROS Y OFIC CGT, ELA STV BBVA, LAB EN BBVA, ACB, SCAT. La AN desestima la existencia de modificación sustancial, en base al "ius variandi" que se le reconoce al empresario y a lo dispuesto en el art 5, 20 y 39.1 del ET, previa desestimación de las excepciones planteadas de falta de legitimación activa, así como de caducidad de la acción.

AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CEA

NIG: 28079 24 4 2020 0000213

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000211 /2020

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: MARIA ISABEL CAMPOS TORRES

SENTENCIA 108/2020

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª MARIA ISABEL CAMPOS TORRES

En MADRID, a veinticinco de noviembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000211 /2020 seguido por demanda de CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA(letrada Dª Marta Carretero Martín), SINDICATO DE EMPLEADOS DE CREDITO FEDERACION SEC (letrado D. Raúl del Palacio San Miguel), contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. BBVA(letrado D. Alfredo Aspra Rodríguez), FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UGT (FESMC-UGT)(letrado D. Juan Lozano Gallen), FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO SERVICIOS)(no comparece), FEDERACION ESTATAL SINDICATOS BANCA, BOLSA, AHORRO, ENTIDADES CREDITO, SEGUROS Y OFIC CGT(letrado D. Luis Miguel Sanguino Gómez),ELA STV BBVA(no comparece), LAB EN BBVA(no comparece), ACB(letrada Dª Mª Nieves Abad Méndez de Sotomayor), SCAT(no comparece),sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. MARIA ISABEL CAMPOS TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se ha presentado con fecha 23/6/20, demanda de CONFLICTO COLECTIVO por el sindicato CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA( CIG) y SINDICATO DE EMPLEADOS DE CREDITO FEDERACION (SEC) contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. BBVA, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UGT (FESMCUGT), FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO SERVICIOS), FEDERACION ESTATAL SINDICATOS BANCA, BOLSA, AHORRO, ENTIDADES CREDITO, SEGUROS Y OFIC CGT, ELA STV BBVA, LAB EN BBVA, ACB, SCAT.

SEGUNDO

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 1 de octubre de 2020 a las 10:30 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.

TERCERO

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que: CIG se ratifica en su demanda y solicita que se declare: a) declare que es nula o injustificada la modificación sustancial de condiciones de trabajo acordada por la empresa demandada y notificada mediante publicación de nota del 4 de junio de 2020, sobre reducción

de horario de caja y ampliación del horario comercial con cita previa. b) declare o derecho del personal afectado por el conflicto a ser repuesto en las condiciones de trabajo anteriores a dicha modificación c) condene a la demandada a estar y pasar por las declaraciones anteriores.

SEC, se adhiere a lo manifestado por CIG y añade que se trata de actividades totalmente nuevas que hacen que la función se parezca poco a la que realizaban anteriormente.

CIC, UGT y ACB se adhieren a la demanda y solicitan sentencia con base al suplico de la demanda.

La empresa por su parte se opone y solicita sentencia desestimatoria. La empresa señala que en ningún caso en la demanda se habla de modificación su sustancial de las funciones art. 41.1 apartado d)y f),pero no alude al e ), por lo que no se especifican que funciones se hacen ahora que no se hicieran antes. Respecto al suplico se pide que se deje sin efecto la operativa del banco, de reducir el horario presencial y realizar otras funciones, es decir, se pide que se anulen dos decisiones de negocio.

Como excepción procesal opuso: la falta de legitimación activa de los sindicatos accionantes CIGA y SEC, en BBVA ya que se limita respectivamente a las CCAA de Galicia y Cataluña, ostentando CIGA una implantación en la empresa del 2,85% y SEC un 4,69%. Así mismo alegó la caducidad

En cuanto al fondo, manifestó su conformidad con parte del hecho primero, con el hecho segundo al décimo, el décimo primero manifestó su conformidad en parte, reconociendo de igual forma el décimo segundo .

CUARTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes

-Los trabajadores afectados además de funciones de caja hacían funciones administrativas y comerciales básicas a partir de 2-1-20.

-La operativa de caja sigue igual en el horario de 8:30 a 14:15. La atención presencial termina a las 11.

-El sistema de remuneración variable en lo que se refiere al segundo cuatrimestre de 2020 se fija en abril y lo comunica en mayo.

-En el segundo cuatrimestre de 2020 los indicadores para el cálculo de incentivos siguen igual que antes.

-Los incentivos del segundo cuatrimestre de 2020 son excepcionales y puntuales con ocasión del virus.

-Los RAC y GAC en el segundo cuatrimestre de 2020 la consecución media de objetivos está por encima de la media de la red comercial.

-En el segundo cuatrimestre de 2019 el grado de consecución de objetivos es del 75,3 % y este año del 108,6%.

-La decisión de modificar los indicadores a beneficiado a RAC y GAC.

-El horario de caja presencial reducido es consecuencia de la evolución de caja comercial y viene de noviembre de 2016.

-Desde 2013 se viene incrementando el nivel de automatización del banco. Muchas operaciones se realizan por la web, móvil etc.

-El nivel de afluencia del público a la oficina es menor desde 2013.

-Todas las operaciones que se hacen en caja se pueden hacer por canales automatizados.

-Este colectivo de 11 a 14 siguen haciendo tareas de cajas.

-Antes de esta notificación todas las tareas de caja se concentraban a lo largo de toda la jornada. Hacían trabajo de caja administrativos y comerciales. Ahora se hace caja de 8:30 a 11 y desde 11 a 14 por canales alternativos, administrativos y comerciales.

-Todas las variables e incentivos desde 2017 miden la productividad base valor y ese indicador mide consecución comercial.

-Los incentivos cuatrimestrales siempre han incentivado la actividad comercial.

-En incentivos de segundo cuatrimestre de 2020 se modifican los parámetros a toda la red y se les ponen los mismos indicadores.

-Existe una modificación en objetivo notificada en mayo y otra notificación en junio.

HECHOS PACIFICOS:

-CIG tiene 17 representantes en Galicia.

-La representación de CIG estatal es inferior al 10%.

-La representación de SEC a nivel estatal es del 4,69%.

-Ya existían algunas oficinas con horario de caja reducido, presencial desde septiembre del 2016.

-En 11 y 14 horas RAC y GAC ayudan al cliente con el cajero o le dicen cómo tiene que hacer operativa entre otras cosas.

-La política de retribución variable está por encima de retribuciones legales e reglamentarias.

QUINTO

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo es de ámbito territorial estatal y afecta al personal de BBVA que realiza funciones de caja, en número aproximado de 2.500 personas, de las cuales la mayoría están adscritas a la posición de gestor de atención al cliente (GAC). En las oficinas con más de 2 puestos de caja existe también la figura de Responsable de atención al cliente (RAC), que también realiza las funciones de caja. Tanto los GAC como los RAC dedican la mayor parte de su tiempo a la gestión de efectivo (caja), siendo ésta su actividad principal. También realizan, de manera complementaria y en menor medida funciones administrativas básicas y comerciales básicas sobre los clientes que atienden en caja.

SEGUNDO

La demandante CIG ostenta la condición legal de sindicato más representativo a nivel de la comunidad autónoma de Galicia, conforme al ...

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