SAP Madrid 147/2020, 27 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 29 (penal)
Número de resolución147/2020
Fecha27 Abril 2020

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

M

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2003/0502727

Procedimiento Abreviado 1588/2018

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 7169/2003

SENTENCIA Nº 147/20

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª Pilar Rasillo López

D. Justo Rodríguez Castro (ponente)

Dª Mª Luz García Monteys

En Madrid a veintisiete de abril de dos mil veinte

La Sección Veintinueve de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, ha visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº : 1588/18, dimanante de las Diligencias Previas nº : 4844/2003 (Procedimiento Abreviado nº : 7169/2003) del Juzgado de Instrucción nº : 27 de Madrid, seguido por los presuntos delitos de ESTAFA, FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL y ADMINISTRACIÓN DESLEAL contra D. Carlos Antonio de nacionalidad española, con D.N.I. nº : NUM000, nacido en Madrid el día NUM001 de 1964, hijo de Marco Antonio y de María Purificación, con antecedentes penales no computables y en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Luis Gómez López Linares y defendido por el Letrado D. José Luis Cuervo Calvo, y contra D. Alejandro de nacionalidad española, con D.N.I. nº : NUM002, nacido en Vilanova i la Geltrú (Barcelona) el día NUM003 de 1958, hijo de Baldomero y de Blanca, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Raquel Nieto Bolaño y defendido por la Letrada Dª. María Teresa López Llopis, habiendo sido partes los referidos acusados, D. Ezequias representado por la Procuradora Dª. Sonia Juárez López y defendido por el Letrado D. José Luis Sánchez Martínez, y Dª. Custodia representada por la Procuradora Dª. Sonia Juárez Pérez y defendida por el Letrado D. Rubén Castejón Blanca como ACUSACIONES PARTICULARES y el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en virtud del escrito de querella presentado por la Procuradora Dª. Sonia Juárez Pérez, en nombre y representación de D. Ezequias y Dª. Custodia por los presuntos delitos de estafa, falsificación de documentos mercantiles y delito societario contra D. Carlos Antonio que presentado en el Decanato el 24 de octubre de 2003, fue repartida al Juzgado de Instrucción nº : 27 de Madrid, que mediante auto de fecha 27 de octubre de 2003 admitió a trámite la misma, solicitando una ampliación de la misa a D. Alejandro en escrito presentado en fecha de 9 de febrero de 2006, que fue acordada por providencia de fecha 3 de mayo de 2006, practicándose las diligencias de investigación solicitadas por los querellantes y el Ministerio Fiscal que se consideraron oportunas, acordándose por auto de fecha la continuación de las Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado en auto de fecha 15 de enero de 2013, y tras presentarse los escritos de acusación del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular se decretó la apertura del Juicio Oral por auto de fecha 25 de septiembre de 2017, y una vez aportados los correlativos escritos por los letrados de la Defensa de ambos acusados, se remitieron las actuaciones para su enjuiciamiento a la Audiencia Provincial de Madrid, donde se recibieron en fecha de 5 de diciembre de 2018, dictándose en fecha de 16 de junio de 2019 auto declarando la pertinencia de las pruebas propuestas, señalándose por diligencia de ordenación de la misma fecha para la celebración del juicio los días 10 y 11 de febrero de 2020, llegado el cual se celebró el mismo, quedando grabado en el soporte apto para la reproducción de sonido e imagen, que constituye el acta del juicio ( art. 146.2 LEC y 743.1 LECrim).

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de estafa de los artículos 248.1, 249 y 250.6º del Código penal, vigente en el momento de los hechos, en concurso ideal del artículo 77 del Código Penal, con b) un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392, en relación con el artículo 390.1 del Código penal, vigente en el momento de los hechos. Delitos de los que es responsable en concepto de autor el acusado D. Carlos Antonio, un delito de estafa de los artículos 248 y 250.1.5º del Código Penal, en su redacción vigente a la fecha de los hechos, del que responden ambos acusados, en concepto de autores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando la imposición al mismo: por el delito a) penado separadamente del b) por ser más beneficioso para el acusado, procede imponerle la pena de dos años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de nueve meses, con cuota diaria de diez euros, con aplicación en caso de impago previsto en el artículo 53 del Código penal, y por el delito b) procede imponer al acusado la pena de un año y diez meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de diez meses con cuota diaria de diez euros, con aplicación en caso de impago de lo previsto en el artículo 53 del Código penal y costas procesales. En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a D. Ezequias, Custodia, Miguel y a Salvadora en la cantidad de 158.966,92 euros.

TERCERO

El Letrado de la Acusación Particular que asistía a D. Ezequias, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: 1) un delito de estafa agravada previsto y penado en el artículo 250.1.6º en relación con el artículo 248 del Código Penal vigente en el momento de la comisión de los hechos. 2) un delito societario de administración desleal previsto y penado en el artículo 295 del Código Penal vigente en el momento de comisión de los hechos, 3) un delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el artículo 392 del Código penal vigente en el momento de comisión de los hechos en relación con el artículo 390.1.3º del mismo cuerpo legal, siendo responsable en concepto de autor de los tres delitos citados el acusado D. Carlos Antonio y D. Alejandro como cooperador necesario del delito de administración desleal, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal. Solicitó la imposición : a) al acusado D. Carlos Antonio: 1) la pena de 5 años de prisión, multa de 9 meses a razón de una cuota diaria de 15 €, e inhabilitación especial para el ejercicio de su derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, por la comisión del delito de estafa agravada, 2) la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena por la comisión de un delito societario de administración desleal, 3) la pena de 2 años de prisión y multa de 9 meses a razón de una cuota diaria de 15 € por la comisión de un delito de falsedad en documento mercantil; b) al acusado D. Alejandro la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena por la comisión de un delito societario de administración desleal. En concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar solidariamente los perjudicados en la cantidad de 260.214,81 €, más los intereses legales, y con carácter subsidiario a lo anterior deberían solidariamente indemnizar a los querellantes en la cantidad de 101.247,89 € por la que en su condición de avalistas fueron ejecutados los perjudicados.

En fase de conclusiones, introdujo una calificación alternativa, en el sentido de que los hechos serían constitutivos de un delito societario de administración desleal del artículo 295 del Código Penal vigente en el momento de la comisión de los hechos y de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 del Código penal vigente en el momento de comisión de los hechos en relación con el artículo 390.1.3º del mismo cuerpo legal, modificando lo relativo a la responsabilidad civil en los siguientes términos: a) para el supuesto de que se considere que los hechos son constitutivos de un delito de estafa, así como de un delito de falsedad en documento mercantil, el acusado deberá indemnizar con la cantidad de 260.214,81 €, b) para el supuesto de que alternativamente se considere que los hechos son constitutivos de un delito de administración desleal así como un delito de falsedad en documento mercantil, los acusados deberán indemnizar solidariamente a los perjudicados en la cantidad de 158.966,92 € más los intereses devengados desde la interposición de la querella, si los hechos fueran constitutivos de un delito de administración desleal y para el supuesto de que fueran constitutivos exclusivamente de un delito de falsedad en documento mercantil de la anterior suma más los intereses legales desde la interposición de la querella responderá exclusivamente el acusado Sr. Carlos Antonio. Con imposición en todo caso de las costas procesales incluidas las de la Acusación Particular.

CUARTO

El Letrado de la Acusación Particular que asistía a Dª. Custodia se adhirió al anterior escrito de acusación.

QUINTO

El Letrado de la Defensa de D. Carlos Antonio, en sus conclusiones definitivas, solicitó la absolución de su defendido por no estar acreditada la comisión por el acusado de los delitos que se le imputan en base a los argumentos que constan grabados en el soporte digital que documentó el juicio.

SEXTO

La Letrada de la Defensa de D....

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