STSJ Navarra 14/2020, 9 de Octubre de 2020

PonenteFRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI
ECLIES:TSJNA:2020:340
Número de Recurso18/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución14/2020
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 14

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a nueve de octubre de 2020.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior Justicia de Navarra, como Sala de lo Penal, el recurso de apelación registrado en ella con el número 18/2020, contra sentencia 188/2020 dictada el 16 de julio de 2020 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra en la causa número 36/2019 dimanante del Procedimiento Abreviado número 70/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Tafalla por delito contra la salud pública; siendo APELANTE el acusado don Porfirio , en libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Pablo Epalza Ruiz De Alda y dirigido por el Letrado D. Enrique Laiglesia Azcarate y APELADO el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Fernández Urzainqui.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO.- Con fecha 16 de julio de 2020, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Fallo: "DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS, a D. Porfirio, como responsable en concepto de autor de un delito, ya definido, de posesión para el tráfico, de sustancias estupefacientes, que causa grave daño a la salud -anfetamina-, en el subtipo atenuado, que contempla en apartado segundo del artículo 368 del Código Penal, concurriendo las circunstancias: atenuante analógica de drogodependencia y agravante de reincidencia; a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dos años. Y MULTA DE 1000 €, con una responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertad en caso de impago. Igualmente le condenamos al pago de las costas procesales. Firme que sea la presente sentencia, se procederá a la total destrucción de la sustancia estupefaciente incautada al encausado. Declaramos de abono, para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, el día en que estuvo detenido".

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal del acusado Porfirio interpuso contra ella recurso de apelación, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y la libre absolución de su representado don Porfirio, con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO.- En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal presentó su escrito de alegaciones al recurso formalizado solicitando la confirmación de la sentencia con desestimación del recurso que la impugnaba.

QUINTO.- Recibida la causa en este Tribunal Superior de Justicia, se formó rollo de apelación penal, al que correspondió el número 18/2020, se conformó la Sala y se designó ponente conforme al turno establecido de composición del tribunal y reparto de ponencias; y, no habiéndose solicitado la práctica de pruebas en esta segunda instancia, se señaló para deliberación, votación y fallo de recurso el día 6 de octubre de 2020.

HECHOS

PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal: "Sobre las 01:15 horas del día 10 de febrero de 2018, los Agentes de la Guardia Civil con TIP NUM000, NUM001, quienes estaban prestando un servicio preventivo de seguridad ciudadana, a la altura del aparcamiento de la "plaza de toros" de la Ciudad de Tafalla - donde se estaban celebrando las "fiestas de la juventud"-, observaron que el conductor y único ocupante del vehículo matrícula KE-....-US, al percibir la presencia de los agentes, estacionó dicho vehículo; se dirigieron al mismo, apreciando que descendió de él, D. Porfirio, mayor de edad, con antecedentes penales, [por haber sido condenado, en Sentencia dictada por este Tribunal, 239/2012 de 26 de noviembre de 2012; firme el mismo día de su pronunciamiento, al haber sido "dictada de conformidad", como responsable en concepto de autor, de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción, entre otras, a la pena de tres años de prisión y multa de 1524,99 €, con una responsabilidad personal subsidiaria, en caso de pago de un día de arresto por cada 100 € impagados. La suspensión otorgada al Sr. Porfirio le fue revocada por Auto de 12 de septiembre de 2014, dictado por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra (ejecutoria 4/2013), practicándose liquidación de la pena privativa de libertad impuesta, con fecha de inicio el 27 de octubre de 2014 y fecha de finalización el 9 de noviembre de 2017, habiéndosele refundido varias condenas, además de la derivada de la expresada ejecutoria 4/2013 de este Tribunal, iniciando el cumplimiento de las mismas el 21 de julio de 2014 y finalizándolo el 13 de agosto de 2018, encontrándose en situación de libertad condicional el Sr. Porfirio desde el 19 de junio de 2017]. Una vez que el encausado quien viajaba como único ocupante del vehículo, estuvo fuera del turismo, los Agentes procedieron a su identificación, comprobando que no poseía permiso de conducción en vigor e igualmente le constaban antecedentes por delitos contra la salud pública, realizando un cacheo superficial, el agente NUM000, quien percibió que portaba un objeto en el interior de pantalón, a la altura de la bragueta. Requerido para que entregara el expresado objeto, resultó ser un monedero, en cuyo interior, se hallaban cinco bolsitas, de una sustancia blanquecina, que analizada en las dependencias de la Sección de Inspección Farmacéutica y Control de Drogas del Área de Sanidad y Política Social de la Delegación del Gobierno en Navarra, resultó ser anfetamina -speed-, con un peso neto total de 20,29 gr., y una riqueza en anfetamina base de 16,4 %.El encausado, poseía dicha sustancia, a su plena disponibilidad para su posterior distribución, mediante precio o gratuitamente, entre terceras personas, sin perjuicio de que parte pudiera destinarla para su propio consumo. La venta de la anfetamina en el mercado ilícito habrían alcanzado un precio aproximado de 524,09 €. La anfetamina es una droga que causa grave daño a la salud y se encuentra en la Lista II del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, hecho en Viena el 21 de febrero de 1971. Porfirio, ha sido diagnosticado por las siguientes afectaciones psico-biológicas: (i) F60.2 Trastorno disocial de la personalidad;(ii) F41. 1 Trastorno de ansiedad generalizada; (iii) F15.2 Síndrome de dependencia de otros estimulantes; (iv)F12.2 Síndrome de dependencia de cannabinoides; y (v) F10.2 Síndrome de dependencia de alcohol. Ha realizado diversos tratamientos de desintoxicación, inicialmente en el Hospital de Día de Drogodependencias Zuría -2013 y posteriormente entre el 1-09-15 y el 16-05-17, fechas entre las que siguió tratamiento, dispensado por profesionales del expresado dispositivo asistencial, en el Centro Penitenciario de esta Ciudad-; Centro de Salud Mental de Ermitagaña -2013 así como en tres ocasiones durante el año 2014- y en la Comunidad Terapéutica Larraingoa -2014-. Hallándose en tercer grado penitenciario, acudió al hospital de día Zuria, el día 21-05-2018. En la entrevista manifestó tener consumos de speed y también problemas económicos, asociados al juego. Siendo aconsejado que acudiese a su Centro de Salud Mental de Ermitagaña, para ser tratado por ello, además de poder ser derivado a Hospital de Día Zuria en caso de no ser suficiente la asistencia en su centro de referencia. Cuatro meses después, el 18-09-18, mantuvo una nueva entrevista, con los profesionales del Hospital de Día de Drogodependencias Zuría, en esta ocasión en el Centro Penitenciario, donde se encontraba de nuevo ingresado, en la que el Sr. Porfirio manifestó haber sufrido una recaída en el consumo de speed mientras se encontraba en libertad condicional. También manifestó que deseaba llevar un tratamiento-seguimiento mientras estuviera privado de libertad y con posterioridad, continuar el tratamiento en Hospital de Día Zuria, servicio externo a la prisión, al recuperar la libertad. Desde la expresada fecha los profesionales mantuvieron con el aquí encausado, entrevistas tratamentales en el Centro Penitenciario, con buena respuesta por parte del paciente y al recuperar su Iibertad el encausado acudió por compromiso establecido en Prisión, al Hospital de Día Zuria, servicio externo, con el objetivo de mantener la abstinencia y un soporte tratamental de contención en su adaptación a la vida en libertad. Desde el 8 de junio pasado el Sr. Porfirio acude dos días a la semana al expresado Servicio; lunes y jueves, realiza analíticas a sustancia tóxicas, alcohol incluido, y se somete a psicoterapia individualizada los lunes y jueves. Según informa el Hospital de Día de Drogodependencias Zuría, hasta el momento su evolución es adecuada, con buena...

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