STSJ Comunidad de Madrid 1475/2020, 2 de Octubre de 2020

PonenteIGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TSJM:2020:10850
Número de Recurso485/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución1475/2020
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0008117

Procedimiento Ordinario 485/2019 Z

Demandante: CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL VILARIÑO GARCIA

Demandado: MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1475/2020

Presidente:

D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D./Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI

D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

D./Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA

En la Villa de Madrid a dos de octubre de dos mil veinte .

Esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima) ha visto el recurso contencioso administrativo nº 485/2019 interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Vilariño García, en representación de la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG), impugnando la Resolución de 24 de enero de 2019, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por acceso libre, como personal laboral fijo, con las categorías de Oficial de Gestión y Servicios Comunes, Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales, Oficial de Actividades Específicas y Ayudante de Actividades Técnicas y Profesionales en el Ministerio de Defensa y sus Organismos Autónomos, sujeto al III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Y ha actuado como ponente Don Ignacio del Riego Valledor, magistrado de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El actor interpuso recurso contencioso administrativo impugnando la resolución identificada en el encabezamiento, solicitando una sentencia por la que:

Se declare la nulidad de las bases reguladoras y de la convocatoria de las plazas y categorías que se indican: 4 plazas de Oficial de actividades técnicas y profesionales (núm. de relación 2, grupo 4, área funcional 2, núm. de orden 21, especialidad: pastelería y panadería); 9 plazas de Ayudante de actividades técnicas y profesionales (núm. de relación 4, grupo 5, área funcional 2, núm. de orden 1, Programa 1), por vulneración del principio de igualdad del artículo 14 de la CE, en relación con el derecho a acceder en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos del artículo 23.2 de la CE; al haberse incumplido el principio de generalidad y abstracción que rige el establecimiento de requisitos de formación/titulación específica en los procesos selectivos, deducido de los mandatos del artículo 56.3 del EBEP y, en consecuencia, al haberse incurrido en el vicio de nulidad definido en el artículo 47.1 a) de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y, en virtud de la anterior declaración, imponga condena a la demandada a:

-A revocar las bases y la convocatoria de las plazas y especialidades de las categorías: Oficial de actividades técnicas y profesionales y Ayudante de actividades técnicas y profesionales, afectadas por la declaración de nulidad.

-A retrotraer los procesos selectivos, correspondientes a las bases y convocatorias anuladas, al momento anterior a la aprobación y publicación de sus normas reguladoras en el BOE.

-A aprobar unas nuevas bases reguladoras y convocar los procesos selectivos correspondientes a las plazas, especialidad y programa anulados de las categorías: Oficial de actividades técnicas y profesionales y Ayudante de actividades técnicas y profesionales; sin la exigencia de formación/titulación específica para poder participar.

-A publicar los acuerdos de revocación y de nuevas bases y convocatorias de procesos selectivosen el BOE, para conocimiento general de los afectados/las, igual que se publicaron, en su día,los impugnados.

Igualmente, se solicita la imposición de las costas procesuales a la demanda

SEGUNDO

Oponiéndose la Administración y tramitado el recurso conforme a las previsiones legales, se señaló para la votación y fallo el 30 de septiembre de 2020, fecha en la que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de examinar los argumentos de las partes, en relación con la pretensión deducida por la actora, desestimaremos las causas de inadmisibilidad propuestas por el Sr. Letrado del Estado. En cuanto a la inadmisibilidad del recurso por incumplimiento de los requisitos exigidos legalmente para acreditar la decisión del órgano competente de la persona jurídica de acudir a la vía contencioso-administrativa, lo cierto es que advertida su omisión, la demandante fue requerida de subsanación, que verificó en términos que fueron considerados suficientes. El carácter subsanable de esta omisión ha sido declarado reiteradamente por la jurisprudencia.

Y en cuanto a la legitimación para la interposición del recurso, entendemos que debe admitirse por ostentar la actora interés legítimo, cual es la defensa de los afiliados que pudieran estar interesados en acceder a las plazas convocadas, removiendo un obstáculo que, en el entender de la demandante, es de imposible cumplimiento. La dimensión territorial del Sindicato actor no afecta a dicho interés legítimo.

SEGUNDO

Efectivamente, la demandante llama la atención sobre el requisito de formación específica que la convocatoria exige...

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