STSJ Comunidad de Madrid 567/2020, 10 de Septiembre de 2020

PonenteANA RUFZ REY
ECLIES:TSJM:2020:10838
Número de Recurso699/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución567/2020
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2019/0009661

Procedimiento Ordinario 699/2019

Demandante: Dña. Palmira

PROCURADORA Dña. MARIA DEL PILAR RODRIGUEZ BUESA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 567

RECURSO NÚM.: 699/2019

PROCURADOR Dña. MARIA DEL PILAR RODRIGUEZ BUESA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Antonia de la Peña Elías

Dña. Ana Rufz Rey

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En la Villa de Madrid a diez de septiembre de 2020

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 699/2019 interpuesto por Dña. Palmira, representada por la procuradora Dña. MARIA DEL PILAR RODRIGUEZ BUESA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de junio de 2014, por la que se desestima la reclamación económica-administrativa número NUM000 interpuesta por el concepto de IVA del segundo trimestre del ejercicio 2009, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba, y practicadas las mismas, no habiéndose celebrado vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, se señaló para votación y fallo, la audiencia del día 08/09/2020 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ana Rufz Rey

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la resolución adoptada en fecha 24 de junio de 2014 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (TEARM) mediante la que se desestima la reclamación económico-administrativa número NUM000 interpuesta contra el acuerdo de 25 de octubre de 2011 (confirmado en reposición) de la Oficina de Gestión Tributaria de la Administración de María de Molina de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el que se imponen, a la aquí recurrente, dos sanciones derivadas de la regularización del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), 2T del ejercicio 2009, por las apreciadas infracciones tributarias consistentes, respectivamente, en dejar de ingresar la deuda tributaria que resultaría de la correcta autoliquidación, tipificada en el artículo 191 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), calificada como leve por ser su base superior a 3.000 euros (en concreto 7.047,56 euros) pero no existir ocultación ni concurrir otras circunstancias agravantes de la responsabilidad, y por determinar o acreditar improcedentemente partidas a compensar o deducir en la cuota de declaraciones futuras, tipificada en el artículo 195.1 de la LGT, calificada como grave expresamente por la norma, siendo su base de 186.872,44 euros.

En ambos casos se impone el porcentaje mínimo de sanción del 50% de la base, con un importe inicial de 96.960 euros; con reducción del 30% (29.088 euros) por conformidad con la regularización queda un importe de 67.872 euros y, con reducción del 25% (16.968 euros) por conformidad con la sanción, un importe de 50.904 euros, que fue objeto de la liquidación número NUM001.

Como se ha indicado, contra el acuerdo sancionador se interpuso recurso de reposición desestimado por acuerdo de 8 de febrero de 2012 (luego recurrido ante el TEARM), liquidándose en consecuencia la reducción por conformidad con la sanción por importe de 16.968 euros (liquidación NUM002).

La interesada interpuso reclamación económico-administrativa contra la desestimación del recurso de reposición, que fue a su vez desestimada por la resolución del TEARM de fecha 24 de junio de 2014 que constituye el objeto del presente pleito. Esta resolución se intentó notificar sin éxito en dos ocasiones en el domicilio sito en la CALLE000 número NUM003, Madrid, por lo que el TEARM realizó la notificación por comparecencia en aplicación de lo previsto en el artículo 112.1 de la LGT.

Comoquiera que la interesada no atendió el pago de las dos liquidaciones, la número NUM001 correspondiente al acuerdo sancionador con importe reducido y la número NUM002 practicada por el importe de la reducción por conformidad con la sanción, con fecha 13 de marzo de 2015 se dictaron sendas providencias de apremio, la primera de las cuales, relativa a la liquidación NUM001 (50.904 euros de principal y 10.180,8 euros de recargo de apremio ordinario) fue objeto del recurso contencioso-administrativo tramitado ante esta Sala, Sección Primera, con el número 176/2017, que fue parcialmente estimado mediante la Sentencia 375/18, de 14 de mayo, firme por decreto de 11 de julio. Esta Sentencia limitó sus efectos a la providencia de apremio de la liquidación NUM001, que fue anulada al no considerar válida la notificación de la resolución del TEARM efectuada por comparecencia.

A la vista de lo resuelto por la precitada Sentencia 375/18, de 14 de mayo, en fecha 12 de febrero de 2019 el TEARM notificó nuevamente la resolución desestimatoria de la reclamación económico-administrativa número NUM000, que constituye el...

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