SAP Madrid 473/2020, 2 de Octubre de 2020

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIES:APM:2020:11672
Número de Recurso319/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución473/2020
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Rollo de apelación nº 319/2018

Materia: Derecho de sociedades. Impugnación acuerdos sociales

Órgano judicial de procedencia: Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid

Autos de origen: Juicio ordinario nº 726/2014

Parte apelante: ALUSO CONSULTORES, S.A.

Procuradora: Dª María Luisa Martínez Parra

Letrado: D. Alfredo Julio Abrines Prada

Parte apelada: PAFUIRA, S.L.

Procurador: D. Ignacio Melchor Oruña

Letrado: D. Enrique Jorge Penichet López

SENTENCIA Nº 473/2020

En Madrid, a 2 de octubre de 2020.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. José Manuel de Vicente Bobadilla, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 319/2019, los autos del procedimiento nº 726/2014, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S

D E H E C H O

PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada el 3 de noviembre de 2014 por la procuradora Dª María Luisa Martínez Parra, en representación de ALUSO CONSULTORES, S.A. contra PAFUIRA, S.L. en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba al Juzgado que "dicte sentencia por la que estimando íntegramente las pretensiones de mi representado, declare:

  1. - Se declare la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de 11 de agosto de 2014 al haberse celebrado con grave vulneración del derecho de información del socio ALUSO CONSULTORES, S.L.

  2. - Se declare la nulidad del acuerdo correspondiente al punto 2º del orden del Día de la Junta Ordinaria y Extraordinaria de 11 de agosto de 2014, relativo a "Examen y, en su caso, aprobación, de las Cuentas Anuales correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2013".

  3. - Se declare la nulidad del acuerdo correspondiente al punto 3º del orden del Día de la Junta Ordinaria y Extraordinaria de 11 de agosto de 2014, relativo a "Examen y, en su caso, aprobación de la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio cerrado a 31 diciembre 2013".

  4. - Se declare la nulidad del acuerdo correspondiente al punto 4º del orden del Día de la Junta Ordinaria y Extraordinaria de 11 de agosto de 2014, relativo a "Censura y aprobación, en su caso, de la gestión social durante el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2013".

  5. - Se declare la nulidad del acuerdo correspondiente al punto 5º del orden del Día de la Junta Ordinaria y Extraordinaria de 11 de agosto de 2014, relativo a "Análisis d la delicada situación patrimonial de la Sociedad. Posibles soluciones, en especial, autorizar al Consejo de Administración a cualquiera de los administradores, aunque exceda del giro y tráfico de la empresa y de ámbito del objeto social, para buscar posibles inversores o interesados en adquirir y asumir el activo y pasivo de la Sociedad y en su caso, formalizar la operación que se apruebe por la Junta General".

  6. - Se declare la nulidad del acuerdo correspondiente al punto 6º del orden del Día de la Junta Ordinaria y Extraordinaria de 11 de agosto de 2014, relativo a "Análisis de responsabilidades en que hayan podido incurrir los administradores".

  7. - Se declare la nulidad del acuerdo correspondiente al punto 10º del orden del Día de la Junta Ordinaria y Extraordinaria de 11 de agosto de 2014, relativo a "Delegación especial de facultades".

  8. - Se declare el derecho de mi representada como socios de PAFUIRA, S.L. a obtener la información solicitada en el documento núm. 3 de los adjuntos a esta demanda, condenando a la demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y a entregar tal información.

  9. - Se ordene al Registro Mercantil la cancelación de cualquier asiento que hayan originado los acuerdos declarados nulos en la hoja abierta a la sociedad.

  10. - Se condene a PAFUIRA, S.L. a que sus administradores cumpliendo con los requisitos legales convoquen nueva junta para la aprobación de las cuentas del ejercicio 2013, condenándola además para el caso de que se anulen por violación del artículo 254 a formularlas de nuevo para esa junta y a que sean auditadas con cargo a la sociedad demanda de conformidad con lo dispuesto en el 351 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio , por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, como solicitó esta parte y como fue acordado en la Junta General de Socios celebrada el 17 de febrero de 2014.

  11. - Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada por su temeridad y mala fe".

SEGUNDO

Al cabo del trámite, el tribunal de primera instancia dictó sentencia con fecha 30 de enero de 2019, con el siguiente fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por ALUSO CONSULTORES, S.L. con CIF B-85649366 contra PAFUIRA, S.L., con CIF B-85764454 de impugnación de la Junta General ordinaria y Extraordinaria celebrada el 11 de agosto de 2014.

Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandante".

TERCERO

Por ALUSO CONSULTORES, S.L. se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, habiendo formulado oposición la contraparte, dando lugar a la formación del presente rollo.

CUARTO

La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 1 de octubre de 2020.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del Tribunal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
  1. ANTECEDENTES RELEVANTES

    1. - El presente expediente trae causa de la demanda promovida por ALUSO CONSULTORES, S.L. ("ALUSO") solicitando:

      1.1.- Que se declarasen nulos los acuerdos adoptados en la junta general de socios de PAFUIRA, S.L. ("PAFUIRA") que se celebró el 11 de agosto de 2014. Los acuerdos adoptados en la referida junta general fueron los siguientes: (i) anulación de la convocatoria de 24 de junio de 2014 para la junta general de 10 de julio de 2014 por defecto de forma (punto primero del orden del día); (ii) aprobación de las cuentas anuales, propuesta de aplicación del resultado y gestión social correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2013 (puntos segundo, tercero y cuarto del orden día, respectivamente); (iii) aprobación de la propuesta presentada por BELPASO INVERSIONES, S.L., en los términos que constan en documento anexo, autorizando a D. Erasmo y a cualquier otro miembro del consejo de administración para la firma del contrato correspondiente (punto quinto del orden del día); (iv) rechazo de la propuesta de ALUSO de ejercer acciones de responsabilidad contra los administradores (punto sexto del orden del día); (v) rechazo de la propuesta de ALUSO de disolver la sociedad (punto séptimo del orden del día); (vi) rechazo de la propuesta de cese del consejo de administración propuesta por ALUSO (punto octavo del orden del día); (vii) delegación en el presidente y en el secretario del consejo de administración de las más amplias facultades para llevar a efecto los acuerdos adoptados.

      1.2.- Que se declarase el derecho de la demandante a obtener la información solicitada en el documento número 3 acompañado con la demanda y se condenase a la sociedad demandada a entregarla.

      1.3.- Que se ordenase al Registro Mercantil la cancelación de cualquier asiento que hubiesen originado en la sociedad abierta a la mercantil demandada los acuerdos declarados nulos.

      1.4.- Que se condenase a PAFUIRA a convocar nueva junta para la aprobación de las cuentas del ejercicio 2013, a que, en el caso de que se anulasen las mismas por violación del artículo 254 LSC, a formularlas de nuevo para esa junta y a que fuesen auditadas con cargo a la sociedad demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 del Reglamento del Registro Mercantil.

    2. - En esencia, ALUSO señalaba como fundamento de sus pretensiones la vulneración del derecho de información que como socio le correspondía, que las cuentas aprobadas faltaban al principio de imagen fiel y, en relación con el acuerdo adoptado sobre el punto quinto del orden del día, que el mismo resultaba lesivo para el interés social en beneficio de los socios que habían votado a favor y en su toma se había infringido lo previsto en el artículo 190 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio ("LSC"), presentando la nulidad del acuerdo adoptado en relación con el punto décimo del orden del día como puro efecto de la declaración de nulidad del acuerdo adoptado en relación con el punto quinto del orden del día.

    3. - Al cabo del trámite, se dictó sentencia desestimatoria. Disconforme, ALUSO apeló. Los pedimentos articulados en el recurso no recogen todos los deducidos en la demanda.

  2. FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA APELADA

    1. - El recurso principia con la denuncia de que la resolución recurrida adolece de falta de motivación. La apelante sustenta su queja en que si bien la sentencia apelada expone una serie de hechos que, en abstracto, podrían servir como justificación del fallo, no se explican las razones por las que tales hechos se consideran concurrentes.

    2. - Como de forma tan breve como esclarecedora recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2020 (ECLI:ES:TS:2020:707) haciéndose eco de la doctrina jurisprudencial al respecto, "deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones que vengan apoyadas en razones que permitan invocar cuáles han sido los criterios jurídicos...

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