STSJ Comunidad de Madrid 305/2020, 6 de Octubre de 2020

PonenteLAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO
ECLIES:TSJM:2020:10656
Número de Recurso73/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución305/2020
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0004331

Procedimiento Ordinario 73/2018 (acumulados 266, 267, 289 y 299/2018)

De: AYUNTAMIENTO DE LOECHES.

PROCURADORA: DÑA MARIA MARTA SANZ AMARO

.-Dña. Estibaliz , D. Eusebio, Dña. Laura y D. Constantino , D. Geronimo y Dña Hortensia y Dña. Isidora

PROCURADORA Dña. CARMEN ARMESTO TINOCO

.- AD LOECHES MADRID SL

PROCURADORA Dña. MARIA DEL CARMEN ARMESTO TINOCO

.-Dña Lorenza y otros 15.

PROCURADORA Dña. CARMEN ARMESTO TINOCO

Contra: CONSEJERIA MEDIO AMBIENTE,ADM. LOCAL Y ORDENACION DEL TERRITORIO. COMUNIDAD DE MADRID//LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Ponente: Ilma. Sra. Magistrada DOÑA LAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO

SENTENCIA Nº 305/2020

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Dña. ANA MARIA JIMENA CALLEJA

Dña. LAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO

En la Villa de Madrid a de 6 DE OCTUBRE DE 2020

Visto por la Sala del margen el recurso nº 73 de 2018, y acumulados 266,267, 289, y 299 de 2018 interpuestos por la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE LOECHES y por la Procuradora DÑA CARMEN ARMESTO TINOCO en nombre y representación de las partes actoras de los procedimientos acumulados (266, 267, 283 y 299 de 2018) contra la Resolución de 25 de enero de 2018 de la Comisión de Urbanismo de Madrid, CAM relativa al PROYECTO DE DELIMITACIÓN Y EXPROPIACIÓN de los bienes y derechos afectados por la IMPLANTACIÓN DE UN COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL DE RECICLAJE EN LA MANCOMUNIDAD DEL ESTE, término municipal de Loeches, confirmada en reposición por medio de Resolución de fecha 22 de marzo de 2018.

Habiendo sido parte la Administración de la Comunidad de Madrid representada por sus servicios jurídicos. En el presente procedimiento se ha emplazado a LA MANCOMUNIDAD DEL ESTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

Por Auto de 7 de junio de 2018 se acordaron las acumulaciones.

Por D.O. de 22 de noviembre de 2018, se acordó: "comprobado en el expediente administrativo que no se han practicado las notificaciones para el emplazamiento de los afectados por la Resolución administrativa objeto de este proceso, figurando además que en relación con alguno de ellos no consta un domicilio conocido, insértese en el BOCAM el correspondiente edicto para la personación como partes en los términos establecidos en el art. 49 LJCA".

Consta, unido al Decreto de fecha 21 de febrero de 2019, publicación en el BOCM de fecha 24 de enero de 2019 de emplazamiento a los interesados.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo.

TERCERO

Practicada la prueba propuesta y acordado por último trámite conclusivo, se evacuó por las partes, cual obra en autos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 28 de enero de 2020.

Por PROVIDENCIA de veintiuno de enero de dos mil veinte, se acordó como Diligencia Final:

Dada cuenta, visto el estado de las presentes actuaciones con SUSPENSION del señalamiento para votación y fallo fijado para el día 28/01/2020; se acuerda como DILIGENCIA FINAL unir a las actuaciones el escrito presentado por la Procuradora DÑA CARMEN ARMESTO TINOCO en nombre y representación de los demandantes de los Procedimientos 266, 267, 289 y 299/2018 acumulados al P.O.73/2018 con fecha de 26 de diciembre de 2019 y dese traslado a las partes por CINCO DIAS a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga.

QUINTO

Por Providencia de 21 de mayo de 2020 se acordó: "Dado que no consta emplazada la MANCOMUNIDAD DEL ESTE, emplácese a dicha parte a fin de que pueda comparecer y personarse si fuere de su interés".

SEXTO

Verificado lo anterior, la deliberación del presente recurso tuvo lugar el día 6 de octubre de 2020.

SÉPTIMO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Ilma. Sra. Doña LAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis la Resolución de 25 de enero de la Comisión de Urbanismo de Madrid, CAM relativa al PROYECTO DE DELIMITACIÓN Y EXPROPIACIÓN de los bienes y derechos afectados por la IMPLANTACIÓN DE UN COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL DE RECICLAJE EN LA MANCOMUNIDAD DEL ESTE, término municipal de Loeches, confirmada en reposición por medio de Resolución de fecha 22 de marzo de 2018.

Consta en la RESOLUCIÓN de 25 de Enero de 2018:

-La Comisión de Urbanismo acuerda aprobar definitivamente el mencionado Proyecto.

-Los expedientes se seguirán por el procedimiento de tasación conjunta.

-Las valoraciones de los bienes y derechos afectados determinan un presupuesto estimado de 2.923.139,64 euros incluido el 5% de afección con cargo al Presupuesto de la Mancomunidad del Este; las valoraciones y titularidades podrán sufrir modificaciones; actuará como organismo expropiante la CAM y como beneficiario la Mancomunidad del Este.

-La aprobación del presente proyecto conlleva la confirmación de la utilidad pública de las obras y la necesidad de urgente ocupación.

-Los interesados que manifiesten disconformidad con la valoración presentarán sus escritos y valoraciones en la Dirección General de Urbanismo quien remitirá los expedientes al Jurado Territorial.

Consta en el INFORME PROPUESTA RELATIVO AL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la mercantil AD LOECHES MADRID S.L. contra la anterior resolución:

-Ausencia en el Plan Especial de Infraestructuras que legitima la posterior expropiación, del trámite de información pública previsto en el art. 197 del Reglamento de Gestión urbanística, lo que implica la nulidad del procedimiento expropiatorio.

A lo anterior se contesta que el Proyecto de Delimitación y Expropiación ha estado expuesto al público en el BOCM de 23 de octubre de 2017, en el ABC de la misma fecha y en el Tablón de Anuncios y portal de transparencia del Ayuntamiento de Loeches.

-La CAM ha asumido una competencia expropiatoria que corresponde al Ayuntamiento de Loeches.

A lo anterior se contesta, que según informes de las Direcciones Generales de 28 de junio y 4 de julio de 2017, la CAM tiene competencia expropiatoria, por tratarse de materia de protección del medioambiente y por el carácter supramunicipal de la infraestructura a llevar a cabo. En términos de competencia no actúa en sustitución del Ayuntamiento de Loeches (el ente local carece de esa competencia por trascender la ejecución de la infraestructura del interés del municipio). Se trata de competencias originarias que ostenta la CAM.

-Se desestima la alegación relativa a que existan errores en la delimitación del ámbito municipal de la expropiación que impliquen la afección de suelos de otros términos municipales, por cuanto que según el Plan Especial, el área ocupada pertenece en su totalidad al municipio de Loeches (limítrofe a San Fernando de Henares y Torres de la Alameda); se ha procedido a subsanar los errores detectados con base en la cartografía de la CAM.

-No se estima el argumento relativo a omisión de trámite de desafectación de la vía pecuaria incluida en la relación de bienes y derechos afectados pues según informe de 13 de marzo de 2018, "en el expediente se afecta una vía pecuaria cuyo trazado se verá modificado por otro recorrido para lo que se reserva el suelo necesario. No se hace desaparecer la vía, sino que se traslada, dando lugar a la correspondiente desafectación del suelo por donde inicialmente discurría aquella. El momento previo a la ejecución de la actuación será cuando deban de realizarse estas actuaciones, ya que no cabe desafectar de su uso un suelo sin la aprobación del instrumento urbanístico correspondiente".

-En relación con los alegados errores en la valoración administrativa de los bienes se procederá a dar traslado al Jurado.

-En relación a la ausencia de garantías acerca de la existencia de crédito adecuado y suficiente por parte de la MANCOMUNIDAD DEL ESTE para hacer frente al pago de los justiprecios consta en el informe mencionado de 13 de marzo de 2018 que con fecha 17 de enero de 2018 se aporta certificado de retención de crédito suficiente para hacer frente a los gastos del proyecto de expropiación, firmado por el interventor de la mencionada Mancomunidad.

-Por último se desestima la solicitud de suspensión de la ejecución del acto recurrido.

SEGUNDO

Por el AYUNTAMIENTO DE LOECHES, parte recurrente, se alega en su DEMANDA, en relación con la RESOLUCIÓN de 25 de Enero de 2018:

-En la Relación de bienes expropiados se encuentran bienes de Dominio Público Autonómico y Municipal. Se trata de las carreteras, caminos públicos y vías pecuarias que se enumeran en el escrito.

-El Expediente reconoce de forma expresa que no se ha llevado a cabo la desafectación del Dominio Público que se pretende expropiar.

En relación con la desafectación de la vía pecuaria afectada, el expediente administrativo reconoce que aún no ha sido desafectada y que tampoco se ha obtenido el suelo donde se pretende reemplazar la misma. Al folio 4 del Documento "Informe de Alegaciones del Expediente Administrativo" se dice: "la desafectación es consecuencia de la aprobación del Plan Especial.... El tramo de vía pecuaria está...

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