STSJ Comunidad de Madrid 408/2020, 17 de Septiembre de 2020

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJM:2020:10293
Número de Recurso623/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución408/2020
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0014084

Procedimiento Ordinario 623/2018

Demandante: AZOLIMNOS MARINE COMPANY LIMITED y D./Dña. Olegario

PROCURADOR D./Dña. VIRGINIA ROSA LOBO RUIZ

VILMA OIL, SL

PROCURADOR D./Dña. ADELA CANO LANTERO

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA y SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARITIMA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SERVICIOS AUXILIARES DE PUERTOS SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.408

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª. Mª. Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

D. José Ramón Giménez Cabezón.

D. Luis Fernández Antelo.

______________________________________

En la Villa de Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil veinte.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm.623/2018, interpuesto por AZOLIMNOS MARINE COMPANY LIMITED y por VILMA OIL S.L., representadas por la procuradora Doña Virginia Rosa Lobo Ruiz y Doña Adela Cano Lantero respectivamente contra la Resolución de 23-03-18 del Ministerio de Defensa (Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada - AJEMA-), que desestima recursos de alzada interpuestos por los aquí actores contra la representado Resolución nº 660/00018/17, del Tribunal Marítimo Central (TMC) de 13-07-17, dictada en expediente administrativo de asistencia marítima seguido por el Juzgado Marítimo Permanente nº 4 de Cádiz (expediente 5/15) , con motivo de la asistencia prestada los días 9 y 10 de febrero de 2015 en aguas de Ceuta al buque- tanque llamado "SEA DWELLER". Habiendo sido partes en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado. Y como codemandados la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima representados por el Abogado del Estado y Servicios Auxiliares de Puertos, S.A., representado por la procuradora Doña María Isabel Campillo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se admitió el mismo y previa remisión del expediente administrativo, se acordó la suspensión del procedimiento, oyendo a las partes personadas a la vista de las actuaciones practicadas en los recursos PO 623/18, 624/18 y 628/18 por poder estar incursos en las previsiones del artº 34 LJCA al referirse a la misma actuación administrativa, acordándose por auto de 3-12-18, con la conformidad de las partes, la acumulación de dichos procedimientos al presente recurso 623/18.

SEGUNDO

Una vez firme dicho auto acordando tal acumulación, se emplazó a la parte demandante en representación de Olegario y AZOLIMNOS MARINE COMPANY LIMITED para que formalizara su demanda, lo que verificó, previo complemento del expediente administrativo, mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada en los términos que constan en autos.

A continuación se dio traslado para formalizar demanda a la recurrente VILMA OIL S.L. lo que asimismo llevó a cabo mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada en los términos que igualmente obran en autos.

TERCERO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada y de la codemandada SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARÍTIMA, contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia de inadmisión o en su defecto desestimatoria del presente recurso.

Por su parte la mercantil SERVICIOS AUXILIARES DE PUERTOS S.A., personada también como codemandada, contestó a la demanda, instando igualmente su inadmisión o subsidiaria desestimación.

Consta en autos el previo acuerdo social para interponer el presente recurso, aportado con el escrito de interposición por la recurrente AZOLIMNOS MARINE COMPANY LIMITED, a lo que en hipótesis se alude en dichas contestaciones, entendiéndose cumplido en autos el requisito establecido en del artículo 45.2 d) LJCA, sin que tales partes en conclusiones objeten nada al respecto.

Asimismo consta en autos, previa subsanación acordada por la Sala, el correspondiente acuerdo social de la mercantil actora VILMA OIL SL. al que también se refiere condicionalmente la codemandada SERVICIOS AUXILIARES DE PUERTOS S.A., , entendiéndose por ello también cumplido en autos el requisito establecido en el artículo 45.2 d) LJCA, sin que dicha parte en conclusiones objete nada al efecto.

CUARTO

Fijada la cuantía litigiosa en 299.104,35 euros y habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se admitió y tuvo por reproducida la documental aportada por las actoras, así como las pruebas periciales admitidas a la mercantil actora, incluida su ratificación en autos.

QUINTO

A continuación se acordó trámite de conclusiones, que todas las partes cumplimentaron por su respectivo orden, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

SEXTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 16 de septiembre de 2020, teniendo lugar.

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. José Ramón Giménez Cabezón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis, cual se señaló, la Resolución de Resolución de 23-03-18 del Ministerio de Defensa (Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada - AJEMA-), que desestima recursos de alzada interpuestos por los aquí actores contra la Resolución nº 660/00018/17, del Tribunal Marítimo Central (TMC) de 13-07-17, dictada en expediente administrativo de asistencia marítima seguido por el Juzgado Marítimo Permanente nº 4 de Cádiz ( expediente 5/15) , con motivo de la asistencia prestada los días 9 y 10 de febrero de 2015 en aguas de Ceuta al buque-tanque llamado "SEA DWELLER".

La Resolución de 13.07.17 del TMC deriva de expediente promovido por las codemandadas SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARÍTIMA ( en adelante SASEMAR) y SERVICIOS AUXILIARES DE PUERTOS S.A.( en adelante SERTOSA) ante dicho Juzgado Marítimo Permanente con ocasión de los servicios prestados por los buques "Luz de Mar" y "VB Bulldog", propiedad respectiva de ambas empresas, durante los días 9 y 10 de febrero de 2015 en las proximidades de la Ciudad Autónoma de Ceuta al buque tanque con bandera de Chipre "SEA DWELLER".

Tras las actuaciones correspondientes, realizadas por dicho Juzgado marítimo y que relata detalladamente dicha Resolución, el TMC, tras fijar los hechos acreditados y en base a los correspondientes fundamentos jurídicos, resuelve declarar como constitutivos de un salvamento en la mar, conforme al artº 358.1 de la Ley 14/2014, de 24-07, de Navegación Marítima, los servicios prestados por el remolcador de altura "VB Bulldog" y por el buque polivalente de salvamento y lucha contra la contaminación "Luz de Mar" al buque "SEA DWELLER", armado por la empresa AZOLIMNOS MARINE COMPANY LIMITED, fijando como premio por dichos servicios la cantidad de 280.000 euros, que será objeto de posterior desglose y reparto y que será abonada por todos los intereses vinculados al buque ( dicha mercantil) y a los bienes salvados ( "VILMA OIL S.L.") en proporción a sus respectivos valores, sin perjuicio de que el armador del citado buque abone el premio reconocido a reserva de ejercer posteriormente su derecho de repetición sobre la carga y sus propietarios.

A dicha remuneración se añade la suma de 10.721,74 euros para SERTOSA en concepto de gastos extraordinarios y las sumas de 4.145,61 euros y 4.237 euros en favor de SASEMAR, en concepto de gastos de combustible, lubricante y personal en el servicio y daños ocasionados por pérdidas de material, respectivamente, lo que da un total remuneratorio de 299.104,35 euros, de los que corresponde a la entidad armadora del buque asistido el 71,43 % del importe total y el resto del 28,57 del mismo a la propietaria de la carga.

Finalmente el premio reconocido se asigna en el 85% al remolcador y al 15% restante al citado buque de salvamento, en función de los servicios prestados por cada uno de ellos en dicha operación de salvamento.

A tal efecto el TMC fija para la carga un valor de 800.000 euros y para el buque un valor de lo salvado de 2.000.000 euros, resultante de un valor de mercado de 2.500.000 euros, establecido en informe rendido por la Capitanía Marítima de Ceuta, del que se deduce un coste de reparación de 500.000 euros, según factura del astillero MARIO LÓPEZ S.A.U., estableciéndose el premio a percibir por los buques asistentes en el 10% del valor de buque y carga salvados (esto es, 280.000 euros, según se recogió).

Lo anterior resulta confirmado en alzada, en base a informe jurídico al efecto, desestimando los recurso suscitados por los aquí actores

SEGUNDO

Los hechos que declara probados la impugnada Resolución del TMC, tras una extensa y enjundiosa exposición de los antecedentes de hecho concurrentes, donde se relata toda la instrucción llevada a cabo por el citado Juzgado marítimo, incluidas las pruebas practicadas y las posiciones de la partes personadas en el expediente, se pueden extractar cual sigue, a efectos de resolver la presente litis:

  1. - El buque "SEA DWELLER", dedicado al suministro de combustibles a buques en Ceuta, salió en la tarde del 9.02.15 con destino a Algeciras, con objeto de realizar una inspección, pero conocido que por la meteorología concurrente no se...

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