STSJ Comunidad de Madrid 291/2020, 26 de Junio de 2020

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2020:10546
Número de Recurso991/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución291/2020
Fecha de Resolución26 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2019/0026646

Procedimiento Ordinario 991/2019

Demandante: D./Dña. Nemesio

PROCURADOR D./Dña. ANGUSTIAS DEL BARRIO LEON

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Doña María TERESA DELGADO VELASCO.

SENTENCIA Núm.291

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª. TERESA DELGADO VELASCO.

Magistrados:

Dª. CRISTINA CADENAS CORTINA D.JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D. LUIS FERNANDEZ ANTELO

En Madrid, a 26 de junio de dos mil veinte.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 991/2019 promovido por DOÑA ANGUSTIAS DEL BARRIO LEÓN, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. Nemesio, contra la Resolución de fecha 23 de agosto de 2019, dictada por el Excmo. Señor Director General de la Guardia Civil, por la que se acuerda desestimar la solicitud del actor sobre abono del complemento específico singular, reconociendo al mismo que en el importe de las retribuciones correspondiente al mes de marzo de 2019, en el que se encontraba en situación de insuficiencia de condiciones psicofísicas, se le abonase el concepto de componente singular del complemento específico percibidas durante el tiempo en que se encontró de baja médica en ese mes de marzo de 2019, es decir se le deniega el complemento específico, componente singular, durante dicho mes; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

En concreto pide:

---- Que tenga por presentado este escrito de demanda con sus copias, procediendo a la tramitación del presente recurso por los trámites legales,

---- dictando en su día sentencia en la que, estimando en todas sus partes este recurso, se acuerde no ser conforme a derecho la resolución de fecha 23 de agosto de 2019, dictada por el Excmo. Señor Director General de la Guardia Civil, por la que se acuerda desestimar la solicitud de mi representado sobre abono del complemento específico singular, reconociendo a mi representado a que en el importe de las retribuciones correspondiente al mes de marzo de 2019, que se encontraba en situación de insuficiencia de condiciones psicofísicas,

---- se incluya el concepto correspondiente al Complemento Específico Singular con las limitaciones contenidas en la D.A 6ª del R.D. Levo 20/2012 con los intereses legales que correspondan,

---- y con imposición de las costas a la Administración demandada.

SEGUNDO.- Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 17 de junio de dos mil veinte.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María TERESA DELGADO VELASCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

- PRIMERO.- Es objeto del presente recurso la Resolución d e fecha 23 de agosto de 2019, dictada por el Excmo. Señor Director General de la Guardia Civil, por la que se acuerda desestimar la solicitud del actor sobre abono del complemento específico singular, reconociendo al mismo que en el importe de las retribuciones correspondiente al mes de marzo de 2019, que se encontraba en situación de insuficiencia de condiciones psicofísicas, se le abonase el concepto de componente singular del complemento específico percibidas durante el tiempo en que se encontró de baja médica en el mes de marzo de 2019, es decir se le deniega el complemento específico, componente singular, durante dicho mes, y ello tan solo por estar de baja médica .

Para la resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes facticos.

  1. -Que el actor fue destinado al Núcleo de Servicios de Logroño mediante resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, de fecha 15 de febrero de 2019 (BOGC núm. 8 de 19 de febrero de 2019), y con efectividad desde el 26 de febrero de 2019, procedente del Puesto de Murillo de la Comandancia de La Rioja, no incorporándose en dicha fecha a su nuevo destino ya que, en fecha 8 de febrero de 2019, fue dado de baja médica para el servicio, hasta el 4 de marzo de 2019, que fue dado de alta médica.

  2. -Al encontrarse de baja médica para el servicio al actor no se le abonó el Complemento Específico Singular correspondiente al mes de marzo de 2019.

  3. - Por ello el actor presentó escrito solicitándolo en fecha 23 de mayo de 2019.

  4. - Pero la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil que se impugna, de fecha 23 de agosto de 2019, basa la negativa a abonar el complemento específico singular solicitado por mi representado señalando que las normas de gestión del Catálogo de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil, establecen: "Adjudicación de puestos de trabajo: 1º. Solamente se podrán adjudicar puestos de trabajo si se encuentran contemplados en el vigente Catálogo y están vacantes. 2º. La adjudicación de un puesto de trabajo se formalizará a través de la correspondiente Orden o Resolución que será dictada por el Órgano competente de acuerdo con la normativa sobre destinos".

    En efecto, se acuerda desestimar la solicitud del actor sobre abono del complemento específico singular, reconociendo al mismo que en el importe de las retribuciones correspondiente al mes de marzo de 2019, que se encontraba en situación de insuficiencia de condiciones psicofísicas, se le abonase el concepto de componente singular del complemento específico percibidas durante el tiempo en que se encontró de baja médica en el mes de marzo de 2019, es decir se le deniega el complemento específico, componente singular, durante dicho mes

  5. -Se plantea contra la anterior resolución -notificada el 10 de octubre de 2019- el presente contencioso-administrativo. El recurrente solicita que se dicte sentencia en la que se declare el derecho al devengo y el cobro de la cantidad correspondiente a dicho complemento específico del mes de marzo de 2019, alegando que procedería el abono del 100% de las retribuciones que venía percibiendo en el mes anterior al causarse baja a consecuencia de enfermedad, y durante todo el tiempo que duró aquella.

    Concretamente aduce:

    ------que es cierto que la toma de posesión del primer destino tiene una significación especial a efectos de la adquisición de la condición de funcionario público; pero eso no significa que, en los sucesivos traslados, las distintas tomas de posesión pasen a ser consideradas como condición para la adquisición de un derecho al puesto que la Ley no admite.

    ------que el actor se encontraba en situación de servicio activo sin destino y percibiendo el componente singular del complemento específico de su anterior destino y accede a un puesto que igualmente lo tiene reconocido; por tanto, si estuvo de baja por enfermedad, disfrutaba de una licencia con plenitud de derechos económicos, entre ellos el componente singular del complemento específico, que percibía en su anterior puesto y que tiene asignado también el nuevo puesto.

    -------que hay que tener en cuenta que en esta situación (incapacidad laboral transitoria por enfermedad) el funcionario público (también el de la Guardia Civil) se encuentra, a todos los efectos, en situación de servicio activo, esto es, desempeñando el puesto de trabajo correspondiente y, por tanto, con pleno derecho a percibir las retribuciones vinculadas legal o reglamentariamente a dicho puesto (cual sucede con el componente singular del complemento específico).

    -----que la ausencia de efectiva toma de posesión ha derivado, en definitiva, de una situación legal que, con plenitud de derechos, habilita a mi representado para no acudir al desempeño de su actividad, sin que por tal circunstancia pueda limitarse o restringirse, como ha hecho la resolución recurrida, la percepción de las retribuciones objetivamente vinculadas al puesto que legalmente se desempeña.

    -----que con arreglo al Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el Complemento específico lo integra un Componente general de cuantía prefijada por el propio Real Decreto y un Componente singular que retribuye las "condiciones particulares de algunos puestos de trabajo" y que con arreglo a las instrucciones de la Dirección General de la Guardia Civil la percepción de este último componente requiere el desempeño del puesto "de una manera efectiva y con una continuación suficiente como para consolidar el derecho a percibirlo", sin embargo, no puede olvidarse que el actor durante el período en que no se incorporó al nuevo destino permanecía vinculado al anterior en situación de baja provisional para el servicio por el que, en cualquier caso y aun cuando dicho componente singular del complemento específico no pudiera percibirlo en el nuevo destino al no haberse incorporado todavía a su Unidad, le correspondería, en todo caso, seguir percibiéndolo por el puesto de procedencia. Cita también el Real Decreto legislativo 1/2000 y el Real decreto 4/2000 ( artículo 21) así como la ley de Régimen de personal 29/2014 de cuerpo de la guardia civil

    ----Por lo tanto, entiende la parte actora que a el se le debe reconocer, el derecho a percibir en el importe de las retribuciones durante el mes de marzo de 2019 en que se encontraba en situación de insuficiencia de condiciones...

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