SAN 103/2020, 23 de Noviembre de 2020

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2020:3459
Número de Recurso229/2020

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 103/2020

Fecha de Juicio: 11/11/2020

Fecha Sentencia: 23/11/2020

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000229 /2020

Ponente: Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

Demandante/s: FEDERACION DE SERVICIOS CCOO

Demandado/s: CTC EXTERNALIZACION SLU, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, SINDICATO COMISIONES DE BASE (COBAS), UNION SINDICAL OBRERA (FEDERACION DE SERVICIOS), MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2020 0000231

Modelo: ANS105 SENTENCIA

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000229 /2020

Procedimiento de origen: /

Sobre: IMPUG.CONVENIOS

Ponente Ilma. Sra: Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

SENTENCIA 103/2020

ILMA. SRA.PRESIDENTE:

Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª MARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

En MADRID, a veintitrés de noviembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000229 /2020 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS CCOO (letrado D. Héctor Gómez) contra CTC EXTERNALIZACION SLU (letrado D. Oscar Alcuña), FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (letrado D. Juan Lozano), SINDICATO COMISIONES DE BASE (letrado D. Alejandro del Río), UNION SINDICAL OBRERA FEDERACION DE SERVICIOS (letrado D. Eduardo Serafín López), con citación del MINISTERIO FISCAL sobre IMPUG.CONVENIOS. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 7 de julio de 2020 se presentó demanda por D.HÉCTOR GÓMEZ FIDALGO, letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, actuando en nombre y representación del sindicato FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO-SERVICIOS), contra CTC EXTERNALIZACION S.L.U y contra los Sindicatos firmantes del Convenio Colectivo, UNION SINDICAL OBRERA (USO)-FEDERACION DE SERVICIOS y SINDICATO COMISIONES DE BASE (CO.BAS), y, como parte interesada, la FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FESMC-UGT), sobre IMPUGNACION DE CONVENIOS COLECTIVOS, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 11 de noviembre de 2020 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda solicitando que se dicte sentencia por la que, se declare la NULIDAD del artículo 53 del Convenio Colectivo de CTC Externalización SLU, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración.

Sindicato COBAS, se adhiere a la demanda.

FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FESMC-UGT), solicita se dicte sentencia ajustada derecho.

Frente a tal pretensión, CTC EXTERNALIZACION S.L.U, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

USO, alega la excepción de inadecuación de procedimiento por considerar que estamos ante un conflicto de intereses, así como de falta de sometimiento a la Comisión paritaria regulada en el artículo 9 del convenio. En cuanto al fondo, se adhiere a lo manifestado por la empresa demandada.

Cuarto

- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

- La empresa tiene tres centros de trabajo: Barcelona, Madrid y Logroño.

- El censo se elabora con los trabajadores de los tres centros.

- Los trabajadores en ocasiones están adscritos al cliente no ubicadas en ningún centro de la empresa.

Quinto

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Federación de Servicios de Comisiones Obreras, está integrada en Comisiones Obreras, siendo sindicato más representativo a nivel estatal, según dispone el artículo 6 de la LOLS, y además cuentan con gran implantación en la empresa. (hecho conforme)

SEGUNDO

El presente proceso de impugnación de convenio colectivo afecta a todos los empleados que prestan sus servicios para la empresa en cualquiera de los centros de trabajo que la empresa tiene repartidos por la geografía española. (hecho conforme)

TERCERO

La relación laboral entre la empresa y los empleados a su servicio se regula por el Convenio Colectivo de CTC Externalización SLU, que fue suscrito el 30 de octubre de 2019, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por las secciones sindicales de USO y Cobas en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.( BOE 18 de marzo de 2020) ( Descripción 4, 110, hecho conforme)

En cuanto al ámbito funcional del convenio, el artículo 1 establece:

El presente Convenio colectivo establece las normas básicas que regulan las condiciones de trabajo entre la Empresa CTC EXTERNALIZACIÓN S.L.U. y los/as trabajadores/as incluidos dentro del ámbito funcional, personal y territorial del mismo. La actividad principal de la empresa resulta coincidente con la definida en el ámbito funcional de la Asociación de Empresas de Servicios Auxiliares a la Producción, siendo dicho ámbito de pre y post producción el sector productivo en el que se integra la Empresa para todas sus actividades. En consecuencia, este Convenioserá de aplicación a todas aquellas actividades desarrolladas incluidas dentro de la externalización de procesos productivos, logísticos, administrativos y/o auxiliares, así como cualesquiera otras actividades directamente vinculadas, auxiliares y/o complementarias a las mismas, que fruto de la descentralización productiva, pasen a ser realizadas por la Empresa en base a su objeto social. Por tanto, se entienden incluidas las actividades corporativas de gestión, planificación, control, marketing, comercial, y cuantas sean necesarias para el ciclo productivo y de gestión de la empresa, así como las que impliquen servicios, procesos y programas de trabajo para terceros, desarrollados con recursos propios y dependencia directa del personal necesario. Adicionalmente, en virtud de los principios de unidad de empresa y actividad principal, el Convenio será de aplicación también al conjunto de actividades de la Empresa que basadas en la descentralización productiva hayan sido objeto de subcontratación por terceros.

CUARTO

Previamente, recibido en la Dirección General de Trabajo, el texto del convenio colectivo a los efectos de registro y publicación, por dicha Dirección General se dictó resolución el 21 de enero de 2020 por la que se requería a la empresa al objeto de que proceda a realizar las aclaraciones y modificadas indicadas. (descriptor 109, cuyo contenido, se da por reproducido)

QUINTO

Por Resolución de 16 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Empleo se registra y publica el convenio colectivo de CTC externalización S.L. (BOE 29 de noviembre de 2012) (Descripción 45)

SEXTO

Previamente, la Dirección General de Empleo dictó resolución al objeto de que se proceda a efectuar las oportunas correcciones y rectificaciones. (Descriptor 43 y 44, cuyo contenido, se da por reproducido.)

SÉPTIMO

Se dan por reproducidas las actas del proceso de negociación del convenio colectivo de 2012 (descripción 41 a 45), así como las actas del proceso de negociación del vigente convenio. (Descriptores 46 a 56)

OCTAVO

El 30 de diciembre de 2014, se dictó laudo en Barcelona relativo a la vulneración del artículo 54 del convenio colectivo de empresa. (Descripción 97, que se da por reproducida)

NOVENO

- El 06/07/2020, se ha realizado el preceptivo acto de mediación previa en el SIMA, con resultado de SIN ACUERDO entre las partes. ( descriptor 5)

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cuanto a los hechos declarados probados, los mismos se obtienen de los documentos que en ellos se indica, dando con ello cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de la LRJS.

SEGUNDO

Se solicita que se dicte sentencia por la que, se declare la NULIDAD del artículo 53 del Convenio Colectivo de CTC Externalización SLU, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración.

Sindicato COBAS, se adhiere a la demanda.

Frente a tal pretensión, CTC EXTERNALIZACION S.L.U, se opone a la demanda, la redacción del artículo 53 del convenio es sustancialmente idéntico a la del artículo 54 del convenio colectivo de 2012. El artículo 53, así como al resto de los artículos del convenio, son producto de la negociación colectiva, de manera que no puede decirse que el ámbito de representatividad en la empresa sea el resultado de la decisión unilateral e interesada, ni de la empresa ni de un sindicato, sino...

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