STSJ Comunidad de Madrid 380/2020, 31 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Julio 2020
Número de resolución380/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0003958

Procedimiento Ordinario 140/2018

Demandante: AYUNTAMIENTO DE CORIA

PROCURADOR D./Dña. ANA MARIA FERNANDEZ FABIAN

Demandado: CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Sra. DELGADO VELASCO.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Presidenta:

Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO.

Magistrados:

Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA.

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

D. LUIS FERNANDEZ ANTELO.

S E N T E N C I A núm. 380

En la Villa de Madrid a 31 de julio de dos mil veinte.

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo nº 140/2018 interpuesto por la Procuradora Sra. Dª ANA MARÍA FERNÁNDEZ FABIÁN en representación del Ayuntamiento de CORIA , contra la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 5 de diciembre de 2017, que acordó revocar la autorización otorgada al Ayuntamiento de Coria con fecha 30 de junio de 1987 y revisada con fecha 4 de mayo de 2005, para efectuar el vertido de las aguas residuales procedentes del núcleo urbano de Puebla de Argeme, en el término municipal de Coria (Cáceres), dejando sin efecto la misma.. Habiendo sido parte en autos la Confederación Hidrográfica del Tajo a representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO - Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se anulen las resoluciones impugnadas.

En concreto pide:

  1. Admitir la demanda formulada.

  2. Estimar íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre y representación del Ayuntamiento de Coria contra la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de fecha 5 de diciembre de 2017, que acordó revocar la autorización otorgada al Ayuntamiento de Coria con fecha 30 de junio de 1987 y revisada con fecha 4 de mayo de 2005, para efectuar el vertido de las aguas residuales procedentes del núcleo urbano de Puebla de Argeme, en el término municipal de Coria (Cáceres),

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  3. Declarar no ser conforme a Derecho dicha resolución, anulándola en consecuencia.

    SEGUNDO - El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

    TERCERO - Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 1 de julio de 2020, teniendo lugar así.

    Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. doña MARIA TERESA DELGADO VELASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO - El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la Procuradora Sra. Dª ANA MARÍA FERNÁNDEZ FABIÁN sobre revocación de autorización de vertidos que tenía reconocida el Ayuntamiento desde hace tiempo. En concreto se impugna la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 5 de diciembre de 2017, que acordó revocar la autorización otorgada al Ayuntamiento de Coria con fecha 30 de junio de 1987 y revisada con fecha 4 de mayo de 2005, para efectuar el vertido de las aguas residuales procedentes del núcleo urbano de Puebla de Argeme, en el término municipal de Coria (Cáceres), dejando sin efecto la misma. Para la resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes facticos:

----- Mediante resolución de esta Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 30 de junio de 1987 se otorgó al AYUNTAMIENTO DE CORIA, con NIF N° P1006800E, autorización provisional para efectuar un vertido de aguas residuales procedentes del núcleo urbano de Puebla de Argeme, en el término municipal de Coria (Cáceres).

------En aplicación de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modificó el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), con fecha 4 de mayo de 2005 y teniendo en cuenta la normativa correspondiente a partir del TR de la ley de Aguas de 2001, y tras propuesta de resolución de revisión de la autorización provisional de vertido, se procedió a revisar la autorización provisional de vertido de 3 de enero de 2005, estableciéndose en la condición III.1 de dicha resolución, la obligación de disponer de unas instalaciones de tratamiento adecuadas para que las aguas residuales vertidas al dominio público hidráulico cumpliesen los valores límite de emisión fijados para la denominada 2a fase, y en la condición IV.2 la obligación de remitir la documentación que se indica en los artículos 246 y siguientes del RDPH para proceder a revisar la autorización vigente.

------De acuerdo con el artículo 6 apartado a) del Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, antes del 1 de enero de 2006 aquellas aglomeraciones urbanas que dispongan de menos de 2.000 habitantes equivalentes y que viertan en aguas continentales y estuarios, deben disponer de unas instalaciones de tratamiento adecuadas, para lo cual deberán cumplir con los valores límite de emisión y condiciones fijados para la denominada 2a fase de la autorización de vertido vigente.

-----Mediante oficio de fecha 8 de marzo de 2017, se requirió al titular que diese cumplimiento en un mes a las condiciones de la autorización de vertido vigente, recibiéndose con fecha 21 de abril de 2017 escrito del Ayuntamiento de Coria solicitando interrupción del plazo y copia de las resoluciones de autorización de vertido, las cuales fueron remitidas con fecha 9 de mayo de 2017, recibiéndose con fecha 5 de junio de 2017 nuevo escrito del titular solicitando una ampliación del plazo para remitir la documentación requerida, indicando que la empresa adjudicataria del contrato de la Concesión de la Gestión Integral del Servicio Municipal de Agua va a elaborar un estudio con las características técnicas y económicas de las obras e instalaciones de depuración. La ampliación del plazo fue otorgada mediante oficio de fecha 20 de junio de 2017 sin que hasta la fecha entendiera la Administración que se haya dado cumplimiento a lo requerido.

----- Consta en el expediente (folios 65 y 66) informe del Jefe de Calidad de las Aguas de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha en el que se señala que la documentación aportada por el Ayuntamiento de Coria no es adecuada y no da cumplimiento a lo establecido en el artículo 246 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, donde se específica, que entre otros documentos, se debe presentar un proyecto técnico completo de las instalaciones adecuadas de depuración y evacuación y, termina señalando que una vez que el Ayuntamiento disponga de ese proyecto de construcción de las instalaciones de depuración, podrá solicitar la apertura de un nuevo procedimiento de autorización de vertido al dominio público hidráulico.

-----Consta en el expediente (folios 64) que el Ayuntamiento de Coria en el trámite de alegaciones presentó ante la Confederación Hidrográfica del Tajo escrito de fecha 9 de noviembre de 2017, en el que se remite estudio y presupuesto solicitado a la empresa Aquanex SL, Concesionaria del servicio integral de abastecimiento de aguas del Ayuntamiento Coria a los efectos de su viabilidad y poder así encargar el proyecto completo y comenzar las obras de inmediato, señalándose en dicho escrito que la ubicación de la EDAR sería en terreno municipal, en el mismo lugar donde existía un pretratamiento antiguo, hoy en desuso, pero donde llega el emisario y se encuentra el punto de vertido, solicitando, en consecuencia, una ampliación del plazo para la ejecución de las obras y la no revocación de la autorización de vertidos.

---- Consta en el expediente (folios 50 a 63) propuesta definición y valoración económica del suministro y correspondiente montaje de una Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) prefabricada, compacta y semienterrada basada en tecnología de biodiscos System S&P, diseñada para tratar el efluente generado en la población de Puebla de Argeme (Cáceres), elaborado por la empresa Aquatec -SUEZ- el 14 de julio de 2017, oferta técnica que se acompaña como documento nº 1 de la demanda.

---- Pese a ello , y como según el informe del Área de Calidad de Aguas no se había acreditado en absoluto las instalaciones adecuadas para el tratamiento de las aguas residuales ni presentado los documentos, mediante oficio de fecha 25 de octubre de 2017 se comunicó al Ayuntamiento de Coria que se iba a proceder a revocar la autorización de vertido, evacuándose el correspondiente trámite de audiencia -folio 49 del expediente- , recibiéndose con fecha 22 de noviembre 2017 escrito de alegaciones del Ayuntamiento de Coria de 9 de noviembre comunicando que se encargó a la empresa concesionaria de la gestión integral del servicio municipal de aguas un estudio de un sistema de depuración con una tecnología apropiada para este tipo de pequeñas poblaciones, adjuntando una oferta comercial de un sistema de tratamiento mediante biodiscos a instalar en el mismo lugar donde existía un pretratamiento antiguo junto al punto de vertido, por lo que solicita se le conceda el plazo pertinente para ejecutar las obras y que no se revoque la autorización de vertido.

-----Vistas las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Coria en 9 de noviembre , el Área de Calidad de las Aguas con fecha 5 de diciembre de 2017 se reitera en su informe anterior, y propone continuar con el procedimiento de revocación de la...

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