SAP Valladolid 192/2020, 29 de Diciembre de 2020

PonenteJUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
ECLIES:APVA:2020:1368
Número de Recurso16/2020
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución192/2020
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00192/2020

- C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)

Teléfono: 983 413475

Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: SPG

Modelo: N85850

N.I.G.: 47186 43 2 2020 0003916

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000016 /2020

Delito: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Vidal

Procurador/a: D/Dª IÑIGO DE LOYOLA BLANCO URZAIZ

Abogado/a: D/Dª ELÍAS CARCEDO FERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 192/2020

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ILMOS. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL-ANGEL DE LA TORRE APARICIO

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO ==========================================================

En VALLADOLID, a veintinueve de diciembre de dos mil veinte.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 16 /2020, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 303/2020, del JDO. DE INSTRUCCION

N. 5 de VALLADOLID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO por el delito de HOMICIDIO, contra Vidal nacido en Salamanca el día NUM000 /1964, hijo de Juan Miguel y de Gema, mayor

de edad y con antecedentes penales cancelados, representado por el Procurador IÑIGO DE LOYOLA BLANCO URZAIZ y defendido por el Abogado D. ELÍAS CARCEDO FERNÁNDEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de HOMICIDIO-ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA Y OBSTRTUCCION A LA JUSTICIA y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día 21/12/2020, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA ( art.139.1-1ª, 16 y 62 DP) así como de un delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del art. 464.2 CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera al acusado las penas:

Por el delito de asesinato en grado de tentativa solicito la pena de 9 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena, costas.

Y por el delito contra la administración de justicia la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 20 meses con cuota diaria de

15 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, abono de las costas procesales y que indemnice al perjudicado en la cantidad de 650 Euros por las lesiones y 2.685 Euros por la secuelas; así como al SACYL, en la suma que en su caso se acredite en ejecución de sentencia, por los gastos de asistencia médica dispensados a Apolonio .

TERCERO

Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución de su patrocinado al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.

HECHOS PROBADOS

Conforme al conjunto de prueba practicada a lo largo de las presentes actuaciones, así se declaran los siguientes:

En el marco de las Previas 166/2.020 seguidas en el Juzgado de Instrucción 4 de los de Salamanca, por un posible delito contra las personas, al tiempo de los hechos se encontraban (entre otros) en prisión preventiva el acusado Vidal, mayor de edad y con antecedentes penales cancelados, así como Apolonio, ambos en el Centro Penitenciario de Villanubla.

Esta persona fue conminada por el acusado para que asumiese la autoría de los actos que se investigaban en ese procedimiento, una muerte violenta, para así quedar aquel libre de ellos, a lo cual no accedió Apolonio . Llegado el momento de declarar este ante mencionado Juzgado de Instrucción el 2-3-2.020 y en concepto de investigado, Apolonio negó su participación en los actos que en ese procedimiento se investigaban, lo cual fue conocido por el acusado en fecha muy próxima al 20-3-2.020, por lo que a partir de ese momento concibió el propósito de acabar con la vida de Apolonio .

Sobre las 17,30 horas del 20-3-2.020 coincidieron ambas personas, en el taller de madera y cuero, ubicado en aludido Centro Penitenciario, estando sentados en diferentes mesas realizando ambos manualidades, situada la que ocupaba el acusado detrás de la de Apolonio, estando provisto aquel para ello de unas tijeras, de aproximadamente 15 centímetros de longitud.

Alrededor de las 18 horas el acusado se levantó de la mesa que ocupaba y se acercó a la en que se encontraba Apolonio, para de manera inesperada, por la espalda de Apolonio, le asestó dos golpes en el cuello con las tijeras que portaba, propiciando que cayera al suelo Apolonio, lugar en el que el acusado le propinó algunas patadas.

Ante la situación creada, los internos que en ese lugar se encontraban procedieron, unos ( Francisco y Gabriel ), a sujetar al acusado, otro ( Héctor ), a quitarle las tijeras y evitar que siguiera pinchando a Apolonio, como era su propósito, siendo retirado el agredido del lugar por otro interno y llevado a una sala de funcionarios ubicada en el Módulo NUM001, de ahí, sobre las 18,25 horas, fue llevado a la enfermería del Centro, lugar en el que fue curado, y desde ella se precisó su traslado urgente al correspondiente servicio del Hospital Clínico Universitario de esta ciudad, lugar en el que fue atendido a las 20,06 horas de 20-3- 2.020 y dado de alta a las 0,23 horas del 21-3-2.020, generándose así unos gastos al SACYL, que aún no han sido cuantif‌icados.

Consecuencia de la agresión efectuada por el acusado con las tijeras, Apolonio sufrió lesiones consistentes, literalmente, en una "... herida inciso punzante, de aproximadamente 5 centímetros de profundidad, en la región lateral derecha del cuello, en cuyo trayecto atravesó el vientre del músculo esternocleidomastoideo y siguió la dirección del vientre posterior del músculo digástrico, dejando en su trayecto numerosas burbujas aéreas. El trayecto es lateral al paquete vascular yugulo carotídeo, sin aparente afectación de los mismos. Produciendo la rotura de aspecto traumático del tercio distal de la apóf‌isis estiloides derecha. En la región posterior del cuello izquierdo, herida incisa en el espesor del tejido celular subcutáneo, sin afectación del plano muscular subyacente...", que precisaron para su curación de tratamiento médico-quirúrgico, consistente en sutura de las heridas, invirtiendo en su curación 10 días de perjuicio moderado y restándole como secuelas "...una cicatriz de 2 centímetros en la región postero lateral izquierda. Cicatriz de 0,5 centímetros en la región lateral derecha del cuello, a dos centímetros por debajo del lóbulo de la oreja y retroauricular..." .

La zona corporal en que se produjeron las lesiones a Apolonio "...tienen una importancia vital, que, de haberse producido la lesión del paquete vascular, podrían haber ocasionado la muerte..." .

El acusado Vidal se encuentra en prisión provisional por esta causa, a partir del auto fechado el 23-3-2.020 del Juzgado de Instrucción 5 de lo de esta ciudad.

Dicho acusado, pese a presentar un historial de psicosis (esquizofrenia), y "...sin noticia de reagudizaciones recientes...", " ...no se aprecia ninguna relación de sentido entre su padecimiento psíquico y los hechos de autos, por lo que se considera que estaban perfectamente íntegras las bases biológicas de la imputabilidad en el momento de los mismos..." .

Salvador, hijo del acusado y también involucrado en los actos descritos, falleció en el Centro Penitenciario de Dueñas el 3-9-2.020, lugar en el que también se encontraba en situación de prisión preventiva en el marco de aludidas Previas 166/2.020, por lo que esta Sala emitió auto fechado el 30-9-2.020, a través del cual declaró la extinción de su responsabilidad penal en la presente causa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del conjunto de prueba practicada a lo largo de las presentes actuaciones, tanto en fase instructora como plenaria y vigente en esta cuantos principios la conforman, especialmente los de contradicción e inmediación, los miembros de esta Ilma. Sala hemos llegado a la convicción ( art. 741 LECr), que los actos por los que es acusado constituyen un delito de obstrucción a la justicia ( art. 464,2 CP), en concurso real ( arts. 77 y 464, 2, in f‌ine del CP) con un delito de tentativa acabada de asesinato alevoso ( arts. 16; 62 y 139, 1, 1ª CP).

SEGUNDO

El primero de los delitos por el que se presentó acusación es el de obstrucción a la justicia, contenido en precitado art. 464,2 CP, resultando ser un delito pluri ofensivo, pues a través de él no sólo se atenta contra la Administración de Justicia, también contra otros bienes jurídicos tan dignos de protección como los descritos en ese concreto precepto.

Es un delito de "peligro abstracto", pues se consuma a partir de cualquier acto atentatorio dirigido a coartar la libertad, de quien en un proceso judicial interviene como "parte", bastando para su concurrencia con la inseguridad que la represalia pudiera generarle, independientemente que la misma se materialice o no, mientras que el mero "intento" de coartar esa libertad constituiría la conducta prevista en el art. 464,1 CP.

Y también es un delito "instrumental", ya que siempre va acompañado de un segundo delito, a través del cual se materializa la represalia consistente en cualquier acto atentatorio contra los bienes jurídicos descritos en el concreto precepto, con carácter de números clausus, con lo que entre una y otra infracción se produce un concurso real (entre otras, STS de 12-3-2.012 ó 28-3-2.000), derivado del tenor literal...

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