SAP Madrid 367/2020, 8 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Octubre 2020
Número de resolución367/2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933881

37013860

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0216615

Recurso de Apelación 347/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 1267/2019

APELANTE: BANCO SANTANDER SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA SOLEDAD GALLO SALLENT

APELADO: D./Dña. Sebastián

PROCURADOR D./Dña. MARTA CENDRA GUINEA

BANCO SANTANDER SA

SENTENCIA

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

En Madrid a ocho de octubre de dos mil veinte.

Visto en grado de apelación, por la Magistrada de esta Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ, actuando como Tribunal Unipersonal en segunda instancia, los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 1267/2019 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Madrid a instancia de BANCO SANTANDER S.A. apelante - demandada, representada por la Procuradora Dña. MARIA SOLEDAD GALLO SALLENT contra D. Sebastián apelado - demandante, representado por la Procuradora Dña. MARTA CENDRA GUINEA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28/02/2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 28/02/2020, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimando la demanda de juicio verbal sobre acción de nulidad y reclamación de cantidad, promovida por D. Sebastián representado por el procurador Dª. MARTA CENDRA GUINEA y asistida por la letrada Dª. DIANA BERNABE COELLO contra BANCO SANTANDER S.A., representada por el procurador Dª. MARIA SOLEDAD GALLO SALLETN y asistida por el letrado D. ADRIAN NOGAL HIDALGO, debo declarar y declaro:

  1. La anulabilidad de la adquisición de las acciones de 20 de junio de 2016 de Banco Popular, con la consiguiente restitución recíproca de prestaciones entre las partes y debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 2.272,50 euros; con pago de intereses desde la adquisición de las acciones, importe del que deberá deducirse las cantidades percibidas en concepto de venta de acciones y dividendos, así como el interés legal de las mismas, si existieran.

  2. La responsabilidad de la demandada por los daños y perjuicios causados consistentes en la pérdida sufrida por la actora en el valor de su inversión, tras la amortización a valor cero de las acciones adquiridas el 5 de diciembre de 2017 y debo condenar y condeno a la demandada al pago de 1.847,30 euros, importe del que deberá deducirse las cantidades percibidas en concepto de venta de acciones y dividendos, si existieran.

Las costas se imponen a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al mismo. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y seguido el recurso por sus trámites legales, ha quedado pendiente de dictar la resolución definitiva.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Sebastián frente a BANCO SANTANDER S.A., declarando:

  1. La anulabilidad de la adquisición de las acciones de 20 de junio de 2016 de Banco Popular, condenando a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 2.272,50 €, con los intereses desde la adquisición de las acciones, y deducción de las cantidades percibidas en concepto de venta de acciones y dividendos, así como el interés legal de las mismas, si existieran.

  2. La responsabilidad de la demandada por los daños y perjuicios causados respecto a las acciones adquiridas el 5 de diciembre de 2016, condenando a la demandada al pago de 1.847,30 €, importe del que deberán deducirse las cantidades percibidas en concepto de venta de acciones y dividendos, si existieran.

Frente a dicha resolución se alza BANCO SANTANDER, alegando los siguientes motivos de recurso: (i) las acciones ejercitadas al amparo del art. 1303 del CC y de los art. 38 y 124 LMV no pueden prosperar pues no resultan de aplicación al presente supuesto, debiendo aplicarse la Ley 11/2015 de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito; y (ii) error en la apreciación de la prueba al basarse los pronunciamientos de primera instancia en referencias jurisprudenciales y no en la prueba obrante en autos.

SEGUNDO

Respecto de la situación financiera de Banco Popular reflejada en el folleto informativo de la oferta pública de adquisición para la ampliación de capital de mayo de 2016, las conclusiones de la instancia son coincidentes con las alcanzadas por esta Sala en supuestos sustancialmente similares al de autos. Así, en las sentencias núm. 467/2019, de 6 de noviembre; núm. 472/2019, de 6 de noviembre; y núm. 527/2019, de 17 de diciembre; y en las más recientes, núm. 171/2020 y 207/2020, de 11 y 18 de mayo de 2020, hemos tenido ocasión de examinar las vicisitudes que rodearon la ampliación de capital del BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. (en adelante, BPE) realizada en 2016, siéndolo en los mismos términos plasmados en la sentencia apelada. En este sentido, tras examinar el contenido del folleto informativo, la actividad publicitaria desplegada por BPE, el hecho relevante de 3 de abril de 2017, la comunicación del Banco Central Europeo a la JUR y la resolución del FROB de 7 de junio de 2017, hemos concluido que la situación patrimonial y financiera que BPE presentó a los inversores no era la que realmente tenía, y que dicha imagen distorsionada fue la que les llevó a adquirir las acciones. Dicha conclusión se sustenta en los siguientes hechos:

  1. La entidad BANCO POPULAR acordó en su Junta General de 11 de abril de 2016 una ampliación de capital, concretada y ejecutada en la reunión del órgano de administración de 25 de mayo de 2016. Las condiciones del aumento de capital consistieron en la emisión de 2.004.441.153 acciones con un valor nominal de 0,5 euros una prima de emisión unitaria de 0,75 euros, con reconocimiento del derecho de suscripción preferente a favor de los accionistas del banco, y un importe efectivo total de 2.505.551.441,25 euros. Durante el período de suscripción preferente se solicitaron 722.016.168 acciones adicionales, por lo que la operación se concluyó con una demanda total de 135,75% del importe de la ampliación (3.401.300.000 euros)

    A instancias del banco, PRICEWATERCOOPERS AUDITORES, S.L., emitió informe previo de 26 de mayo de 2016 de revisión limitada de estados financieros intermedios consolidados resumidos, advirtiendo expresa e inicialmente "que en ningún momento podía ser entendida como una auditoría de cuentas", en el que se hacía constar que "no ha llegado a nuestro conocimiento ningún asunto que nos haga concluir que los estados financieros intermedios adjuntos del periodo de tres meses terminado el 31 de marzo de 2016 no han sido preparados, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo a los requerimientos establecidos en la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 34, Información Financiera Intermedia, adoptada por la Unión Europea".

  2. El 26 de mayo de 2016 la CNMV publicó como Hecho Relevante del Banco Popular la decisión de aumentar el capital social del Banco, mediante aportaciones dinerarias y con reconocimiento del derecho de suscripción preferente de los accionistas de la sociedad. El aumento de capital tenía por objeto fundamental "fortalecer el balance de Banco Popular y mejorar tantosus índices de rentabilidad como sus niveles de solvencia y de calidad de activos", constando que "con los recursos obtenidos, Banco Popular podrá reforzar su potente franquicia y modelo de negocio avanzando con mayor firmeza en su modelo de negocio comercial y minorista" y "aprovechar las oportunidades de crecimiento que el entorno ofrezca y, a la vez, continuar de forma acelerada con la reducción progresiva de activos improductivos". También se decía que "tras el Aumento de Capital, Banco Popular dispondrá de un mejor margen de maniobra frente a requerimientos regulatorios futuros y frente a la posibilidad de que se materialicen determinadas incertidumbres que puedan afectar de forma significativa a sus estimaciones contables. Para el caso de que se materializasen parcial o totalmente estas incertidumbres, se estima que la necesidad de reforzamiento de los niveles de coberturas durante el ejercicio 2016 podría ascender hasta un importe aproximado de 4.700 millones de euros, que supondría un aumento en 12 puntos porcentuales hasta un 50%, en línea con el promedio del sector. De producirse esta situación, ocasionaría previsiblemente pérdidas contables en el ejercicio que quedarían íntegramente cubiertas, a efectos de solvencia, por el Aumento de Capital, así como una suspensión temporal del reparto del dividendo, de cara a afrontar dicho entorno de incertidumbre con la mayor solidez posible. Esta estrategia iría acompañada de una reducción progresiva de activos improductivos. Banco Popular tiene actualmente la intención de reanudar los pagos de dividendos (tanto en efectivo como en especie) tan pronto como el Grupo informe de resultados consolidados trimestrales positivos en 2017, sujeto a autorizaciones administrativas. Banco Popular ha determinado como objetivo una ratio de pago de dividendo en efectivo ("cash pay-out ratio") de al menos 40% para 2018".

  3. En el Folleto de la OPS (documento de registro del emisor y nota sobre las acciones y el resumen)...

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