SAN, 28 de Octubre de 2020

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2020:3424
Número de Recurso357/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000357 /2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05182/2017

Demandante: BANKINTER, S.A.

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

  2. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil veinte.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso administrativo tramitado con el número 357/2017, interpuesto por la entidad BANKINTER S.A., representada por la Procuradora Dª Rocío Sampere Meneses, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central con fecha 8 de junio de 2017, por la que se desestimaron las reclamaciones acumuladas contra el Acuerdo de liquidación de la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero, de 17 de enero de 2014, derivado del acta de disconformidad nº NUM000 y contra el Acuerdo de imposición de sanción de 22 de julio de 2014, relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2008 a 2009; ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 12 de septiembre de 2017 contra la resolución antes mencionada, que fue admitido a trámite por decreto de fecha 14 de septiembre de 2017, y con reclamación del expediente administrativo.

  2. En el momento procesal oportuno la parte recurrente presentó escrito en fecha 12 de diciembre de 2017, en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho, terminó suplicado:

    Que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y tenga por formalizada en tiempo y forma la DEMANDA en el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 8 de junio de 2017 por la que se desestiman totalmente las reclamaciones acumuladas NUM001 y NUM002 interpuestas contra el Acuerdo de liquidación de la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de 17 de enero de 2014 derivado del acta de disconformidad nº NUM003 en relación con el concepto tributario de retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario 2008 a 2009, así como contra la resolución sancionadora de 22 de julio de 2014, y, previos los trámites procesales oportunos, dicte en su día Sentencia por la que estime el Recurso Contencioso-Administrativo con la consiguiente anulación de la Resolución recurrida así como del Acuerdo de Liquidación, y de imposición de sanciones con imposición de costas a la Administración demandada, y en su caso a las demás partes personadas que se opusieran al presente Recurso.

    , co mpletando la formalización de demanda al complemento de expediente administrativo mediante escrito presentado en fecha 4 de septiembre de 2018, terminando el mismo suplicando a la Sala : " ... tenga por completada la demanda presentada contra contra la Resolución dictada el 7 de julio de 2018 por el Tribunal Económico-Administrativo Central, y por devuelto el expediente administrativo, y, previos los trámites legales oportunos y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, dicte Sentencia por la que se anule dicha Resolución, así como los actos administrativos de los que trae causa, con todos los efectos favorables."

  3. La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 19 de septiembre de 2018, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto, confirmando los actos recurridos, e imponiendo las costas al actor .

  4. Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la propuesta y admitida, se dió traslado a las partes para presentar conclusiones sucintas y, verificado con los escritos pertinentes, se declararon los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que fue fijado para el día 21 de octubre de 2020, fecha en que tuvo lugar.

  5. La cuantía del recurso se ha fijado en 3.052.630,13 euros.

    En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
  1. BA NKINTER, S.A. interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central con fecha 8 de junio de 2017, por la que se desestimaron las reclamaciones acumuladas contra el Acuerdo de liquidación de la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero, de 17 de enero de 2014, derivado del acta de disconformidad nº NUM000 y contra el Acuerdo de imposición de sanción de 22 de julio de 2014, relativos ambos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2008 a 2009.

  2. Los anteriores actos administrativos traen su causa de las actuaciones inspectoras que se iniciaron mediante comunicación de 14 de febrero de 2012, notificada en la misma fecha en relación con, por lo que aquí interesa, los rendimientos e ingresos a cuenta del capital inmobiliario 2008 a 2009 y que, resumidamente, tuvieron la siguiente secuencia temporal:

    &q uot; I. Las actuaciones de comprobación tributaria de BANKINTER en relación con rendimientos e ingresos a cuenta del capital mobiliario 2008 a 2009 se iniciaron a través de comunicación de 14 de febrero de 2012 notificada a BANKINTER en dicha fecha.

    En el cuadro que sigue se resumen las actuaciones llevadas a cabo a lo largo del procedimiento de regularización tributaria por los ejercicios y concepto tributario mencionado.

    Diligencias

    Nº 1 08/03/2012 Nº 22 20/06/2013

    Nº 2 18/04/2012 Nº 23 20/06/2013

    Nº 3 24/04/2012 Nº 24 03/07/2013

    Nº 4 12/06/2012 Nº 25 17/07/2013

    Nº 5 12/07/2012 Nº 26 17/07/2013

    Nº 6 27/09/2012 Nª 27 31/07/2013

    Nº 7 29/11/2012 Nº 28 04/09/2013

    Nº 8 24/01/2013 Nº 29 04/09/2013

    Nº 9 07/02/2013 Nª 30 18/09/2013

    Nº 10 21/02/2013 Nº 31 18/09/2013

    Nº 11 26/02/2013 Nº 32 26/09/2013

    Nº 12 08/03/2013 Nº 33 26/09/2013

    Nº 13 16/04/2013 Nº 34 03/10/2013

    Nº 14 23/04/2013 Nº 36 03/10/2013

    Nº 15 13/05/2013 Nº 37 03/10/2013

    Nº 16 09/05/2013 Nª 38 18/10/2013

    Nº 17 22/05/2013

    Nº 18 31/05/2013

    Nº 19 06/06/2013

    Nº 20 13/06/2013

    Nº 21 13/06/2013

    1. El Equipo de Inspección sostiene que en las actuaciones que se han llevado a cabo en relación con BANKINTER se han producido las siguientes circunstancias de solicitud de aplazamiento y de dilaciones, que se cuantifican en 73 días con arreglo al siguiente detalle:

      Motivo Fecha de inicio Fecha fin Días netos

      Retraso en la entrega de documentación 07/06/2012 19/07/2012 42

      Retraso en la entrega de documentación 08/05/2013 29/05/2013 21

      Solicitud de ampliación plazo 16/09/2013 21/09/2013 5

      Solicitud de ampliación plazo 30/09/2013 05/10/2013 5

      En relación con las anteriores dilaciones, y en concreto por lo que se refiere a las dilaciones imputadas a mi representada por el concepto "retraso de documentación", debe manifestarse que mi representada expresó con ocasión de la firma de las Diligencias n° 5, de 12 de julio de 2012, y n° 17, de 22 de mayo de 2013, su oposición expresa a dicha imputación, tal y como se recoge también en el Informe Ampliatorio al Acta NUM000.

    2. Mediante comunicación de fecha 3 de octubre de 2012, notificada el día 4, se puso en conocimiento de BANKINTER la apreciación de circunstancias a efectos de proponer la ampliación del plazo de las actuaciones inspectoras, de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la LGT y en el apartado 4 del artículo 184 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (en adelante RGAT), adoptándose dicha ampliación mediante Acuerdo del Inspector-Jefe de fecha 6 de noviembre de 2012, notificado el día 8 del mismo mes y año.

    3. Que, con fecha 18 de septiembre de 2013, se notificó a la entidad comunicación de puesta de manifiesto y trámite de audiencia, relativa rendimientos e ingresos a cuenta del capital mobiliario 2008 a 2009, frente a la que se presentó escrito de alegaciones con fecha de 4 de octubre de 2013.

    4. Con fecha 18 de octubre de 2013 se comunicó a mi representada acta de disconformidad de rendimientos del capital mobiliario 2008-2009 A02 NUM003 en el que se recoge la siguiente propuesta de liquidación:

      Cuota 834.950,68 €

      Intereses de demora 415.535,19 €

      Deuda tributaria 1.250.485,87 €

      Do s son los conceptos regularizados por inspección que presentan en cuanto a la cuota tributaria los siguientes importes:

      ? 61623; 193.132,47€. La Inspección considera que mi representada incumplió su obligación de ingresar a cuenta en relación con los intereses del producto EuroIPF, resultando una cuota a ingresar por el mencionado importe en virtud de la aplicación de la doctrina jurisprudencial recogida en las Sentencias del TS de 27 de febrero de 2007, 5 de marzo de 2008 y 16 de julio de 2008.

      ? 61623; 641.818,19€. La Inspección considera que mi representada debió haber efectuado el correspondiente ingreso a cuenta sobre determinados seguros ofrecidos a clientes de la entidad que contrataron el producto denominado " cuenta nómina".

    5. Que tras el preceptivo trámite de alegaciones presentadas con fecha de 14 de noviembre, se dictó Acuerdo del Inspector Jefe de 17 de enero de 2014, que fue objeto de impugnación ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (en...

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